BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE PROFESOR DE EDUCACIÓN DE ADULTOS CURSO 2.011-2.012, EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CALANDA.
I.- OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto proveer por el sistema de concurso oposición una plaza de profesor de educación de adultos del Ayuntamiento de Calanda, sujeta a régimen laboral, a 2/3 de jornada y duración del contrato hasta el 30 de junio de 2.012.
II.- REQUISITOS
Podrán presentarse a esta convocatoria aquellas personas que reúnan los requisitos siguientes el día de finalización del plazo para la presentación de instancias:
-Tener cumplidos 16 años de edad.
-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
-No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas, por sentencia.
-No hallarse incurso en alguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
-Estar en posesión del título de Diplomado o Licenciado Universitario, o en condiciones de obtenerlo a fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
-Aceptar las bases de la convocatoria y comprometerse a desarrollar la función y tareas propias del puesto de trabajo.
III.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las instancias solicitando participar en la selección, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, serán remitidas por los interesados al Registro General del Ayuntamiento convocante durante el plazo de 20 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial” de la provincia, debiendo presentar con dicha solicitud los siguientes documentos:
- Instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que incluya los siguientes datos:
*Datos de identificación personal, domicilio y teléfono.
*Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
*Declaración de aceptación de las bases de la convocatoria y de desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.
-Currículum vitae.
-Fotocopia del DNI.
-Fotocopia de los títulos académicos.
-Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados para el concurso.
No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental. Las fotocopias deberán ser legalmente compulsadas.
Los posteriores anuncios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Calanda.
IV.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos así como la composición del Tribunal y fecha y hora para el comienzo de los ejercicios. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento se indicará nombre y apellidos de los admitidos y excluidos, indicando las causas de la exclusión y se señalará plazo para la subsanación de errores. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
V.- TRIBUNAL
El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
-Presidente: El profesor de Instituto.
-Vocales:
Un vocal designado por la Diputación Provincial de Teruel.
Un vocal designado por la Dirección Provincial de Educación y Ciencia del Gobierno de Aragón.
-Secretario: El profesor del Colegio Público Virgen del Pilar.
Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente del Tribunal. La actuación del Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, el Tribunal resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases. El Presidente de la Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
VI.- FUNCIONES Y CONTRATACIÓN
Las funciones serán las siguientes:
-Actividades docentes de formación académica, sociocultural y ocupacional.
-Coordinación a nivel local, comarcal y provincial.
-Organización, administración, gestión, seguimiento y evaluación.
-Formación y perfeccionamiento docente.
La contratación será de carácter laboral temporal por servicio determinado, con la modalidad de 2/3 de jornada y se extenderá desde el 9 de enero de 2012 hasta el 30 de junio de 2.012, siendo formalizada por el Ayuntamiento, de acuerdo con el Convenio Colectivo de Empresas de la enseñanza privada, sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en el epígrafe de Profesor de Educación Permanente de Adultos.
VII.- PROCESO SELECTIVO
La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición
FASE DE CONCURSO:
El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, por los aspirantes a través de certificado, copia original o fotocopia compulsada de la misma, de acuerdo con el siguiente baremo:
A) TITULACIÓN: Títulos aportados distintos al requerido en la convocatoria (base 2ª). Se valorará con arreglo a los siguientes criterios:
-Por cada doctorado, 3 puntos.
-Por cada licenciatura, 2.5 puntos.
-Por cada diplomatura, 2 puntos.
La titulación presentada como requisito para concursar no contará como mérito. La puntuación máxima de este apartado será de cinco puntos.
B) MERITOS PROFESIONALES:
A) Experiencia educativa.-
A.1/ Experiencia en E.P.A. (máximo 5 puntos):
-Por cada año completo (12 meses acumulados), 1 punto.
-Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,084 puntos.
A.2/ Experiencia en otras enseñanzas oficiales (máximo 5 puntos):
-Por cada año completo (12 meses acumulados), 0,50 puntos.
-Por cada mes o fracción de mes que exceda de 14 días, 0,04 puntos.
Se entenderá por enseñanzas oficiales las de E.G.B., Primaria, Secundaria, Formación Profesional, Escuelas Oficiales de Idiomas, Bachiller o Universitarias, en centros de enseñanza del MEC o Departamento educación DGA o concertados. En este último apartado se contabilizará la experiencia educativa en Aulas Taller o Escuelas Taller. En caso de que haya que desempatar por este apartado, tendrán prioridad los servicios prestados en centros de titularidad pública sobre los privados.
