BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1479

Ordenanza reguladora prestación patrimonial de carácter público no tributario, servicio de recogida, transporte de residuos y tratamiento de la materia orgánica.

Publicado el  5/12/25, BOP número  86

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Matarraña/Matarranya

Departamento:
Comarca del Matarraña/Matarranya

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Consejo Comarcal de fecha 11 de marzo de 2025 sobre aprobación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter no tributario para la prestación del servicio de recogida, transporte de residuos y tratamiento de la materia orgánica en la Comarca del Matarraña/Matarranya, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE DE RESIDUOS Y TRATAMIENTO DE LA MATERIA ORGÁNICA EN LA COMARCA DEL MATARRAÑA/MATARRANYA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La gestión de los residuos urbanos constituye una competencia esencial de las administraciones locales, cuya finalidad principal es garantizar un entorno saludable, sostenible y respetuoso minimizando el impacto ambiental y fomentando prácticas responsables como la reducción, reutilización y reciclaje. Esta responsabilidad, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incumbe a los entes locales como gestores directos de los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.
En este contexto, la Comarca del Matarraña/Matarranya ha venido prestando el servicio de recogida, transporte de residuos y tratamiento de la materia orgánica en los municipios que la integran a través de su entidad pública, Desarrollo de Iniciativas del Matarraña S.L.U. No obstante, hasta la fecha, la recaudación de las tasas por dicho servicio se ha gestionado de manera individualizada por cada uno de los Ayuntamientos, quienes posteriormente transferían a la sociedad pública los recursos necesarios para sufragar los costos derivados de este servicio. Este modelo, aunque funcional en términos operativos, ha generado una gestión fragmentada que ha dado lugar a desigualdades en los costes asumidos por los ciudadanos y ha dificultado una gestión eficiente y coherente de los recursos disponibles.
Ante esta realidad, resulta necesario proceder a la unificación de la gestión de la recaudación de los ingresos derivados del servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y tratamiento de la materia orgánica mediante la creación de una única prestación patrimonial pública de carácter no tributario para todos los municipios de la Comarca del Matarraña/Matarranya. Esta medida permitirá eliminar las disparidades en los costes, optimizar los recursos disponibles, garantizar la sostenibilidad económica y ambiental del sistema y mejorar la calidad del servicio en todo el territorio comarcal.

Con el objetivo de consolidar esta estructura y alcanzar una mayor eficiencia administrativa, la Comarca del Matarraña/Matarranya, a través de su entidad pública Desarrollo de Iniciativas del Matarraña S.L.U., asumirá la gestión y recaudación de la prestación patrimonial de carácter pública no tributaria correspondiente a la recogida de residuos. Esta medida implicará la centralización de la recaudación de los ingresos, sustituyendo a los ayuntamientos en la gestión directa de la misma. A su vez, se establecerá un marco normativo único, homogéneo y adaptado a las necesidades del territorio, que permitirá aliviar la carga administrativa de los ayuntamientos y garantizar una recaudación más eficiente y equitativa, conforme a los principios de justicia, eficacia y eficiencia.
La Comarca del Matarraña/Matarranya, en tanto que es en la actualidad responsable del servicio de recogida y transporte de residuos, así como del tratamiento de la materia orgánica, puede ostentar la competencia para ser titular del ingreso derivado de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la recogida de residuos domésticos. En este sentido, podrá establecer y exigir directamente esta contraprestación a los usuarios, aprobando la correspondiente prestación patrimonial y gestionando el padrón comarcal de los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio.
Además, con el fin de contribuir a la consecución de los objetivos establecidos por la normativa europea y nacional en materia de residuos, Directiva 2008/98/CE, de 30 de mayo, sobre residuos, y la Directiva (UE) 2018/851, que modifica la anterior, así como la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la Comarca del Matarraña/Matarranya ha elaborado la presente ordenanza reguladora de la prestación patrimonial pública no tributaria para el servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y tratamiento de la materia orgánica. Esta ordenanza se alinea plenamente con los principios y objetivos de las normativas mencionadas, adaptando las medidas necesarias al contexto comarcal y promoviendo la transición hacia una economía circular, en la que los residuos sean gestionados de manera sostenible y se minimicen sus impactos en el entorno urbano y natural.
Por último, cabe resaltar que la adopción de esta norma responde a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En consecuencia, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, asegurando que la administración pública actúe de manera coherente con los intereses generales de la ciudadanía y con las exigencias normativas vigentes.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Régimen Jurídico.
En uso de las facultades contenidas por los artículos 31.3 y 142 de la Constitución, los artículos 4.1.a), 84.1.a) y 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como los artículos 11.3 y 12.5 de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, esta Comarca establece la prestación patrimonial no tributaria por el servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y tratamiento de la materia orgánica, a percibir por la sociedad mercantil comarcal Desarrollo de Iniciativas del Matarraña S.L.U.

