BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3868

Aprobación Calendario Fiscal año 2025.

Publicado el  11/21/24, BOP número  225

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calamocha

Departamento:
Ayto. de Calamocha

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Por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el 4 de noviembre de 2024 se aprueba inicialmente el Calendario fiscal del Ayuntamiento de Calamocha para el ejercicio 2025 y se somete a información pública durante un plazo de quince días hábiles, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento y a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://calamocha.sedelectronica.es].
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan realizado alegaciones, se entenderá definitivamente aprobado. En caso de que se reciban alegaciones, el Pleno tendrá un mes de plazo para resolverlas.
Calendario Fiscal correspondiente a los tributos de carácter periódico del ejercicio 2025 fijando los siguientes plazos de pago en período voluntario:
A) Tributos de periodicidad anual:
- Impuesto vehículos de tracción mecánica: del 3 de marzo al 5 de mayo
- Tasa roturas: del 1 de octubre al 2 de diciembre
- Tasa reserva vía pública con Vados: del 3 de noviembre al 5 de enero de 2026
- Tasa reserva vía pública con Carga-descarga: del 3 de noviembre al 5 de enero de 2026
- Tasa reserva vía pública con Paradas de taxi: del 3 de noviembre al 5 de enero de 2026
- Tasa suministro agua potable Calamocha (año 2024): del 3 de febrero al 4 de abril
- Tasa bocas de incendio (año 2024): del 3 febrero al 4 de abril
- Tasa suministro agua potable Barrios (año 2024): del 3 de febrero al 4 de abril
- Tasa suministro agua potable Calamocha (cuota mantenimiento redes 2025): del 1 octubre al 2 de diciembre
- Tasa suministro agua potable Barrios (cuota mantenimiento redes 2025): del 1 de octubre al 2 de diciembre
B) Tributos de periodicidad trimestral:
- Tasa suministro agua hostelería trimestral (4º trimestre 2024): del 7 de enero al 10 de marzo
- Tasa suministro agua hostelería trimestral (1º trimestre 2025): del 7 de abril al 9 de junio
- Tasa suministro agua hostelería trimestral (2º trimestre 2025): del 7 de julio al 8 de septiembre
- Tasa suministro agua hostelería trimestral (3º trimestre 2025): Del 6 de octubre al 9 de diciembre
- Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas (1º trimestre 2025): Del 3 de febrero al 4 de abril
- Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas (2º trimestre 2025): Del 2 de mayo al 3 de julio
- Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas (3º trimestre 2025): Del 1 de agosto al 2 de octubre
- Tasa por ocupación de la vía pública con mesas y sillas (4º trimestre 2025): Del 3 de noviembre al 5 de enero de 2026

C) Tributos de periodicidad cuatrimestral:
- Tasa de alcantarillado y basura en barrios (1º cuatrimestre 2025): Del 15 de abril al 16 de junio
- Tasa de alcantarillado y basura en barrios (2º cuatrimestre 2025): Del 19 de agosto al 20 de octubre
- Tasa de alcantarillado y basura en barrios (3º cuatrimestre 2025): Del 15 de diciembre al 16 de febrero de 2026
- Tasa de alcantarillado y basura en Calamocha (1º cuatrimestre 2025): Del 15 de abril al 16 de junio
- Tasa de alcantarillado y basura en Calamocha (2º cuatrimestre 2025): Del 19 de agosto al 20 de octubre
- Tasa de alcantarillado y basura en Calamocha (3º cuatrimestre 2025): Del 15 de diciembre al 16 de febrero de 2026

