BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-0233

Aprobación definitiva del Reglamento de Ceremonial y Protocolo del Ayuntamiento.

Publicado el  1/30/24, BOP número  21

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Castelserás

Departamento:
Ayto. de Castelserás

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 10-11-2023, que figura como Anexo I del presente anuncio, aprobatorio del Reglamento de Ceremonial y Protocolo, cuyo texto íntegro se hace público según Anexo II del presente anuncio, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Castelserás a 19-1-2024
La Alcaldesa
ANEXO I.- Certificado del Acuerdo plenario de fecha 10-11-2023.
ANEXO I.- CERTIFICADO APROBACION PLENARIA.
DON MANUEL JOSE JOVEN CAPDEVILA, LICENCIADO EN DERECHO Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELSERÁS, CERTIFICO: QUE EN LA SESION EXTRAORDINARIA DEL PLENO DE ESTA CORPORACIÓN CELEBRADA EL DIA 17-11-2023, A LOS FINES DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL, SE ADOPTO EL ACUERDO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE ASÍ:
“1.- APROBACION DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE CEREMONIAL Y PROTOCOLO. La Sra. Alcaldesa a la vista del expediente tramitado y vista la competencia del Pleno, en virtud de los artículos 29.2.d) y 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, del artículo 130 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, propone al Pleno la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento municipal de Ceremonial y Protocolo en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO.- Al amparo de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 y por tratarse de normas presupuestarias u organizativas de la Administración, no dar audiencia previa a las Asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios ya que no hay ninguna establecida en el ámbito territorial de Castelserás, que estén inscritos en el Registro de Asociaciones Vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición, y no recabar la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
TERCERO.- Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
CUARTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
El portavoz del PAR, Sr. Anglés, indica que votará a favor de establecer una distinción social que no religiosa de las personas que representan al municipio.
El portavoz del PP. Sr. Domene, también anuncia su voto positivo indicando además que muchos municipios tienen un reglamento de protocolo.
El portavoz del PSOE, sr. García Calatrava, indica que no quiere poner obstáculos pero sí que se ve en la obligación de expresar las opiniones del grupo. En este sentido manifiesta que este no es un asunto importante, hay otros muchos asuntos que sí lo son; los vecinos de Castelserás son personas austeras por eso nunca ha existido la tradición de distinguir a los señores concejales. Critica la redacción propia del reglamento presentado ya que obliga a los hombres a ir a misa y nada dice de las mujeres, ni de las políticas de igualdad, ni del plan de igualdad del Ayuntamiento de Castelserás. También critica la celebración de bodas civiles en un concreto local sin que puedan realizarse en otros lugares emblemáticos del municipio y que este asunto se traiga a un pleno extraordinario. Tras ello manifiesta su voto en contra y renuncian a todo tipo de Banda, condecoración ....
La Sra. Alcaldesa simplemente le aclara que el lugar de celebración del matrimonio civil está regulado por ley estatal y que se incorpora esa regulación.
Seguidamente se somete a votación la propuesta de la Alcaldía a los efectos previstos en el art. 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo aprobada/rechazada por 4 votos a favor y 2 en contra, lo que constituye mayoría absoluta del numero legal de miembros de la Corporación.”.
Y PARA QUE ASÍ CONSTE EN EL EXPEDIENTE DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 2023, EXPIDO LA PRESENTE CON EL VISTO BUENO DE LA SRA. ALCALDESA, EN CASTELSERÁS A 20-11-2023.
VºBº
LA ALCALDESA EL SECRETARIO
ANEXO II.-
Reglamento Ceremonial y de Protocolo del Ayuntamiento de Castelserás
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.1. El presente Reglamento regula, con carácter general, los actos públicos que se celebren en el ámbito municipal y será de aplicación en los actos oficiales organizados por el Excelentísimo Ayuntamiento de la Villa de Castelserás, contemplando la clasificación de los actos oficiales, la presidencia de los mismos, el orden de relación de las autoridades y asistentes, así como de sus tratamientos.
1.2. El alcance de las normas del presente Reglamento queda limitado al ámbito municipal, si bien los actos de ámbito privado a los que hayan sido invitados miembros de la Corporación municipal, por deferencia con esta institución, podrán regirse por este Reglamento.
1.3. La nueva ordenanza será de carácter voluntario para el alcalde y los miembros de la Corporación.
Artículo 2. Principio de supletoriedad de este Reglamento.
2.1. Esta norma será de aplicación con carácter supletorio en caso de concurrir autoridades del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniéndose en cuenta como norma general el Real Decreto 2099/1983, que es la normativa estatal vigente.
Artículo 3. Títulos y fundación.
