BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-0392

Aprobación definitva Modificación Ordenanzas Fiscales varias.

Publicado el  2/10/25, BOP número  27

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valdealgorfa

Departamento:
Ayto. de Valdealgorfa

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de información pública, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdealgorfa, sobre la modificación de las ordenanzas fiscales que se indican:

NÚM. 5, REGULADORA DE LA TASA DE RECOGICDA BASURA RSU.
NÚM. 6: REGULADORA TASA POR USO DE INSTALACIONES MUNICIPALES PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTRAS ANÁLOGAS.
NÚM. 9: REGULADORA TASA POR OCUPACION TERENOS USO DE USO PÚBLICO CON FINES LUCRATIVOS.
NÚM. 10: REGULADORA TASA POR EXPEDICIÓN DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
NÚM. 13: REGULADORA TASA SOBRE VOZ PÚBLICA.
NÚM. 15 REGULADORA TASA PUESTOS, BARRACAS, CASETAS, ESPECTÁCULOS..
NÚM. 17 REGULADORA TASA SERVICIO EDUCACIÓN INFANTIL.
NÚM. 25 REGULADORA TASA SERVICIO MUNICIPAL DE DEPORTES.
NÚM. 27 REGULADORA TASA PISTA PÁDEL.

El texto íntegro de estas modificaciones se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento del art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

TEXTO ÍNTEGRO:

-Ordenanza Fiscal Nº 5 reguladora de la tasa de recogida de basuras RSU
«artículo 5: La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:
Basuras domésticas: 105 €
Basuras de establecimiento comerciales/ industriales: 130 €
Basuras familias numerosas: 78 €

-Ordenanza Fiscal Nº 6 reguladora de la tasa por utilización de piscina municipal, instalaciones deportivas y otros servicios análogos:
Art. 4 La cuota tributaria resultará de aplicar las siguiente tarifas:



PISCINA MUNICIPAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS

CUOTA TEMPORADA INDIVIDUAL
De 6 a 9 años 32,00. €
De 10 a 60 años 37.00 €
De más de 60 años y pensionistas 25,00 €

CUOTA TEMPORADA FAMILIAR F. numerosa o monop
De dos usuarios 62,00 € 50,00 €
De tres usuarios 80,00 € 64,00 €
De cuatro usuarios 110,00 € 88,00 €
De cinco usuarios o más 125,00 € 100,00 €

CUOTA MENSUAL INDIVIDUAL
De 6 a 9 años 28,00 €
De 10 a 60 años 33,00 €
De más de 60 años y pensionistas 22,00 €

CUOTA SEMANAL
De 6 a 9 años 18,00 €
De 10 a 60 años 28,00 €
De más de 60 años y pensionistas 20,00 €

ENTRADA DIARIA
De 6 a 9 años 3,00 €
De 10 a 60 años 5,00 €
De más de 60 años y pensionistas 3,00 €

Las cuotas familiares incluirán a los hijos hasta 30 años de edad.

UTILIZACIÓN EDIFICIOS MUNICIPALES
PABELLÓN MULTIUSOS
-Empadronados 150,00 € Fianza
-No empadronados 950,00 € y Fianza de 550,00 €
SALAS CENTRO DE DÍA 25,00 €
SALA DON DIEGO
-Empadronados 50,00 €/ Acto y Fianza de 300,00 €
-No empadronados 350,00 €/ Acto y Fianza de 500,00 €
SALA CABLES
- Empadronados 50,00 €/Acto y Fianza de 150 €
- No empadronados 100,00 €/Acto y Fianza de 150,00 €
BARBACOA asociada con la Sala Cables
- Empadronados 10,00 €/ Acto Fianza con la Sala
- No empadronados 20,00 €/ Acto. Fianza con la Sala

Se añade el siguiente texto:
La utilización de los edificios municipales conlleva la limpieza íntegra de la instalación una vez finalizada la utilización sea cual sea el motivo. Finalizado éste se pasará revisión y en el caso de que no se entregue en condiciones de limpieza óptimas o aparezcan desperfectos se retraerá de la fianza.
En caso de desperfectos, si con dicha fianza no se cubren los gastos, será el solicitante quien deba reponer el daño en el menor tiempo posible.
Será requisito para obtener el permiso de utilización de cualquier edificio municipal el hecho de encontrarse al corriente en el pago de los tributos municipales


-Ordenanza Fiscal Nº 9 reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con fines lucrativos:
Art. 1. Fundamento y Régimen jurídico. En ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 todos ellos del propio texto refundido, se establece en este Término municipal la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas, sillas y elementos como pérgolas, porches, o cualquier cubrición abierta o cerrada con finalidad lucrativa.

CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFAS
Art. 5. La cuota tributaria, se regulará con la siguiente:
TARIFA:
Tarifas anuales
Hasta 50 metros cuadrados: 700.-Euros
De 50 a 100 metros cuadrados 1.200.-Euros
De más de 101 metros cuadrados 20,00.-Euros/ m²
En caso de que se solicite una periodicidad inferior al año se obtendrá la cuota con la parte proporcional correspondiente

NORMAS DE GESTIÓN
Art. 8. 1.-Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a la precedente tarifa de esta Ordenanza, deberá solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia o permiso.
2.-Las licencias se otorgarán por temporada, siendo el máximo tiempo de concesión de un año, desde la concesión de la licencia. En caso de que la solicitud sea inferior a un año, se establecerán fracciones mensuales debiendo abonar la parte proporcional correspondiente
3.-Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación del los elementos respectivos.
4.- Al tratarse de una concesión temporal el sujeto pasivo deberá actualizar la licencia año a año. No se admiten prórrogas.

-Ordenanza Fiscal Nº 10 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:
CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFA
Art. 4. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la siguiente tarifa:
FOTOCOPIAS ( BLANCO Y NEGRO) 0,10 €
FOTOCOPIAS ( COLOR) 0,30 €
CERTIFICADOS EMPADRONAMIENTO 1,00 €
CERTIFICACIONES 3,00 €
INFORMES DEL ARQUITECTO MUNICIPAL 30,00 €
COMPULSAS POR PÁGINA O FIRMA 1,00 €
ENVÍO DOCUMENTACIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS 1,00 €


-Ordenanza Fiscal Nº 13 reguladora de la Tasa sobre Voz Pública y Publicaciones en Plataformas Digitales Municipales.
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Art. 1. En ejercicio de la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 todos ellos del propio texto refundido, se establece en éste Termino Municipal, la tasa sobre voz pública y publicaciones en plataformas digitales municipales
CUOTA TRIBUTARIA Y TARIFA
Art. 5. La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza será la aplicación de la tarifa de 1,20 €. sobre la voz pública
Las publicaciones en plataformas digitales municipales ( ebando, ágora..) cuando conlleven un beneficio económico para quien lo solicita 2,00 € en caso de que no exista ánimo de lucro se estará exento del pago
Art. 8. El presente servicio se prestará por medio de el Alguacil Municipal, megafonía, fijación en el tablón de anuncios y plataformas digitales .... etc.

-Ordenanza Fiscal Nº 15 reguladora de puestos, barracas, casetas, espectáculos.
Las tarifas municipales para la ocupación de superficies con, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones en terrenos de uso público y para industrias callejeras y ambulantes, distintas de la venta ambulante de miércoles y viernes en horario de mañanas serán las que se detallan a continuación
Puestos de venta:
BARRACAS Y CASETAS DE VENTA
-Por metro cuadrado y día: 4,00 euros
ESPECTÁCULOS Y ATRACCIONES
-Hasta 10 m²: 2 euros por metro cuadrado.
-De 11 a 60 m²: 1 euros por metro cuadrado
-Más de 60 m²: 0,50 euros por metro cuadrado
Esta tarifa de espectáculos y atracción tendrá una validez máxima para 2 días , superado este periodo de tiempo deberá volver a solicitar de nuevo licencia de ocupación y volver a pagar la tarifa correspondiente.

-Ordenanza Fiscal Nº 17 reguladora de la tasa del servicio de Educación Infantil en el Centro de Educación Infantil de Valdealgorfa.-:
CUOTA TRIBUTARIA
Art. 5.- Las cuotas por el servicio de educación infantil y los servicios complementarios son las siguientes:
Matrícula por curso: 37,00 €
Cuota mensual por el servicio de Educación Infantil: 80,00 €

-Ordenanza Fiscal Nº 25 reguladora de la tasa del servicio municipal de deportes:
Art. 6.- CUOTA TRIBUTARIA.
1 La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada para cada actividad en el cuadro de tarifas recogido en el apartado siguiente
2- El cuadro de tarifas a aplicar es el siguiente:
ACTIVIDAD
TIEMPO horas/ semana
IMPORTE/ temporada
PILATES
2
110,00 €
GERONTOGIMNASIA
2
80,00 €
ZUMBA
1
55,00 €
FUTBOL SALA
2
90,00 €
PREPARACIÓN FISICA
2
110,00 €
GAP
1
55,00 €
PISCOMOTRICIDAD
2
90,00 €
PADEL
1
CONDICIONADO *

Pádel: Condicionado al número de alumnos por clase.
Para clases de 4 alumnos: 7 €/hora
Para clases de 3 alumnos: 9 €/hora

-Ordenanza Fiscal Nº 27 reguladora del precio público de la pista de pádel.-:
ARTICULO 11. CUANTÍA. La cuantía del precio público será la que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa:
a) 12,00 € hora
Se establece en la web la creación de un bono monedero en el que el usuario pueda disponer de fondos para el uso de la pista.
El Ayuntamiento se reserva la decisión de establecer descuentos por ingresos en el bono monedero»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdealgorfa, a fecha de firma electrónica.
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