“Aprobado por Decreto de esta Alcaldía nº 7/2026 dictado con fecha de 25/03/2026, el padrón y lista cobratoria del IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA del ejercicio de 2026, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en la Secretaría del Ayuntamiento de Blesa y tablón municipal de edictos, por el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel ,a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA correspondiente al año 2026, desde el 15 de abril al 15 de junio de 2026.
El pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los veinte primeros días no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago.
Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Blesa, a 25 de marzo de 2026. El Alcalde, D.Joaquín Miguel Calvo Castro.” Documento firmado electrónicamente.l