BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2698

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales

Publicado el  8/2/24, BOP número  148

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castelnou

Departamento:
Ayto. de Castelnou

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por utilización de instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y OBJETO
ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 3. SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES
ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 6. DEVENGO
ARTÍCULO 7. NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 8. INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 9. LEGISLACIÓN APLICABLE
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa por la utilización de instalaciones deportivas municipales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización, disfrute o aprovechamiento de las instalaciones deportivas municipales por parte de los usuarios.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Están obligados al pago de la tasa que se regula en esta Ordenanza las personas que se beneficien de la prestación del servicio, y también aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en el caso de menores e incapacitados.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal, expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas según las diferentes modalidades:
PISCINA
1.1. ENTRADA DÍA
2 €
1.2. BONO FAMILIAR DE TEMPORADA (CON HIJOS MENORES DE 18 AÑOS)
50 €
1.3. BONO FAMILIAR MENSUAL (CON HIJOS MENORES DE 18 AÑOS)
30 €
1.4. BONO INDIVIDUAL MENSUAL
15 €
1.5. BONO INDIVIDUAL TEMPORADA
25 €
1.6. TERCERA EDAD (A PARTIR DE 65 AÑOS)
0 €
1.7 MENORES HASTA 8 AÑOS
0 €
PISTA DE PÁDEL
1.1. RESERVA DE PISTA UNA HORA
4 €
1.2. ILUMINACIÓN MEDIA HORA
0,5 €
GIMNASIO
1.1. ENTRADA DE DÍA
2 €
1.2. BONO ANUAL
50 €
1.3. BONO MENSUAL
10 €
ARTÍCULO 6. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicita el uso de las instalaciones objeto de la presente Ordenanza.
En el supuesto, por ejemplo, de que se reserve la pista de pádel deberá ingresarse, en el momento de la reserva, el coste de la tasa. Esto mismo se aplicará al gimnasio y piscina.
ARTÍCULO 7. Normas de Gestión
PISTA DE PÁDEL
Las tarifas aplicables serán abonadas al solicitar reserva de horas en la aplicación informática creada a tal efecto, es decir, con carácter previo al acceso a la misma.
El tiempo máximo de utilización de la pista de pádel será de una hora y media como máximo por usuario y día.
El uso de la pista de pádel se realizará mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto con las siguientes consideraciones:
Las reservas podrán anularse hasta 24 horas antes, pasado ese tiempo no podrán anularse.
No será posible el reembolso del importe de las reservas anuladas, pasando a acumularse en el monedero virtual de la cuenta del usuario, este importe podrá ser utilizado posteriormente para los servicios gestionados por dicha App.
Finalizado el tiempo de uso se mantendrá la luz encendida durante
10 minutos y la puerta abierta durante 15 minutos, pasado ese tiempo la puerta se cerrará. Si el usuario quedara encerrado deberá abrir la puerta ingresando el importe correspondiente.
Los usuarios que utilicen las instalaciones sin haber abonado el importe correspondiente o hagan un mal uso de las mismas, podrán ser sancionados, no permitiéndoles la realización de reservas a través de la aplicación informática durante el tiempo que establezca la resolución sancionadora, variando de uno a dieciocho meses atendiendo a la gravedad de los hechos y a su carácter reiterativo, pudiendo llegar en los casos extremadamente graves a la prohibición permanente de acceso. Las sanciones se extenderán tanto a los que cometan la infracción como a los que con sus acciones u omisiones permitan la comisión de las mismas.
GIMNASIO
Las tarifas aplicables serán abonadas al solicitar reserva para un día, bono mensual o anual en la aplicación informática creada a tal efecto, es decir, con carácter previo al acceso a la misma.
El uso del gimnasio se realizará mediante la aplicación informática diseñada a tal efecto con la siguiente consideración:
Los usuarios que hagan un mal uso del mismo, podrán ser sancionados, no permitiéndoles su utilización a través de la aplicación informática durante el tiempo que establezca la resolución sancionadora, variando de uno a dieciocho meses atendiendo a la gravedad de los hechos y a su carácter reiterativo, pudiendo llegar en los casos extremadamente graves a la prohibición permanente de acceso. Las sanciones se extenderán tanto a los que cometan la infracción como a los que con sus acciones u omisiones permitan la comisión de las mismas.
PISCINA
Las tarifas aplicables tanto a las entradas de un día como los bonos mensuales y de temporada serán abonadas en la taquilla de las instalaciones.
En los abonos familiares se hará constar el nombre de los miembros de la familia.
Los niños entre 0 y 8 años, deberán acceder a la instalación en compañía de un adulto responsable; a partir de esa edad deberán acceder abonando la cantidad correspondiente a una entrada o por medio de los bonos de acceso.
Los usuarios de las instalaciones que hubiesen abonado su entrada de día, podrán hacer uso de la misma a lo largo del día, tantas veces como quieran, mostrando en cada acceso la entrada o cuando los responsables de la instalación lo solicitasen. Será causa de expulsión y posterior sanción el negarse a presentar dicho justificante ante los responsables de la piscina, así como ante el personal del Ayuntamiento que lo solicite.
ARTÍCULO 8. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás Legislación aplicable.
ARTÍCULO 9. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente ordenanza fiscal, entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación íntegra en el BOPTE, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Castelnou, a fecha de firma electrónica. El Alcalde, Tomás Herrera Mariscal.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragon con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Subir