BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2750

Aprobar definitivamente el expediente de enajenación de bienes no utilizables mediante subasta pública.

Publicado el  8/8/24, BOP número  152

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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SUMARIO
Resolución de presidencia n.º 159 de fecha 02 de agosto de 2024 de la Comarca del Maestrazgo por la que se aprueba definitivamente expediente de enajenación de bienes no utilizables mediante subasta pública.
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de presidencia n.º 159 de fecha 2 de agosto de 2024 el expediente de adquisición por subasta del siguiente bien:
Descripción del bien:
Camión MAN TGA-33.440 6x6 BB.
Con cisterna de 20 m3 de capacidad, sistema de carga depresor, carrozado en Rigual.
Se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
A su vez, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta comarca https://comarcamaestrazgo.sedelectronica.es/info.0
Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el presidente de esta Comarca en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Teruel en el plazo de dos meses, a contar desde la práctica de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho
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