D) Tributos de periodicidad mensual:
- Tasa suministro agua hostelería mensual (enero 2025): del 10 de febrero al 11 de abril
- Tasa suministro agua hostelería mensual (febrero 2025): del 10 de marzo al 12 de mayo
- Tasa suministro agua hostelería mensual (marzo 2025): del 10 de abril al 11 de junio
- Tasa suministro agua hostelería mensual (abril 2025): del 12 mayo al 14 de julio
- Tasa suministro agua hostelería mensual (mayo 2025): del 10 de junio al 11 de agosto
- Tasa suministro agua hostelería mensual (junio 2025): del 10 de julio al 11 de septiembre
- Tasa suministro agua hostelería mensual (julio 2025): del 11 de agosto al 13 de octubre
- Tasa suministro agua hostelería mensual (agosto 2025): del 10 de septiembre al 11 de noviembre
- Tasa suministro agua hostelería mensual (septiembre 2025): del 10 de octubre al 11 de diciembre
- Tasa suministro agua hostelería mensual (octubre 2025): del 10 de noviembre de 2025 al 12 de enero de 2026
- Tasa suministro agua hostelería mensual (noviembre 2025): del 10 de diciembre de 2025 al 11 de febrero de 2026
- Tasa suministro agua hostelería mensual (diciembre 2025): del 12 de enero al 13 de marzo de 2026
- Tasa suministro agua industria mensual (enero 2025): del 10 de febrero al 11 de abril
- Tasa suministro agua industria mensual (febrero 2025): Del del 10 de marzo al 12 de mayo
- Tasa suministro agua industria mensual (marzo 2025): Del 10 de abril al 11 de junio
- Tasa suministro agua industria mensual (abril 2025): Del 12 mayo al 14 de julio
- Tasa suministro agua industria mensual (mayo 2025): Del 10 de junio al 11 de agosto
- Tasa suministro agua industria mensual (junio 2025): del 10 de julio al 11 de septiembre
- Tasa suministro agua industria mensual (julio 2025): del 11 de agosto al 13 de octubre
- Tasa suministro agua industria mensual (agosto 2025): del 10 de septiembre al 11 de noviembre
- Tasa suministro agua industria mensual (septiembre 2025): del 10 de octubre al 11 de diciembre
- Tasa suministro agua industria mensual (octubre 2025): del 10 de noviembre de 2025 al 12 de enero de 2026
- Tasa suministro agua industria mensual (noviembre 2025): del 10 de diciembre de 2025 al 11 de febrero de 2026
- Tasa suministro agua industria mensual (diciembre 2025): del 12 de enero al 13 de marzo de 2026
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (enero 2025): del 2 de enero al 4 de marzo
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (febrero 2025): del 3 de febrero al 4 de abril
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (marzo 2025): del 3 de marzo al 5 de mayo
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (abril 2025): del 1 de abril al 2 de junio
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (mayo 2025): del 2 de mayo al 3 de julio
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (junio 2025): del 2 de junio al 4 de agosto
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (julio 2025): del 1 de julio al 2 de septiembre
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (agosto 2025): del 1 de agosto al 2 de octubre
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (septiembre 2025): del 1 de septiembre al 3 de noviembre
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (octubre 2025): del 1 de octubre al 2 de diciembre
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (noviembre 2025): del 3 de noviembre al 5 enero de 2026
- Tasa por ocupación de la vía pública con Mercado municipal (diciembre 2025): del 1 de diciembre al 2 de febrero de 2026
- Tasa servicio de madrugadores (enero 2025): del 2 de enero al 3 de marzo
- Tasa servicio de madrugadores (febrero 2025): del 1 de febrero al 2 de abril
- Tasa servicio de madrugadores (marzo 2025): del 3 de marzo al 5 de mayo
- Tasa servicio de madrugadores (abril 2025): del 1 de abril al 2 de junio
- Tasa servicio de madrugadores (mayo 2025): del 2 de mayo al 3 de julio
- Tasa servicio de madrugadores (junio 2025- parte prop): del 2 de junio al 4 de agosto
- Tasa servicio de madrugadores (septiembre 2025- parte prop): del 1 de septiembre al 3 de noviembre
- Tasa servicio de madrugadores (octubre 2025): del 1 de octubre al 2 de diciembre
- Tasa servicio de madrugadores (noviembre 2025): del 3 de noviembre al 5 enero de 2026
- Tasa servicio de madrugadores (diciembre 2025): del 1 de diciembre al 2 de febrero de 2026
- Tasa prestación del servicio de guardería (enero 2025): del 2 de enero al 3 de marzo
- Tasa prestación del servicio de guardería (febrero 2025): del 1 de febrero al 2 de abril
- Tasa prestación del servicio de guardería (marzo 2025): del 3 de marzo al 5 de mayo
- Tasa prestación del servicio de guardería (abril 2025): del 1 de abril al 2 de junio
- Tasa prestación del servicio de guardería (mayo 2025): del 2 de mayo al 3 de julio
- Tasa prestación del servicio de guardería (junio 2025): del 2 de junio al 4 de agosto
- Tasa prestación del servicio de guardería (julio 2025): Del 1 de julio al 2 de septiembre
- Tasa prestación del servicio de guardería (septiembre 2025- parte prop): del 1 de septiembre al 3 de noviembre
- Tasa prestación del servicio de guardería (octubre 2025): del 1 de octubre al 2 de diciembre
- Tasa prestación del servicio de guardería (noviembre 2025): del 3 de noviembre al 5 enero de 2026
- Tasa prestación del servicio de guardería (diciembre 2025): del 1 de diciembre al 2 de febrero de 2026
- Tasa actividades deportivas (enero 2025): del 2 de enero al 3 de marzo
- Tasa actividades deportivas (febrero 2025): del 1 de febrero al 2 de abril
- Tasa actividades deportivas (marzo 2025): del 3 de marzo al 5 de mayo
- Tasa actividades deportivas (abril 2025): del 1 de abril al 2 de junio
- Tasa actividades deportivas (mayo 2025): del 2 de mayo al 3 de julio
- Tasa actividades deportivas (octubre 2025): del 1 de octubre al 2 de diciembre
- Tasa actividades deportivas (noviembre 2025): del 3 de noviembre al 5 enero de 2026
- Tasa actividades deportivas (diciembre 2025): del 1 de diciembre al 2 de febrero de 2026
Los padrones fiscales referidos a los tributos que se han relacionado quedarán expuestos al público en las oficinas municipales sitas en Plaza España nº 1de Calamocha, en horario de 09:00 a 14:00 horas de lunes a viernes, quince días antes a que se inicien los respectivos períodos de cobro, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de un mes.
Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes.
Los recibos no domiciliados, previa presentación de los documentos de ingreso, que se remitirán al domicilio de cada contribuyente, en cualquiera de las oficinas de las entidades colaboradoras con la recaudación: CAJA RURAL DE TERUEL e IBERCAJA.
Los contribuyentes que no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en las oficinas municipales sitas en Plaza España 1, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago.
Las deudas tributarias no satisfechas en el período voluntario señalado, serán exigidas por el procedimiento de apremio y de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se exigirán los recargos correspondientes.
El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria, entendiéndose realizada la notificación el día en que termina la exposición al público del padrón.
Calamocha.- A fecha de firma electrónica.
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