ARTÍCULO 2. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las tarifas del servicio de recogida y transporte de residuos domésticos y del tratamiento de la materia orgánica y será de aplicación a los usuarios del servicio de los 18 municipios que integran la Comarca del Matarraña/Matarranya: Arens de Lledó, Beceite, Calaceite, Cretas, Fórnoles, Fuentespalda, La Fresneda, La Portellada, Lledó, Mazaleón, Monroyo, Peñarroya de Tastavins, Ráfales, Torre de Arcas, Torre del Compte, Valdeltormo, Valderrobres y Valjunquera.

ARTÍCULO 3. Presupuesto de hecho.
1. Constituye presupuesto de hecho la prestación y recepción obligatoria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional o artística, siempre que el servicio se preste.
2. Constituye presupuesto de hecho la recogida de contenedores previamente autorizada.
3. Se consideran residuos domésticos los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
Se consideran también residuos domésticos los similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se consideran asimilables los residuos comerciales no peligrosos, entendiéndose por estos los residuos generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector de servicios.
No se incluyen en esta categoría los siguientes residuos que se generen en los hogares: aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores, muebles, enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
4. No están sujetos a la prestación patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, aquellos generados en garajes y trasteros, así como en bienes inmuebles propiedad de las administraciones públicas destinados a la prestación de servicios públicos, salvo que su utilización privativa o aprovechamiento especial esté cedido a terceros.

ARTÍCULO 4. Obligados al pago.
Están obligados al pago de la prestación patrimonial en concepto de obligado principal y directo, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, ocupen o utilicen, las viviendas y locales ubicados en los lugares en los que se preste el servicio a título de propietario, usufructuario, arrendatario, habitacionista o, incluso, en precario.

ARTÍCULO 5. Responsables.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de las prestaciones patrimoniales, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la remisión a esta norma efectuada por el artículo 10 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

ARTÍCULO 6. Tarifas
1. La cuantía de la prestación patrimonial correspondiente al presupuesto de hecho regulado en el artículo 3.1 de esta Ordenanza se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles, de la actividad o actividades que se desarrollen en los mismos, aplicando a tal efecto las siguientes tarifas:
Epígrafes
1. Viviendas
135,00 €
2. Establecimientos de restauración

Bares, cafeterías y similares
280,00 €
Restaurantes 0-99 plazas
320,00 €
Restaurantes 100-199 plazas
350,00 €
Restaurantes >200 plazas
400,00 €
3. Alojamientos sin Restaurantes

Alojamientos turísticos y pensiones 2-4 plazas
200,00 €
Alojamientos turísticos y pensiones 5-10 plazas
250,00 €
Alojamientos turísticos y pensiones 11-20 plazas
300,00 €
Alojamientos turísticos y pensiones >20 plazas
350,00 €
Hoteles/Fondas/Hostales/Albergues/Campings < 25 plazas
350,00 €
Hoteles/Fondas/Hostales/Albergues/Campings 25-50 plazas
400,00 €
Hoteles/Fondas/Hostales/Albergues/Campings >50 plazas
450,00 €
4. Alojamientos con Restaurantes

