Publicado el 2/19/26, BOP número 34
Datos del Anunciante
Sección:Administración Local
Órgano Emisor:Ayto. de Belmonte de San José
Departamento:Ayto. de Belmonte de San José
espacio
Ordenanza Fiscal de la Tasa de cementerio
art 4:
Tasa por columbario:
Para empadronados: 400 euros por columbario
Para No empadronados: 550 euros por columbario.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2025, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
Belmonte de San José, a fecha de firma electrónica.