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Anuncio # 2025-4250

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS DE PADEL MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALLOZA

Publicado el  12/18/25, BOP número  240

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alloza

Departamento:
Ayto. de Alloza

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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS DE PADEL MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ALLOZA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las instalaciones deportivas municipales son un servicio esencial para la promoción del deporte y el bienestar vecinal. Con el fin de garantizar un uso adecuado, ordenado y accesible de las pistas de pádel municipales, se aprueba la presente Ordenanza fiscal, que regula sus tarifas, uso, reservas, normas de convivencia y régimen sancionador.

I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y fundamento
Regular el uso, funcionamiento, acceso y reservas de las pistas de pádel dependientes del Ayuntamiento, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas municipales, concretamente las pistas de pádel municipales.

Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización o disfrute, por parte de particulares o entidades, de las pistas de pádel municipales mediante reserva previa.

Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad que soliciten, reserven o utilicen las pistas de pádel municipales.

Artículo 4. Responsables
Responderán solidaria o subsidiariamente de la deuda los supuestos previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Devengo
La tasa se devenga en el momento de realizar la reserva o, en su defecto, en el momento en que se inicia el uso efectivo de la instalación.

Artículo 6. Tarifas
1. Uso general (por hora y media): 16 €
2. Bono para diez reservas: 35 €
3. El Ayuntamiento podrá establecer tarifas diferenciadas para:
a) Clases impartidas por profesor
c) Actividades organizadas por clubes deportivos.

Artículo 7. Usuarios
Podrán hacer uso de las pistas:
a) Personas físicas.
c) Asociaciones, clubes o grupos deportivos con autorización municipal.

TÍTULO II. RESERVAS, HORARIOS Y TARIFA

Artículo 8. Sistema de reservas
1. Las reservas podrán realizarse:
a) A través de la aplicación o plataforma habilitada por el Ayuntamiento.
No se admitirán más de una reserva por persona y día, salvo disponibilidad.
La reserva será efectiva únicamente tras el pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 9. Duración del uso
Cada reserva tendrá una duración de 90 minutos, salvo que el Ayuntamiento establezca otro formato.

Artículo 10. Anulación de reservas
Las reservas solo podrán anularse con al menos 6 horas de antelación.
Las reservas no anuladas se consideran consumidas, sin derecho a devolución.
En caso de lluvia o condiciones meteorológicas que impidan el juego, se permitirá el cambio de fecha sin coste.

Artículo 11. Horarios
1. Las pistas abrirán todos los días de la semana, con horario fijado por resolución de Alcaldía.
2. En ningún caso se permitirá su uso más allá de las 23:00 horas, salvo eventos autorizados.
3. El sistema de iluminación se encenderá exclusivamente durante el período reservado.


TÍTULO III. NORMAS DE USO
Artículo 12. Obligaciones de los usuarios
Los usuarios deberán:
a) Acceder y abandonar la pista en el horario establecido.
b) Mantener un comportamiento respetuoso y cívico.
c) Hacer un uso correcto del material y equipamiento.
d) Depositar los residuos en las papeleras.
e) Cumplir las indicaciones del personal municipal.

Artículo 13. Prohibiciones
Queda prohibido:
a) Acceder sin reserva o utilizar la pista fuera del horario autorizado.
b) Fumar dentro de la pista o en sus inmediaciones.
c) Entrar con animales.
d) Introducir bebidas alcohólicas o envases de vidrio.
e) Manipular cerraduras, focos o cuadros eléctricos.
f) Reservar a nombre de otra persona para lucrarse (cesión fraudulenta).
g) Jugar con calzado no adecuado (de calle, tacos, etc.).

Artículo 14. Uso del sistema de iluminación
1. La iluminación se activará automáticamente al inicio de la reserva.
2. El usuario deberá comprobar que se apaga al finalizar la sesión y avisar en caso de fallo.
3. Está prohibido manipular el sistema de forma manual.


TÍTULO IV. MANTENIMIENTO Y RESPONSABILIDAD.

Artículo 15. Mantenimiento
El Ayuntamiento garantizará el mantenimiento y limpieza general de las instalaciones, pudiendo cerrar temporalmente las pistas por labores de reparación.

Artículo 16. Responsabilidad
1. El Ayuntamiento no se hace responsable de robos, extravíos o daños en objetos personales.
2. Los usuarios serán responsables de los daños ocasionados por un mal uso de la instalación.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 17. Infracciones
Se consideran infracciones:

Leves:
a) No dejar la pista en condiciones adecuadas de limpieza.
b) Acceder con calzado no adecuado.
c) No respetar las normas de convivencia.

Graves:
a) Utilizar la pista sin reserva.
b) Manipular cerraduras, luces o equipamiento.
c) Introducir bebidas alcohólicas o vidrio.
d) Ceder fraudulentamente reservas.

Muy graves:
a) Provocar daños importantes en la instalación.
b) Acceder forzando cerraduras.
c) Organizar actividades sin autorización municipal.

Artículo 18. Sanciones
1. Infracciones leves: hasta 100 €.
2. Infracciones graves: 101 – 500 €.
3. Infracciones muy graves: 501 – 1.500 €.
Podrá añadirse la suspensión temporal del derecho de reserva hasta 6 meses.

DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a la legislación vigente.

Alloza, a fecha de firma electrónica.
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