Alojamientos turísticos y pensiones 2-4 plazas
350,00 €
Alojamientos turísticos y pensiones 5-10 plazas
400,00 €
Alojamientos turísticos y pensiones 11-20 plazas
450,00 €
Alojamientos turísticos y pensiones >20 plazas
500,00 €
Hoteles/Fondas/Hostales/Albergues/Campings < 25 plazas
500,00 €
Hoteles/Fondas/Hostales/Albergues/Campings 25-50 plazas
550,00 €
Hoteles/Fondas/Hostales/Albergues/Campings >50 plazas
600,00 €
5. Establecimientos comerciales

Tiendas, pescaderías, carnicerías y otro comercio
170,00 €
Supermercados (menos de 250 m2)
170,00 €
Supermercados (más de 250 m2)
350,00 €
6. Oficinas y despachos
150,00 €
7. Industria

Talleres mecánicos, gremios y pequeña industria (menos de 250 m2)
170,00 €
Gran industria (más de 250 m2)
350,00 €
Almacenes de construcción y/o suministros industriales
350,00 €
8. Otros locales mercantiles
170,00 €
9. Residencias
600,00 €

2. La cuantía de la prestación patrimonial correspondiente al presupuesto de hecho 3.2 de esta Ordenanza se la aplicarán las siguientes tarifas:
Dentro del casco urbano
60 €
por recogida realizada
Fuera del casco urbano
70 €
por recogida realizada

3. Cualquier tipo de empresa o establecimiento donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional, o artística que produzca residuos domésticos en mayor cuantía a la media de la zona, tanto en composición como en cantidad, podrá tener un tratamiento específico.

ARTÍCULO 7. Bonificaciones
Se establecen las siguientes bonificaciones por recogida selectiva de materia orgánica sobre los importes de las tarifas previstos en el artículo 6 de la presente ordenanza reguladora:
Sistema de recogida selectiva con contenedores:
Las viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional o artística podrán obtener una bonificación del 10% si se adhieren al servicio de recogida separada de materia orgánica, y realizan correctamente la aportación de residuos orgánicos.
Sistema de recogida selectiva “Porta a Porta”:
Las viviendas, alojamientos, locales o establecimientos donde se ejerza cualquier actividad industrial, comercial, profesional o artística podrán obtener una bonificación del 10%.

ARTÍCULO 8. Nacimiento de la obligación y gestión.
1. Dado el carácter periódico de esta prestación patrimonial pública no tributaria, la prestación se devenga el día 1 de enero de cada año y su periodo impositivo comprende el año natural, siendo la cuota irreductible, salvo que el día de comienzo/alta no coincida con el primer día del año en cuyo caso las tarifas se prorratearán por los meses naturales que resten para finalizar el año. En caso de cese/baja si se producen durante el primer semestre del año se procederá al cobro de la mitad de la tarifa anual, si el cese/baja tiene lugar en el segundo semestre no procederá la devolución de cantidad alguna.
2.- Respecto al presupuesto de hecho de recogido en el artículo 3.2 de esta Ordenanza, el devengo se producirá con el inicio del servicio de recogida.
3. La periodicidad del cobro de la prestación patrimonial será semestral, a cuyo efecto, semestralmente se formará un padrón en el que figurarán los obligados al pago y las tarifas respectivas, que se notificarán colectivamente y expondrán públicamente a efectos de rectificaciones/reclamaciones durante el plazo de 30 días, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el tablón de anuncios electrónico comarcal.
4. La prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones básicas entre Desarrollo de Iniciativas del Matarraña, S.L.U. y los usuarios, y en general todas las normas de gestión de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio, se ajustarán a lo que establezca el correspondiente Reglamento del Servicio.
5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación por la Diputación Provincial de Teruel.

ARTÍCULO 9. Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo.

ARTÍCULO 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.
Las Tarifas anuales establecidas en esta Ordenanza como contraprestación por las distintas prestaciones realizadas por Desarrollo de Iniciativas del Matarraña S.L.U., como sociedad mercantil comarcal, serán incrementadas, en su caso, con el tipo vigente en cada momento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valderrobres, a fecha de firma electrónica.
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