BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-2649

Plan Estratégico de Subvenciones.

Publicado el  8/12/25, BOP número  151

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Bordón

Departamento:
Ayto. de Bordón

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de instrumentos que se articulan en la Ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la Legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles; con carácter previo al nacimiento de la subvención.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo articulado figura a continuación.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.
El establecimiento de subvenciones por este Ayuntamiento durante el período del año 2025-2028 se ajustará a lo previsto en el presente Plan.
ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las Ordenanzas que contengan las bases reguladoras de su concesión.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
ARTÍCULO 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.
ARTÍCULO 6.
El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las siguientes áreas de su competencia:
Acción social: Asociacionismo y participación ciudadana, Natalidad.
Cultura: Espectáculos Taurinos
CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 7.
En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
A) Natalidad:
a) Objetivos: Fomentar la natalidad en el municipio.
b) Efectos pretendidos: Animar y ayudar a las familias en las primeras etapas de crianza de los niños. Fomentar nuevos nacimientos en el pueblo.
c) Costes previsibles: 1200 euros. (300-600 euros por año)
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
C) Fomento del Asociacionismo y la participación ciudadana:
a) Objetivos: Incrementar el número de socios existentes en las asociaciones municipales que tengan fines de carácter social, cultural y educativo, y fomentar la participación ciudadana en dichas actividades.
b) Efectos pretendidos: Fomento de las actividades destinadas a servicios sociales y culturales, favoreciendo la participación ciudadana mediante el asociacionismo.
c) Costes previsibles: 9000 euros. (3000 euros por año)
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
CAPITULO IV SUBVENCIONES EN MATERIA DE CULTURA
ARTICULO 8
En materia de cultura, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de subvención:
A) Tauromaquia:
a) Objetivos: Favorecer las actividades taurinas en el municipio.
b) Efectos pretendidos: Mantener las tradiciones municipales de la tauromaquia, con las aportaciones siguientes para mantener estas costumbres en el pueblo.
c) Costes previsibles: 3000 euros. (1000 euros por año)
d) Financiación: La financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los Presupuestos.
CAPITULO VII CONTROL Y EVALUACIÓN DEL PLAN
ARTÍCULO 9
El alcalde efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia.
ARTICULO 10
Finalizada la vigencia del Plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, el Alcalde deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.

Bordón, a fecha de firma electrónica.
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