3.1. Los orígenes de la Villa de Castelserás se remontan a los íberos sedetanos unos 1.000 años A.C., Castrum Zeras, ha sido núcleo poblacional con romanos, visigodos y musulmanes Borgalmohada. Tras la Reconquista aparecen los primeros testimonios escritos sobre Castelserás. Se concede la Carta puebla en 1278 y pertenece a la Encomienda de Calatrava desde el S. XIII. EL 1402 deja de ser población independiente y se integra en Alcañiz. Recobra la independencia de manera formal el 29 de mayo de 1690, con el título de Villa, que se hace realidad en 1750.
Artículo 4. Escudo de la Villa de Castelserás.
4.1. Escudo: de plata, una torre al natural, donjonada de un homenaje y acostada de dos leones al natural, alzados a la misma, con las cabezas contornadas; en punta un escudete cuadrilongo rectangular apuntado en la base con el Señal Real. Timbrado de corona real cerrada.
4.1.1. El escudo estará presente en los bandos, anuncios y documentos oficiales que realice el Excelentísimo Ayuntamiento de la Villa de Castelserás.
Artículo 5. Organización de los actos oficiales.
5.1. La organización de los actos oficiales que organice el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Castelserás corresponderá a la Alcaldía/Presidencia o, en su defecto, la persona en quien delegue este cometido.
5.2. Corresponderá al secretario del Ayuntamiento o la persona en quien delegue la custodia y conservación de los símbolos de la Corporación que se utilicen en los actos públicos y de los demás elementos materiales que sean necesarios o útiles para la celebración de los mismos
CAPÍTULO II
De los miembros de la Corporación Municipal
Artículo 6. Tratamientos.
6.1. El tratamiento del Ayuntamiento de la Villa de Castelserás es de Excelentísimo, pudiendo usarse la abreviatura Excmo.
6.2. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, el alcalde/alcaldesa de Castelserás tiene el tratamiento de señoría, al tener, el municipio, menos de 1.000 habitantes. El tratamiento que dispondrán los tenientes de alcalde y el resto de concejales será de señor/a teniente de alcalde y señor/a concejal/a.
6.3. En todo caso, el tratamiento acompaña al cargo y no al nombre de quien lo ostenta.
Artículo 7. Atributos.
7.1. Los atributos representativos que corresponden al alcalde/sa son los siguientes:
• Bastón de mando.
• Banda de alcalde/sa (la banda será roja, guarnecida de flecos de oro en los extremos y con el escudo de la Villa de Castelserás bordado, a la altura del pecho). Deberá estar apoyada sobre el hombro derecho.
• Insignia de solapa/pin.
7.2. Los atributos representativos que corresponden a los tenientes de alcalde y resto de concejales son los siguientes:
• Banda de concejal/a (será la misma que la del/la alcalde/sa pero con el escudo bordado en la unión).
• Insignia de solapa/pin.
Artículo 8. Utilización de los atributos.
8.1. El/la alcalde/sa utilizará el bastón, y la banda de alcalde el día de su toma de posesión y en aquellos actos que, por su solemnidad, así lo requieran, así como y en cuantos actos oficiales asista presidiendo la Corporación Municipal.
8.2. Los/as tenientes de Alcaldía utilizarán el bastón de mando y la banda en los actos citados anteriormente cuando asistan en representación del/de la alcalde/sa. De no ostentar tal representación, concurrirán a los actos únicamente con la banda de concejal. El resto de concejales/as asistirá con la banda de concejal.
8.3. La insignia de solapa, como expresión de la representación popular que ostentan, podrá utilizarse permanentemente mientras se desempeñe el cargo para el que ha sido elegido y consistirá en una reproducción del escudo oficial descrito en el art. 4.
8.4. Las bandas e insignias de solapa son de uso exclusivo de los miembros de la Corporación como expresión de la representación que ostentan, pudiendo conservarlas tras dejar de pertenecer a la Corporación y sin que puedan utilizarse en actos oficiales.
CAPÍTULO III
De los actos oficiales
Artículo 9. Principios generales.
Los principios generales que rigen las precedencias y ordenación de autoridades y corporaciones son las siguientes:
9.1. La presidencia de los actos será unipersonal.
9.2. La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozara de precedencia reconocida a la autoridad reconocida por su rango, salvo que ostente expresamente la representación del/la alcalde/sa de la Villa de Castelserás.
9.3. La precedencia no confiere jerarquía, tan solo implica ordenación.
Artículo 10. Clases de actos oficiales.
A los efectos de este Reglamento, los actos que se celebren en el municipio de Castelserás se clasifican en:
10.1. Actos de carácter general. Son los que con motivo de la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones sean organizados por la Corporación municipal.