El apartado de experiencia educativa se acreditará mediante certificación de servicios prestados emitido por la entidad correspondiente, acreditativa del tiempo trabajado por el aspirante, debiendo constar en la misma la modalidad contractual y la categoría profesional; o bien mediante la aportación de los contratos de trabajo debidamente registrados en la Oficina de Empleo, debiendo adjuntar a dichos contratos informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a la vida laboral del aspirante.
En el supuesto de que existan aspirantes que hayan prestado servicios por dichos conceptos en varios períodos de tiempo, se sumará la totalidad de los servicios prestados respecto de cada uno de los dos apartados.
B/ Formación.-
B.1/ Curso de postgrado en E.P.A., 2 puntos.
B.2/ Curso o seminario de formación inicial en E.P.A., 0,50 puntos.
B.3/ Otras formaciones en materias que, a juicio de la Comisión, tengan aplicación en la Educación de Personas Adultas: Por cada crédito (10 horas), 0.05 puntos.
Prorrateándose por horas en caso de no ser crédito completo
Nivel Medio (Grado Medio) de las Escuelas Oficiales de Idiomas, 0.50 puntos.
Nivel Avanzado (Grado Superior) de las Escuelas Oficiales de Idiomas, 1,00 puntos.
La puntuación máxima en el apartado B.3 será de 5 puntos.
En el apartado B.3 se valorarán todos los cursos, seminarios, etc. que hayan realizado los aspirantes en calidad de participantes y siempre que los mismos hayan sido impartidos por Administraciones Públicas o Entidades particulares reconocidas al efecto por cualquier Administración Pública. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al curso, seminario, etc., documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos de los mismos; o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que de fe de la duración en horas o créditos de los mismos.
Las acreditaciones de dichos cursos deberán estar en castellano o traducidas por la propia institución acreditante.
Para la calificación del apartado B.3, se sumarán el número de horas invertidas en cada uno de los cursos, seminarios, etc., realizados por cada aspirante, se pasará el número total de horas a créditos y se multiplicarán éstos por los puntos establecidos en la convocatoria.
En el caso de empates se resolverá atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación alcanzada en:
A) Titulación
B) Méritos profesionales.
Si persiste el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en cada subapartado en el mismo orden anterior.
Si continuase la igualdad de puntuación se volverá a revisar la documentación sin tener en cuenta el máximo establecido en cada apartado, realizándose la selección por orden de puntuación total obtenida.
FASE DE OPOSICIÓN
El Tribunal planteará un cuestionario escrito sobre el temario que se indica a continuación, el cual será valorado sobre 10 puntos, siendo imprescindible obtener 5 para pasar a la evaluación de los méritos de la fase de concurso.
El resultado final del concurso-oposición se obtendrá sumando la puntuación de la fase de oposición y la de concurso.
Temario
-1/ La Constitución Española de 1978
-2/ Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.
-3/ El Municipio. El término Municipal. La Población. El empadronamiento.
-4/ El Procedimiento Administrativo Local. El registro de entrada y salida. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.
-5/ Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2.006)
-6/ Ley 16/2002, de 28 de Junio de Educación Permanente de Adultos de Aragón (BOA nº 79 de 8 de Julio de 2.002)
-7/ Orden del 16 de agosto de 2.000 sobre Organización de Centros Docentes (BOA nº 23 de agosto de 2.000).
-8/ Fundamentos de la Educación de Personas Adultas.
-9/ Psicología de adultos.
-10/ Educación de Adultos y desarrollo comunitario. La animación socio-cultural.
VIII.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
Concluida la selección el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento del aspirante que haya obtenido mayor puntuación. El Tribunal no podrá declarar que han superado la prueba un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base 2ª.
IX.- CONTRATACIÓN
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos, el Alcalde, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, procederá al nombramiento del aspirante aprobado, y a la firma del correspondiente contrato laboral. La persona seleccionada será contratada en régimen de derecho laboral desde el día 9 de enero de 2.012 hasta el 30 de junio de 2.012. Si no tomase posesión de su puesto en el plazo señalado, perderá todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento concedido. En ese caso se procederá al nombramiento del siguiente aspirante por orden de puntuación.
X.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones de los actos a que se refiere la presente convocatoria, se realizarán mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
XI.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta convocatoria se rige por este Pliego de bases, por la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidas en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Calanda, 21 de octubre de 2011.-El Alcalde, José Ramón Ibáñez Blasco.