BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación incial del texto del convenio de colaboración entre la Registradora de la Propiedad de Alcañiz y Ayuntamiento de Calanda para actuaciones de gestión del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

Publicado el  5/31/24, BOP número  104

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calanda

Departamento:
Ayto. de Calanda

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SUMARIO
Acuerdo del Pleno de fecha 14 de mayo de 2024 del Ayuntamiento de Calanda, por el que se aprueba inicialmente el texto del convenio de colaboración entre la Registradora de la Propiedad de Alcañiz y Ayuntamiento de Calanda para actuaciones de gestión del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
TEXTO
Aprobado por pleno ordinario de 14 de mayo de 2024 el texto inicial del convenio de colaboración entre la Registradora de la Propiedad de Alcañiz y Ayuntamiento de Calanda para actuaciones de gestión del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana , se somete a información pública durante el plazo de veinte días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Provincia. Durante dicho plazo, el texto inicial del Convenio podrá ser examinado por cualquier interesado, para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://calanda.sedelectronica.es/
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALORA DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CALANDA Y LA REGISTRADORA TITULAR DEL REGISTRO DE PROPIEDAD DE ALCAÑIZ.
De una parte, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calanda, Don José Alberto Herrero Bono, facultado para la firma del presente Convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación celebrado en fecha 14 de mayo de 2024
De otra parte, la Registradora titular del Registro de la Propiedad de Alcañiz, Doña Marina Zuñiga Serrano.
EXPONEN
El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo municipal de carácter potestativo al amparo de los establecido en el artículo 59.2 del real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
El Ayuntamiento de Calanda tiene establecida y aprobada la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de este impuesto por acuerdo de Pleno de fecha 1 de febrero de 2024, estando publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 32 de 14 de febrero de 2024.
En virtud de las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, del artículo 5.5 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria y del artículo 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, es voluntad expresa de las partes aprobado el Convenio de Colaboración por el cual la Registradora titular del Registro de la Propiedad de Alcañiz se compromete a realizar determinadas actuaciones para a la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Calanda.
II.-ACUERDAN
PRIMERO. Ámbito de aplicación
Las actuaciones derivadas del presente Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Calanda y la Registradora titular del Registro de la Propiedad de Alcañiz se referirán al ámbito del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuyos hechos imponibles devengados sean competencia del citado Ayuntamiento.
SEGUNDO. Actuaciones a realizar
Las actuaciones a realizar por la Registradora titular del Registro de la Propiedad de Alcañiz en la gestión del impuesto, que en ningún caso suponen delegación de competencias, se referirán a las declaraciones-autoliquidaciones que se presenten t a los hechos imponibles devengados a partid de la entrada en vigor del presente Convenio.
La Registradora de la Propiedad de Alcañiz asume la tarea de realizar las siguientes funciones:
Recepción y comprobación de las declaraciones y autoliquidaciones además de los documentos en los que consten los actos y contratos que originan la imposición.
Comprobación de oficio del impuesto en todos aquellos supuestos de sujeción en que los sujetos pasivos no presenten voluntariamente las declaraciones o autoliquidación y que, sin embargo, se hayan puesto de manifiesto ante el Registro de la Propiedad de Alcañiz.
Recaudación de los ingresos por autoliquidación realizados por el contribuyente así como de los ingresos derivados de las liquidaciones, como consecuencia tanto de la revisión de la autoliquidación como de la comprobación de oficio del impuesto.
Realización de los ingresos diarios de las cantidades recaudadas a las que hace referencia en el punto anterior a la cuenta corriente restringida que establezca el Ayuntamiento de Calanda, así como las transferencias mensuales del saldo de dicha cuenta a las arcas del Ayuntamiento, a la cuenta que se determine a estos efectos en virtud del presente Convenio.