10.2. Actos de carácter especial. Son los organizados por determinadas instituciones y organismos, con ocasión de acontecimientos y conmemoraciones propios del ámbito específico de sus respectivos servicios, funciones y actividades.
10.3. Asimismo tendrán carácter oficial y de voluntaria asistencia los actos religiosos programados con motivo de las fiestas de San Sebastián y de las de verano, así como la romería a la ermita de Santa Bárbara el lunes de Pentecostés. Para la asistencia a actos religiosos en la iglesia parroquial, la Corporación Municipal y cuantas autoridades o ciudadanos ilustres sean invitados saldrán del Ayuntamiento en comitiva, debidamente engalanados para la ocasión. El/la alcalde/sa portará el bastón de mando y la banda. Los/las concejales/las portarán la banda. El resto de personalidades podrá utilizar cuantas imposiciones tengan concedidas. Tanto unos como otros deberán asistir vestidos correctamente para la ocasión, es decir, sin mostrar emblemas o mensajes políticos o de otra índole y luciendo al menos pantalón largo y camisa.
Artículo 11. Presidencia.
11.1. La Presidencia de los actos oficiales, cualquiera que sea el lugar donde se celebren, corresponderá a la autoridad que los organice, salvo que asista al acto otra autoridad a la que se encuentre subordinada, en cuyo caso, esta asumirá la Presidencia.
11.2. En este último caso, la autoridad organizadora ocupará el lugar más cercano a la Presidencia. Quedando el resto de autoridades distribuidos en función de su precedencia alternándose de derecha a izquierda del lugar ocupado por la Presidencia.
11.3. Cuando a un acto público municipal concurran autoridades del Estado o de la Comunidad Autónoma se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto.
11.4. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente corresponde al/la alcalde/sa presidir todos los actos públicos, cualquiera que sea su carácter, que se celebren en el término municipal de la Villa de Castelserás. En el caso de que no los presida, lo hará la autoridad municipal de carácter electivo que el mismo designe.
11.5. La presidencia de los actos corporativos municipales, en los casos de ausencia o enfermedad del/de la alcalde/sa, corresponderá al/a la teniente de Alcaldía que, por el orden de su nombramiento, haya de sustituirle legalmente.
11.6. Aquellos actos de carácter general que no presida el/la alcalde/sa serán presididos por el/la teniente de Alcaldía o concejal/a que por la Alcaldía-Presidencia se designe. En defecto de designación expresa, corresponderá la presidencia a un/a teniente de Alcaldía según el orden de estos.
11.7. En los actos propios organizados por un área municipal, que no presida el/la alcalde/sa ostentara la presidencia el responsable del área que lo organice y en caso de estar presente el/la alcalde/sa ocupara un lugar preferente en la Presidencia.
11.8. Los/las concejales/as que acudan a los actos públicos municipales, del carácter que sean, y no ocupen lugar en la presidencia de los mismos, se situarán en un lugar preferente.
Artículo 12. Ordenación de autoridades y miembros de la corporación municipal en los distintos actos oficiales y públicos que se realicen en la Villa de Castelserás.
12.1. La ordenación de las autoridades y miembros de la Corporación municipal del Excelentísimo Ayuntamiento de Castelserás en los diferentes actos será la siguiente:
1. Alcalde/sa presidente/a.
2. Tenientes de Alcaldía por su orden.
3. Portavoces de los grupos municipales, ordenados según el resultado electoral.
4. Resto de concejales ordenados de mayor a menor representación municipal.
5. Secretario/a general del Ayuntamiento.
6. Interventor/a general del Ayuntamiento.
7. Resto de representantes de Instituciones de la Villa de Castelserás.
12.2. Se respetarán las costumbres cuando en determinados actos oficiales existan puestos reservados según tradición inveterada a favor de determinadas autoridades.
12.3. En el caso de que sean convocados conjuntamente autoridades e instituciones, organismos y asociaciones a los actos oficiales de carácter general, tendrán precedencia las autoridades, por su orden, instituciones, organismos y asociaciones.
12.4. Cualquier autoridad o institución no comprendida en este reglamento que asista a un acto oficial de carácter general será ordenada por la autoridad que organice el acto, situándole en el lugar que le corresponde en virtud de las normas estatales y de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de no estar contempladas, corresponde al organizador situarla en el lugar que estime oportuno o conveniente, y se tendrá en cuenta el criterio de antigüedad en su creación o fundación.
12.5. La Corporación municipal organizará los actos públicos que estime oportunos para complementar con actos propios los organizados para solemnizar el día de la fiesta nacional de España, el de la Constitución y el de la Comunidad Autónoma. Celebrará asimismo los días del/los patrones de la localidad y participará también en los pregones, inauguraciones y desfiles en las fiestas y ferias locales.
