BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-1908

Convenio de colaboración suscrito entre Retevision I, S.A.U. y el Ayuntamiento de Calanda

Publicado el  6/3/24, BOP número  105

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calanda

Departamento:
Ayto. de Calanda

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Aprobado definitivamente por pleno ordinario de 14 de mayo de 2024 el texto inicial del CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE RETEVISION I, S.A.U. Y EL AYUNTAMIENTO DE CALANDA, se somete a información pública durante el plazo de treinta días, a contar desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Provincia.
REUNIDOS
De una parta el AYUNTAMIENTO DE CALANDA, representado en este acto por D. José Alberto Herrero Bono, en su calidad de alcalde del Ayuntamiento de Calanda, con domicilio en Plaza España 1, 44570 Calanda, Teruel (en adelante el “AYUNTAMIENTO”). DE OTRA PARTE: D. Jordi Sanchis i Domènech, con N.I.F. 7*********W, en nombre y representación de la entidad RETEVISION I, S.A.U. con C.I.F. A-62275680 y con domicilio en C/ Juan Esplandiú,11-13, 28007 de Madrid, facultado para este acto en virtud de escritura de apoderamiento autorizada por el Notario de Barcelona, D. Francisco Armas Omedes, en fecha 4 de diciembre de 2017, número 3093 de su Protocolo (en adelante RETEVISION). Ambas partes declaran tener la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio y, a tal efecto;
EXPONEN
I.- Que el AYUNTAMIENTO DE CALANDA es propietario de una FINCA situada en el Depósito de Aguas de San Blas, en el mismo municipio, y que corresponde con el Polígono 9 Parcela 60001, con Ref. Catastral 44051A009600010001ZP del término municipal de Calanda, Teruel. El terreno está considerado como suelo urbano consolidado.
II.- Que el AYUNTAMIENTO y RETEVISION firmaron un convenio en fecha 10 de mayo de 1995 y un contrato administrativo de cesión un pequeño local en fecha 30 de mayo de 1995, con objeto de que RETEVISION pudiera prestar el servicio de difusión de televisión, centro de telecomunicaciones que RETEVISON denomina CALANDA RTV_14061.
III.- Que el AYUNTAMIENTO posteriormente construyó, en el terreno referenciado en el exponen primero, unas INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES de su propiedad, consistentes en una caseta para la ubicación de equipos, una torre soporte de antenas y las instalaciones básicas de alimentación eléctrica y seguridad.
IV.- Que dada la evolución de los sistemas de difusión de televisión y para una mejor prestación de los mismos, ambas partes acuerdan y convienen la cesión de parte de las INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES municipales de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO DE CESIÓN
El AYUNTAMIENTO y RETEVISION dan por extinguido, sin nada que reclamarse, el contrato administrativo de 30 de mayo de 1995. El objeto del presente Convenio es la cesión del ESPACIO necesario en las INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES propiedad del AYUNTAMIENTO a RETEVISION única y exclusivamente para la prestación de la difusión de Televisión. Cualquier otro uso deberá ser autorizado explícita y previamente por el AYUNTAMIENTO.
Con este fin el AYUNTAMIENTO cede gratuitamente a RETEVISION un espacio de 1,5 m en la cota más alta de la torre de telecomunicaciones para la colocación de las antenas necesarias para la difusión de la Televisión.
Así mismo y con el fin de poder reubicar los equipos de Televisión, actualmente en un local dentro del depósito de aguas, el AYUNTAMIENTO habilitará un espacio en la caseta existente o construirá una nueva caseta, de acuerdo con las indicaciones técnicas de los responsables de RETEVISION, para la instalación en su interior de los equipos de difusión de Televisión. La habilitación del espacio o la construcción de la caseta, para la ubicación de los equipos de Televisión, será asumida y ejecutada por el AYUNTAMIENTO quien realizará su mantenimiento para el correcto funcionamiento del servicio mientras dure la prestación del servicio de difusión de Televisión.
El AYUNTAMIENTO asumirá los costes de la energía eléctrica de los equipos de difusión de Televisión, facilitando a RETEVISION un punto de conexión, de acuerdo con las indicaciones técnicas de los responsables de RETEVISION, con la potencia necesaria para el buen funcionamiento de los mismos.
RETEVISION por su parte asumirá los costes de la instalación de las antenas y la reubicación de los equipos de Televisión así como su mantenimiento mientras dure la prestación del servicio de difusión de Televisión.
Asimismo, el AYUNTAMIENTO autoriza el paso por la Finca de las acometidas eléctrica, telefónica y fibra óptica (u otras tecnologías que las pudieran sustituir en un futuro) que sean necesarias para la difusión de Televisión, bien sea por conducto subterráneo o aéreo, mediante postes, así como la instalación de contadores propios, en su caso. También autoriza la instalación de una red de tomas de tierras, cuyas picas, en caso de que fueran necesario, podrán colocarse fuera del recinto de la infraestructura de telecomunicaciones, en la forma que menos perjudique al AYUNTAMIENTO. En caso de que fuera necesario, RETEVISION podrá instalar un transformador o grupo electrógeno en la Finca.
