El pleno del Ayuntamiento de Cuevas de Almudén, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2026, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas de suministros y, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 49 y 70.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 56 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, artículo 140.b) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOPTE, durante el cual podrá examinarse y presentarse las reclamaciones que se estimen oportunas, entendiéndose definitivamente aprobado en el supuesto de que en el plazo señalado no se formulasen reclamaciones. El acuerdo de aprobación inicial se entenderá como aprobación definitiva, sin necesidad de adoptar expresamente acuerdo en tal sentido y, a continuación, se publicará íntegramente en el BOP el texto definitivo de la ordenanza.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA A FAVOR DE EMPRESAS DE SUMINISTROS. ORDENANZA REGULADORA.
Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas de suministros que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2º.-Hecho Imponible.
El hecho imponible de esta tasa viene constituido por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo de las vías públicas municipales, por Empresas Explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.
Artículo 3º.- Sujeto Pasivo.
1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades del art. 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
2. A estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Artículo 4º.- Base imponible y cuota.
1. A las empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, les resulta de aplicación el Régimen Especial de tributación.
2. El importe de la Tasa consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Cuevas de Almudén.
3. Base imponible:
a) Conceptos que la integran:
Tendrán la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los obtenidos en cada ejercicio por las empresas, por los suministros realizados a los usuarios (tanto por conceptos fijos como variables), incluyendo los procedentes del alquiler, puesta en marcha, conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de la empresa o de los usuarios utilizados en la prestación de los referidos servicios y, en general, todos aquellos ingresos que procedan de la facturación realizada por servicios derivados de la actividad propia de las empresas, así como los suministros prestados gratuitamente a terceros, los consumos propios y los no retribuidos en dinero que deberán facturarse a estos efectos al precio medio de los análogos de su clase.
No se computarán en la base imponible las cantidades correspondientes a I.V.A. u otros impuestos indirectos, con que se vean gravados los servicios facturados.
b) Conceptos excluidos:
No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación, los siguientes:
1.- Las subvenciones de explotación y de capital, de carácter público o privado, que las empresas puedan recibir.
2.- Las cantidades que las empresas puedan percibir a título de donación, herencia o cualquier otro de naturaleza lucrativa.
3.- Las indemnizaciones por daños y perjuicios, salvo que fueran compensación o contraprestación por cantidades no cobradas que se hallen incluidas en el concepto de ingreso bruto de conformidad con lo previsto en el apartado a).
4.- Los ingresos financieros, tales como dividendos, intereses y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
5.- Los trabajos realizados por la empresa para su inmovilizado.
6.- El incremento de valor de sus activos como consecuencia de las regularizaciones que realicen de sus balances al amparo de la normativa vigente.
7.- Los ingresos procedentes de la enajenación de bienes y derechos que integren su patrimonio.
Artículo 5 º. Período impositivo y devengo.
1.- El período impositivo coincide con el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.
2.- La tasa se devenga el primer día del periodo impositivo.
Artículo 6 º. Normas de gestión.
1.- Las Empresas obligadas al pago de la Tasa deberán presentar en EL Ayuntamiento, en el primer mes de cada trimestre natural, declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior. Dicha declaración deberá acompañarse inexcusablemente, de los documentos acreditativos de la facturación efectuada al Término Municipal de Cuevas de Almudén, así como la que en cada caso solicite la Administración Municipal.
2.- La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hasta que sean realizadas las comprobaciones oportunas, efectuadas las cuales se practicará liquidación definitiva, que será notificada al interesado.
En todo caso la liquidación provisional adquirirá el carácter de definitiva cuando transcurran cuatro años desde la fecha de ingreso de la misma.
3.- Transcurridos los plazos indicados en la notificación, sin que se haya hecho efectivo su importe, se procederá a exigir el débito por la vía de apremio.
Artículo 7 º. infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento de producirse el supuesto de hecho determinante de la sanción.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.
Cuevas de Almudén, a fecha de firma electrónica.