Habiendo transcurrido el período de información pública de treinta días, desde la aprobación inicial por el Pleno de esta Corporación, de la modificación de las ordenanzas fiscales, sin que durante dicho plazo se hayan presentado reclamaciones contra las mismas, dicha aprobación provisional queda elevada a definitiva, publicándose su texto como anexo al presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP.
Se acordó la modificación de las siguientes Ordenanzas fiscales:
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LAS TASAS:
09. Ordenanza reguladora de la Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, tratamientos y eliminación de los mismos.
Se modifica el Artículo 7º, y se aplicarán las siguientes cuotas trimestrales para 2024:
Mínimo de 14,00 €/trimestre cada vivienda vacía, de ocupación temporal o local vacío.
Por cada vivienda hasta 2 personas: 19,00 €.
Por cada vivienda de 3 a 4 personas: 24,00 €.
Por cada vivienda de más de 4 personas: 28,00 €.
22. Ordenanza reguladora de la Tasa por casas de baños, duchas, piscinas e instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Gimnasio (actividad 25 euros/mes).
25 Ordenanza reguladora de la tasa por distribución de aguas, gas electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.
Consumos domésticos:
Mínimo de 36 m3 . . . . . . . . . . . . . 22,00 €.
De 37 m3 a 50 m3 . . . . . . . . . . . . 1,20 €/m3.
De 51 m3 en adelante . . . . . . . . . 2,50 €/m3.
Consumos para solares, locales y garajes:
Mínimo de 30 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . 22,00 €.
Excesos sobre el mínimo a razón de . 2,50 €/m3.
Consumos industriales:
Mínimo de 60 m3 . . . . . . . . . . . . . . . . . 33,00 €.
Excesos sobre el mínimo a razón de . . 2,00 €/m3.
Montalbán.- A fecha de firma electrónica.