El AYUNTAMIENTO manifiesta y garantiza que el ESPACIO se encuentra libre de toda carga, gravamen, embargo, hipoteca, ocupación y/o servidumbre que pudiera constituir un obstáculo para el cumplimiento y ejecución del presente convenio.
RETEVISION acepta la cesión establecida sirviendo el presente documento como título suficiente entre las partes para su aceptación y ocupación.
SEGUNDO.- DURACION
El presente Convenio tiene una duración inicial de VEINTICINCO años (25) des de la fecha de su firma, prorrogables tácita y automáticamente por periodos de CINCO años (5) si no hay renuncia expresa comunicada de forma fehaciente por cualquiera de las dos partes a la otra con seis (6) meses de antelación al final del periodo pactado o de cualquiera de las posibles prórrogas.
En cualquier caso el Convenio quedará extinguido en el momento en que RETEVISION dejara de prestar el servicio de difusión de Televisión des de este emplazamiento.
TERCERO.- MANTENIMIENTO Y RESPONSABILIDADES
RETEVISION se hace cargo exclusivo del mantenimiento necesario para la conservación de los equipos de difusión de televisión, así como de las responsabilidades que puedan derivarse de la explotación de los mismos, haciéndose responsable de los daños a ella directamente imputables, que se causen tanto a la finca como a terceros como consecuencia de la instalación o uso de los equipos autorizados.
Por su parte, el AYUNTAMIENTO será responsable de los daños que, por su culpa o negligencia, puedan sufrir los equipos de difusión de Televisión, siempre que se demuestre que han sido causados por la AYUNTAMIENTO, debiendo reparar los mismos y satisfacer a RETEVISION la indemnización que proceda en su caso. El AYUNTAMIENTO se compromete a abstenerse de menoscabar en modo alguno los derechos constituidos a favor de RETEVISION en virtud del presente contrato.
El AYUNTAMIENTO se compromete a no realizar ni incluir en la finca ni en el ESPACIO elementos que obstaculicen o impidan el normal funcionamiento de los equipos de televisión.
CUARTO.- ACCESOS
Durante la vigencia de este contrato, el AYUNTANIENTO autoriza a RETEVISION y a las personas que ésta designe, a acceder libremente a la FINCA e INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES para la preparación y realización de los trabajos y depósito de materiales, maquinaria y herramientas que resulten necesarias para la instalación, montaje, explotación, mantenimiento, conservación, reparación y modificación de los equipos de Televisión objeto del contrato, así como para la instalación de cables y la colocación de contadores eléctricos, y el establecimiento y mantenimiento del sistema de toma de tierra, si hubiera.
A estos efectos el AYUNTAMIENTO autoriza a RETEVISION y a las personas que ésta designe a acceder a la Finca durante las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, entregando en este acto las llaves que dan acceso a la FINCA e INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES, así como las llaves que dan acceso a las distintas zonas de la misma donde se encuentren ubicados los elementos y componentes necesarios para el correcto funcionamiento de los servicios que se prestan.
Asimismo, la PROPIEDAD autoriza la instalación de un cajetín de seguridad para guardar las llaves de acceso descritas en el párrafo anterior, en el lugar que se establezca de común acuerdo con las partes.
En el supuesto de que el AYUNTAMIENTO cambiase las cerraduras de cualquiera de los accesos a la FINCA o a las INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, tendrá la obligación de comunicar dicha circunstancia a RETEVISION con la mayor brevedad posible, facilitándole, copia de las nuevas llaves.
QUINTO.- VENTA O DESTRUCCIÓN
En caso de que el AYUNTAMIENTO pretenda vender la finca o el espacio, informará al nuevo PROPIETARIO de los detalles de este convenio que se subrogará en la posición contractual ostentada por el antiguo propietario.
El AYUNTAMIENTO notificará a RETEVISION su intención de realizar la venta de la FINCA o del ESPACIO con anterioridad a la misma. Una vez realizada la venta, el nuevo propietario notificará a RETEVISION, en el plazo más breve posible, su titularidad de la finca o del espacio, acreditándolo documentalmente. Dichas notificaciones se harán de forma tal que quede constancia de su emisión.
SEXTO.- NOTIFICACIONES
Todas las comunicaciones, declaraciones de voluntad y otros actos relativos a la ejecución del presente contrato deberán realizarse por télex, fax o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su recepción.
A efectos de practicar las notificaciones que sean necesarias, los domicilios designados por las partes son los que se incluyen en el Anexo A.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Acta de Entrega y Aceptación, por duplicado en el lugar y fecha al principio indicados.
EL AYUNTAMIENTO POR RETEVISION
D. …………………………………………………….. D. Jordi Sanchis i Domènech
ANEXO A
Los domicilios designados por las partes a los efectos del presente contrato y a efectos de practicar las notificaciones oportunas, son los siguientes:
A. Para el AYUNTAMIENTO:
 Domicilio: Plaza España 1
 A la atención de: José Alberto Herrero Bono
 Email: secretaria@calanda.es
 Teléfono: 978 88 61 41 B.
Para RETEVISION:
 Domicilio: Paseo Zona Franca, 105, Planta 17 (Edificio Torre Llevant) 08038 de Barcelona
 A la atención de: Departamento de patrimonio
 Email: atencionpropietarios@cellnextelecom.com
 Teléfono: 93.567.89.10 
Subir