BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3964

Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal n.º 35, Tasa utilización Edificios Municipales.

Publicado el  12/5/25, BOP número  232

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal n.º 35 reguladora de la Tasa por Utilización de Edificios Municipales, en sesión celebrada en fecha 6 de octubre de 2025, cuyo texto íntegro modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIONES DE LA ORDENANZA FISCAL:
ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE.-
El hecho imponible está constituido por el aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local consistente en la utilización de los siguientes edificios municipales:
a) Edificio Plaza Amantes
b) Centro Social del Arrabal : Sala dedicada a usos múltiples
c) Centro José Antonio Labordeta
d) Edificio socio cultural San Julián
e) Edificio socio cultural San León
f) Los Alfares de San Julián
g) Plaza de Toros
h) Estacionamiento subterráneo de la calle San Martín

ARTÍCULO 3º.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que constituye el hecho imponible, y en lo referente a las plazas de aparcamiento, en cuanto sean titulares de la preceptiva licencia municipal y/o concesión demanial.

No estarán sujetas a esta tasa en los supuestos a), b), c), d) e) y f) del artículo anterior, las siguientes asociaciones:
. Las Asociaciones de carácter social relacionadas con enfermedades y discapacidades
. Asociaciones Juveniles
. Centros de Enseñanza obligatoria públicos y concertados que no dispongan de instalaciones deportivas para el desarrollo de sus clases de educación física, dentro del horario escolar y soliciten el uso de las instalaciones municipales.

No estarán sujetas a esta tasa en los supuestos d) e) y f) del artículo anterior, las siguientes entidades:
. Centros de Enseñanza, incluida la Universidad, que no dispongan de instalaciones para el desarrollo de alguna de sus actividades y soliciten el uso de las instalaciones municipales.
. Residencias Juveniles públicas que no dispongan de espacios para realizar talleres específicos.

No estarán sujetas a esta tasa en el supuesto g) del artículo anterior, las siguientes asociaciones:
. Asociaciones y Escuelas Taurinas cuando realicen actividades sin ánimo de lucro y el objetivo de las mismas sea el fomento de la tauromaquia en la ciudad.

ARTICULO 4º.- DEVENGO
1.- En el supuesto de utilización de los edificios Plaza Amantes, Centro Social del Arrabal: Sala dedicada a usos múltiples, Centro José Antonio Labordeta , Edificio Socio Cultural de San Julián, Edificio socio cultural San León, Los Alfares de San Julián y La Plaza de Toros, se devenga esta tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la utilización de dichos edificios. El pago se efectuará, previa liquidación y notificación efectuada por la Unidad correspondiente del Ayuntamiento de Teruel .

ARTÍCULO 5º.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente.
Las tarifas de la tasa serán las siguientes, aplicándose fracciones por periodos mínimos de 30 minutos.

A los efectos de determinar las tarifas que a continuación se detallan, se considera cesión de interés general el aprovechamiento especial de las aulas y demás espacios de los edificios municipales regulados en la presente ordenanza, ya sea de forma puntual o continuada, para la realización de actividades formativas, culturales, sociales o de cualquier otra naturaleza, y particularmente:
1. Cesión de interés general. Se entenderá que el uso tiene carácter de interés general cuando sea realizado por:
• Asociaciones vecinales, culturales, sociales, juveniles o deportivas legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
• Entidades u organismos públicos.
• Instituciones educativas u otras organizaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades abiertas a la ciudadanía o con fines culturales, educativos o sociales.

2. Otras cesiones. Se entenderán por otras cesiones cuando sean realizadas por:
• Por personas físicas o jurídicas con ánimo de lucro.
• Las actividades tengan un carácter estrictamente comercial o profesional, con contraprestación económica directa de los asistentes y sin retorno claro al interés general.


TARIFA CUARTA.- CENTRO SOCIOCULTURAL SAN JULIÁN:
4.- Uso conjunto de las salas de conferencias Guadalaviar y Alfambra:
Cesión de interés general……………………………………………………...….…….. 13,00.- €/hora.
Otras cesiones…………………………………………………………………………..... 20,00.- €/hora.
6.- Uso del aula de cocina:
Cesión de interés general……………………………………………………..………… 15,00.- €/hora.
Otras cesiones……………………………………………………………………………. 25,00.- €/hora.
9.- Uso de la cafetería las Arcillas, terraza y sala Los Arcos
Cesión para café de media mañana o media tarde (máximo 60 minutos)………… 20,00.- €.
Cesión en horario de comida o cena (máximo 120 minutos)……………………….. 30,00.- €.
Deberá tenerse en cuenta en todo momento:
. Los horarios del Centro (De 9:00 h. a 14:00 h. y de 16:00 h. a 22:00 h.)
. Dejar libre el acceso a las máquinas de vending

TARIFA QUINTA.- CENTRO SOCIOCULTURAL SAN LEÓN
1.- Uso del despacho y salas polivalentes 03 y 04 (planta 2):
Cesión de interés general……………………………………………………………….. 3,00.- €/hora.
Otras cesiones …………………………………………………………………………… 10,00.-€/hora.
2.- Uso de la sala polivalente 00 (planta calle):
Cesión de interés general……………………………………………………………….. 3,00.- €/hora.
Cesión de interés general de la sala con uso de la cocina………………………….. 10,00.- €/hora.
Otras cesiones……………………………………………………………………………. 10,00.-€/hora.
Otras cesiones de la sala para uso de la cocina………………………………….… .. 20,00.-€/hora.
3.- Uso de sala polivalente 01 (planta 1):
Cesión de interés general………………………………………………………………….. 6,00.-€/hora. Otras cesiones………………………………………………………………………………. 10,00.-€/hora.


TARIFA SEXTA.- LOS ALFARES:

TARIFA SEPTIMA.- PLAZA DE TOROS:
Colectivos sin Ánimo de Lucro con taquilla y sin barra …………...………….. 200,00.- €/día
Para el caso de solicitar esta cesión para dos o más días, y siempre que estos días lo sean para su uso de forma consecutiva, se abonaran por el primer día 200,00 € y a partir del segundo día 100,00 € más por cada día.

TARIFA OCTAVA.- POR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA PLAZA DE APARCAMIENTO DE SAN MARTÍN


Contra los presentes Acuerdos, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa


Teruel, a 28 de de noviembre de 2025.- La Concejal Delegada de Gestión Tributaria. Documento firmado electrónicamente.
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