BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1802

Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 4/2024

Publicado el  5/22/24, BOP número  97

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 13 de marzo de 2024, de aprobación provisional del expediente de modificación de créditos número 4/2024 sobre créditos extraordinarios y suplementos de crédito 4/2024, financiado con remanente de tesorería y bajas por anulación que se hace público resumido por capítulos:
Aplicación Presupuestaria
Descripción
Previsión inicial
Modificaciones
Generación crédito
Total
presupuesto
241
14313
Ret. Taller Empleo Año en curso Profesores
0,00 €
0,00 €
90.377,88 €
90.377,88 €
241
13113
Indemnización Fin Contrato Taller Empleo Año en curso Profesores
0,00 €
0,00 €
2.871,70 €
2.871,70 €
241
16013
Seguridad Social Taller Empleo Año en curso Profesores
0,00 €
0,00 €
28.617,62 €
28.617,62 €
241
14314
Ret. Taller Empleo Año en curso Alumnos
0,00 €
0,00 €
286.373,98 €
286.373,98 €
241
13114
Indemnización Fin Contrato Taller Empleo Año en curso
0,00 €
0,00 €
0,00 €
0,00 €
241
16014
Seguridad Social Taller Año en curso
0,00 €
0,00 €
31.151,60 €
31.151,60 €
241
22199
Otros suministros Taller Empleo
0,00 €
0,00 €
42.336,00 €
42.336,00 €
TOTAL MODIFICACION DE GASTOS
481.728,78 €
481.728,78 €
PRESUPUESTO DE INGRESOS
APLICACIÓN
DESCRIPCION
IMPORTE
87010
REMANENTE TESORERIA AFECTADO
481.728,78 €


481.728,78 €
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Alcañiz, a fecha de firma electrónica. El Alcalde
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