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Anuncio # 2025-3932

Establecimiento y ordenación de precio público para suministro de recarga de vehículos eléctricos en puntos de recarga municipal.

Publicado el  12/1/25, BOP número  228

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Valbona

Departamento:
Ayto. de Valbona

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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valbona por el que se aprueba el establecimiento y ordenación de precios públicos por Establecimiento y ordenación de precio público para suministro de recarga de vehículos eléctricos en puntos de recarga municipal en Valbona (Teruel).

El Pleno de esta entidad, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2025, acordó la aprobación del establecimiento y el Acuerdo regulador de los precios públicos siguientes:

1. Suministro de recarga de vehículos eléctricos en puntos de recarga municipal en Valbona (Teruel), cuyo texto integro se publica a continuación, a los efectos oportunos.

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO PARA SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente acuerdo regulador del precio público por el suministro de recarga eléctrica, para los usuarios interesados en recargar su vehículo de motor eléctrico, en puntos o estaciones de recarga municipales en lugares de importancia estratégica dentro del territorio urbano del municipio de Valbona(Teruel).

ARTÍCULO 2. Habilitación de plazas de estacionamiento dotadas de estaciones de recarga reservadas a vehículos eléctricos

La señalización de las plazas dotadas de estaciones de recarga en la vía pública cumplen al menos las siguientes características:
a) El perímetro de cada plaza está claramente delimitado a través de señalización horizontal consistente en una línea de trazo continuo o discontinuo.
b) En el interior de dicho perímetro se indica de forma visible y legible desde al menos 5 metros que se trata de una plaza reservada para vehículos eléctricos. Dicha indicación podrá realizarse bien mediante la frase “Sólo vehículos eléctricos”, bien mediante el símbolo de vehículo eléctrico.
c) Las plazas de estacionamiento están claramente señalizadas también por medio de una señal vertical informativa que indica como mínimo:
• Que se trata de una plaza reservada exclusivamente para realizar la recarga de vehículos eléctricos.

Sólo podrán estacionarse vehículos eléctricos para y durante la realización del servicio de recarga. No está permitido el estacionamiento en dichas plazas a los vehículos eléctricos que no estén realizado el servicio de recarga así como a cualquier otro vehículo no eléctrico.

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible del precio público, la prestación del servicio de recarga eléctrica, entendiéndose la prestación como la conexión y consumo de electricidad en dichas estaciones así como la utilización de la vía pública y la infraestructura (dispositivos físicos) necesaria.

ARTÍCULO 4. Obligados al Pago
Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes realicen la carga de sus vehículos eléctricos en los puntos de recarga municipales.

ARTÍCULO 5. Responsables
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Cuantía
La tarifa se aplicará de manera lineal a la energía cargada, no existiendo un término fijo por recarga.
Recarga lenta…….…...0,32 €/kWh ( IVA incluido)

ARTÍCULO 7. Exenciones y bonificaciones
No se concederán exenciones ni bonificación alguna en la exacción de la referida tasa.

ARTÍCULO 8. Devengo
El devengo del precio público nace en el momento en que se solicita el acceso al servicio o en el momento en que se realice la recarga.

ARTÍCULO 9. Normas de Gestión
Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales deberán acceder a la solicitud a través de las plataformas habilitadas como la aplicación móvil identificándose y utilizando la pasarela de pago de este Ayuntamiento.

El precio público se exigirá en régimen de liquidación.

Una vez acabada la carga, es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo y en caso de no hacerlo, se podrá multar por autoridad competente, dado que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.

ARTÍCULO 10. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 11. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de junio de 2025, entrara en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el "Boletín Oficial de la Provincia", el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.


Valbona, a fecha de firma electrónica.
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