Realización de todas las actuaciones de gestión tributaria necesarias para determinar la deuda (Solicitudes e documentación adicional, propuestas de liquidación y trámites de audiencia, resolución de alegaciones, liquidaciones provisionales, solicitud de suspensión, aplazamiento o fraccionamiento, resolución de recursos de reposición, devolución de ingresos indebidos, etc.)
Notificación de todas las actuaciones tributarias detalladas en el punto anterior y envío al Ayuntamiento, para que por este se proceda, en su caso, a la publicación del correspondiente edicto.
Determinación de la sujeción y no prescripción, así como la aplicaciones de las bonificaciones, reducciones o exenciones que procedan según las normas reguladoras del impuesto
Comunicación para envío a la vía ejecutiva de aquellas liquidaciones que no hayan sido ingresadas en los periodos voluntarios de pago establecidos en el artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria
Recepción y envío de la documentación de índole tributaria derivada de la gestión del impuesto a los órganos competentes con facultades de revisión.
Se encomienda a la Registradora de la Propiedad titular del Registro de a Propiedad de Alcañiz la gestión material de todas las actuaciones de gestión que se han señalado anteriormente. La competencia jurídica para la asunción de tales actuaciones permanece en poder del Ayuntamiento de Calanda, que habrá de dictar los actos jurídicos precisos a tal efecto, lo que llevará a efecto de manera telemática y por el órgano que resulte competente a través de firma electrónica proporcionada por el Colegio de Registradores.
Se elabora un libro diario de prestación de autoliquidaciones así como un libro de liquidaciones complementarias en el que se recojan tanto las que surjan como consecuencia de la revisión de las autoliquidaciones presentadas, como las derivadas de la comprobación de oficio del impuesto. Se facilitará al Alcalde y Tesorero del Ayuntamiento conocimiento del contenido de estos libros.
Trimestralmente, se realiza un informe explicativo de las actuaciones de gestión, liquidación y recaudación que haya llevado a cabo la Registradora de la Propiedad titular del Registro de a Propiedad de Alcañiz durante cada trimestre. Dicho informe será remitido dentro de los veinte días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre a la cuenta de correo electrónico secretaria@calanda.es
La Registradora de la Propiedad titular del Registro de a Propiedad de Alcañiz organizará de forma autónoma los medios materiales y personales suficientes para garantizar una eficaz gestión en la prestación del servicio, que podrá desarrollarse de forma integrada, separada o anexa a la oficina registral.
En todo caso, el presente convenio se ejecutará con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, adoptando la Propiedad titular del Registro de a Propiedad de Alcañiz cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, perdida, tratamiento o acceso o autorizado.
El presente convenio y mientras este vigente, vinculará también a los sucesivos titulares que se hagan cargo del Registro siempre se que se obtenga el correspondiente visado colegial, a cuyo efecto será remitido al Servicio de Coordinación de Oficinas Liquidadoras.
TERCERO. Régimen retributivo
El cierre de la recaudación mensual se producirá los días 24 de casa mes, salvo en el mes de diciembre que se realizará el día 31.
En los cinco días siguientes al cierre se transferirá a la cuenta que el Ayuntamiento de Calanda determine el saldo total de la cuenta restringida de recaudación. Dicho saldo se corresponderá con el importe de la recaudación mensual efectiva hasta el día del cierre descontando la cantidad correspondiente al premio de liquidación por los servicios prestados en el mes anterior.
La Registradora de la Propiedad titular del Registro de a Propiedad de Alcañiz emitirá una factura mensual en concepto de retribución por las funciones realizada en virtud del presente Convenio en los tres días siguientes al cierre de cada periodo.
Las cantidades a percibir por la Registradora de la Propiedad titular del Registro de a Propiedad de Alcañiz en concepto de retribución se fijará un 10% sobre la recaudación obtenida en cada uno de los periodos. A dicho importe se le añadirá el IVA por los servicios prestados, que será satisfecho por el Ayuntamiento.
CUARTO. Entrada en vigor
Este convenio de colaboración será efectivo a partir del día de su firma y estará vigente por el plazo de 2 años. Al término de dicho periodo, se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos plazos, salvo denuncia expresa por cualquier de las partes con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento. “
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