Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA ZONA PERMANENTE DE PRÁCTICA DE TRIAL DEL MUNICIPIO DE FOZ CALANDA”, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LA ZONA PERMANENTE DE PRÁCTICA DE TRIAL DEL MUNICIPIO DE FOZ CALANDA
PREÁMBULO
De conformidad con el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el municipio ejercerá en todo caso como competencia propia la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, el Ayuntamiento de Foz Calanda por la presente Ordenanza establece las normas y condiciones generales de la utilización de la Zona Permanente de Práctica de Trial.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las normas generales de organización, funcionamiento, uso y mantenimiento de la Zona Permanente de Práctica de Trial ubicada en el Polígono 6, Parcela 45 del término municipal de Foz Calanda (Teruel).
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de esta Ordenanza se aplican a Zona Permanente de Práctica de Trial ubicada en el Polígono 6, Parcela 45 del término municipal de Foz Calanda (Teruel).
Artículo 3. Definiciones
Zona de Trial: Espacio municipal destinado a la práctica del motociclismo de trial.
Usuario: Persona que accede o hace uso de la zona.
Vehículo autorizado: Motocicleta específica de trial y bicicleta específica de trial.
Artículo 4. Competencia
Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados en las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura o cierre.
TÍTULO II. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 5. Régimen de uso
El uso de la Zona de Trial será público y gratuito. Todo uso está condicionado al cumplimiento íntegro de la Ordenanza y la normativa ambiental aplicable.
Artículo 6. Acceso y usuarios
Para hacer uso de la Zona de Trial es obligatorio:
- El uso de casco integral homologado, guantes, botas de trial y protección ocular.
- Los menores de 14 años deberán ir acompañados de un adulto.
- Es obligatorio disponer de licencia federativa o seguro de responsabilidad civil.
Queda prohibido el uso de la Zona de Trial:
A) A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta Ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
B) Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con intervención del Ayuntamiento.
Artículo 7. Vehículos autorizados
1. Solo se permitirá el acceso a motocicletas específicas de trial y bicicleta específica de trial.
2. Los vehículos deberán cumplir la normativa autonómica y estatal de ruidos y emisiones.
3. Se prohíbe el uso de motocicletas de enduro, motocross, pit-bikes o similares.
Artículo 8. Horarios
- Invierno (octubre a marzo): 09:00 horas a 18:00 horas.
- Verano (abril a septiembre): 08:00 horas a 20:00 horas.
Queda prohibida cualquier actividad fuera del horario establecido.
El horario podrá ser modificado por acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6. B) de la presente Ordenanza.
Artículo 9. Protección Ambiental
1. Prohibido practicar este deporte fuera de las zonas habilitadas.
2. Prohibido dañar vegetación, fauna o modificar el terreno sin autorización municipal.
3. Los residuos deberán depositarse en los contenedores habilitados en la Zona de Trial o en la población.
4. Queda prohibido el vertido de aceites o combustibles; cualquier mantenimiento deberá realizarse con bandeja de recogida.
Artículo 10. Seguridad y emergencias
El Ayuntamiento colocará señalización informativa y teléfonos de emergencia. Ante un accidente, los usuarios deberán avisar inmediatamente a los servicios de emergencia.
Así mismo, se procederá a introducir un código QR con la normativa municipal para general conocimiento de los usuarios.
Artículo 11. Mantenimiento y conservación
Los usuarios deberán hacer un uso responsable de la Zona de Trial.
Se prohíbe abandonar residuos o realizar actividades que dañen el terreno.
Queda prohibido fumar, comer o beber dentro de la pista.
Cualquier anomalía o desperfecto que se observe en la Zona de Trial que se produzca o no como consecuencia de la práctica normal de la actividad, se comunicará al encargado de mantenimiento o al personal del Ayuntamiento.
El Ayuntamiento podrá cerrar la Zona de Trial por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves en la Zona.
Artículo 12. Responsabilidad del usuario
Los usuarios serán responsables de los desperfectos ocasionados, pudiendo imponerse sanciones conforme a la normativa legal y lo dispuesto en esta Ordenanza.
El Ayuntamiento no se hará responsable en ningún caso de:
— Lesiones que pudieran derivarse de la práctica de este deporte.
— Pérdida, robo o extravío de cualquier tipo de objeto que se deje en la Zona de Trial de Foz Calanda.
TÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13. Infracciones
Tendrán la consideración de infracción el incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza de conformidad con lo establecido en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local, tipificándose como muy graves, graves y leves.
Son infracciones muy graves:
a) Acceso ilegal a la Zona de Trial.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, de Protección de Seguridad Ciudadana
c) El impedimento del uso de la zona de trial a los demás usuarios
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio.
e) El deterioro relevante, dañar la vegetación, fauna o el terreno de la zona.
f) Organizar pruebas o entrenamientos multitudinarios sin autorización.
g) Realizar vertidos contaminantes de manera intencionada o negligente grave.
Constituyen infracciones graves:
a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en la zona deportivas y su entorno.
b) La alteración del orden en la zona.
c) La utilización de la zona deportiva para fines distintos a los previstos en la autorización.
d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones.
e) Utilizar motocicletas o bicicletas no autorizadas.
f) Acceder sin seguro o licencia.
g) Circular fuera de los recorridos marcados sin causar daños graves.
h) Repostar o realizar mantenimiento sin bandeja de recogida.
i) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.
Constituyen infracciones leves:
a) Acceder o permanecer en la zona en horario no autorizado.
b) Carecer del equipamiento mínimo obligatorio.
c) No respetar la señalización sin causar daños ambientales.
Artículo 14. Sanciones
— Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 600,00 euros.
— Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300,00 euros.
— Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá imponer, además, como sanción, la prohibición de utilizar las instalaciones por tiempo de hasta 3 meses por infracciones leves y de hasta 6 meses para las graves.
Para infracciones muy graves se podrá imponer la sanción de prohibición definitiva de uso de la Zona de Trial, perdiéndose la condición de usuario.
Artículo 15. Procedimiento sancionador
Para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones descritas se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Indemnización por daños y perjuicios
La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor
La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Foz de Calanda, a fecha de firma electrónica.