12.6. Igualmente, la Corporación estará representada en los actos protocolarios tradicionales que se celebren con motivo de las fiestas patronales y en aquellos otros en que sea invitada.
12.7. En los actos en los que tenga lugar la comitiva de la Corporación municipal se formará en dos filas, ordenándose todos ellos en orden inverso a su precedencia, y cerrando la formación el alcalde. Si a estos actos asistieran anteriores alcaldes de la Villa gozarán de un trato preferente y dispondrán de un lugar destacado, situándose en la comitiva antes que la Corporación municipal, y por orden inverso al tiempo en que ejercieron el cargo.
CAPÍTULO IV
Libro de honor
Artículo 13. Libro de Honor.
13.1. En el Ayuntamiento de la Villa de Castelserás existirá un Libro de Honor, en el que se invitará a firmar a todas las autoridades relevantes, personajes ilustres, así como aquellas personalidades y altos cargos de la Administración autonómica o estatal que nos visiten a fin de que quede constancia de su ilustre visita.
13.2. El Libro de Honor estará debidamente numerado en sus hojas derechas y constará de unas diligencias de apertura firmadas por el secretario del Ayuntamiento. En cada una de las mismas se añadirá bajo la misma, el nombre y apellidos, el cargo de la persona firmante y la fecha de la misma.
13.3. Sera responsabilidad del secretario la custodia del Libro de Honor.
CAPÍTULO V
Luto oficial
Artículo 14. Declaración de luto oficial.
14.1. Fallecido algún miembro de la Familia Real, presidentes/as de los altos órganos del Estado, presidente/a o primeras autoridades de la Comunidad Autónoma y de la Villa de Castelserás, la Corporación dispondrá de acuerdo con el rango del fallecido poner la bandera a media asta, crespones negros o días de luto.
14.2. La Junta de Gobierno, o en quien esté delegado el acto protocolario, podrá decretar luto oficial durante los días que estime oportuno en los supuestos de fallecimiento de personas distinguidas o condecoradas en vida por la Villa de Castelserás o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el municipio. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por resolución de Alcaldía, dando cuenta después al resto de la Corporación. De no ser por vía de urgencia, la declaración deberá realizarse mediante la aprobación en Pleno extraordinario.
14.3. La declaración de luto oficial comportará que todas las banderas se recojan con un crespón negro en todos los edificios municipales en que dé lugar.
14.4. En caso de fallecimiento de algún miembro de la Corporación o anterior alcalde/sa, las banderas llevaran crespón negro el día de su fallecimiento y se mantendrá hasta tanto se dé sepultura o se incineren los restos del finado. Al acto del entierro asistirá el Ayuntamiento en Corporación
14.5. El alcalde/sa o la persona encargada del protocolo acordará con la familia del difunto (si es su deseo), lo conveniente al funeral, traslado y entierro o incineración, en su caso, procurando que dentro de la sencillez revista cierta solemnidad.
14.6. Si el/la fallecido/a fuera un/a hijo/a predilecto, adoptivo, relevante o ilustre se acordará con la familia, si es su deseo, la participación del Ayuntamiento en los actos que se organicen.
CAPÍTULO VI
Celebración de ceremonias civiles
Artículo 15. Matrimonios civiles.
15.1. La tramitación de las bodas civiles se realizará en el Juzgado. Una vez recibida del mismo certificación del juez autorizando su celebración en el Ayuntamiento, los contrayentes aportarán sus documentos nacionales de identidad y de los correspondientes a los testigos, mayores de edad, que lo serán del enlace y estarán presentes en la ceremonia.
15.2. El ceremonial será sobrio, digno y respetuoso, acorde con la naturaleza jurídica de un acto que por precepto constitucional debe celebrarse ante el representante del Estado o, en este caso, del Ayuntamiento, de forma pública, e inscribirse en un Registro Público, todo ello ante la presencia de los testigos que presenciarán cómo el/la alcalde/sa o concejal/a da fe del contrato que une a los contrayentes, únicos y auténticos protagonistas.
15.3. Sobre la mesa figuraran las correspondientes actas dispuestas por precepto legal para la firma de los contrayentes y testigos.
15.4. Los matrimonios se celebrarán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, presidido por el retrato del jefe del Estado y las banderas según la Ley 31/1981.
15.5. Si se tratara de un/a concejal/a o alcalde/sa, podrá lucir las enseñas propias de su cargo.
15.6. La fecha y hora para la celebración del matrimonio, conforme a la instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes, serán fijadas por estos mismos.
DILIGENCIA para hacer constar que el texto de este Reglamento de Ceremonial y Protocolo es el aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión de 10-11-2023, sin que durante el plazo de exposición se hayan presentado reclamaciones al mismo
En Castelserás a 19-1-2024.- El Secretario.
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