BASES QUE HAN DE REGIR LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTOS TÉCNICOS DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Es objeto de la presente convocatoria la formación de una bolsa de trabajo de Arquitectos Técnicos que pueda ser utilizada por el Ayuntamiento de Teruel para la cobertura de vacantes originadas por bajas médicas, maternales, excedencias, traslados o cualquier otra circunstancia análoga, así como por acumulaciones de tareas, así como la cobertura de puestos de trabajo destinados a la ejecución de planes temporales u otras situaciones que determinen la necesidad de nombrar interinamente o contratar temporalmente a un Arquitecto Técnico.
Para la formación de esta bolsa de trabajo se van a realizar una serie de pruebas selectivas, de carácter eliminatorio, encuadradas en la denominada “Fase de Oposición”, y posteriormente se valoraran los méritos aportados por los aspirantes, susceptibles de valoración a tenor de lo dispuesto por estas Bases, en la denominada “Fase de Concurso”
SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN DE CUMPLIR LOS ASPIRANTES.-Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:
1. Estar en posesión del Título de Arquitecto Técnico.
2. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, acreditada dicha circunstancia mediante certificado médico, expedido por facultativo colegiado.
3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
4. Cumplir los requisitos establecidos, según el caso que resulte aplicable, en los artículos 56 y 57 del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 de 12 de abril
TERCERA.- PUBLICIDAD DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.- Las bases íntegras y la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.
CUARTA.- SOLICITUDES: FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.- En las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento convocado, los aspirantes deberán manifestar:
(a) El puesto concreto al que desean optar.
(b) Que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
(c) Que aceptan en su totalidad y se someten a las bases que rigen la presente convocatoria.
Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teruel, presentándose en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, y en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
A la instancia se acompañará:
1. Fotocopia del D.N.I. del aspirante
2. Sobre cerrado, denominado “MÉRITOS”, donde el aspirante deberá incluir en el mismo, todos los méritos objeto de baremación, según baremo establecido en la base séptima de la presente convocatoria.
Dichos documentos acreditativos deberán ser originales o bien estar debidamente compulsados, en el anverso y reverso, en su caso, de los mismos, de tal forma que en dicha compulsa figure:
- Sello de la Administración Pública que lleva a cabo dicha compulsa.
- Fecha de la compulsa.
- Firma de la persona que compulsa.
- Determinación expresa del órgano administrativo que lleva a cabo dicha compulsa.
No se admitirá documentación presentada una vez expirado el plazo para la presentación de instancias.
Los documentos presentados por los aspirantes que carezcan de la correspondiente compulsa o ésta no esté formalizada de conformidad con lo determinado anteriormente, no serán objeto de valoración.
QUINTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.- Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos. La resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel y en la página web “www.teruel.es”, con expresión del plazo de subsanación de errores que se concede a los aspirantes excluidos y del plazo concedido a efectos de formular recusaciones y determinando lugar y fecha de la celebración del ejercicio de la fase de la oposición.
En la misma resolución se indicará la composición del Tribunal Calificador. Esta publicación será determinante a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En el supuesto de que no existieren reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin la necesidad de nueva publicación.
SEXTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.- El Tribunal Calificador estará constituido por 5 Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel nombrados mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia.
El Presidente y Secretario del mismo serán designados en el mencionado Decreto entre los miembros del Tribunal.
Los Vocales deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados, respectivamente, en la misma área de conocimientos específicos, y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de tres de sus miembros.
La Comisión queda autorizada para resolver las incidencias que se produzcan.
La Comisión tendrá la categoría que corresponda al grupo en que se integra el puesto.
SÉPTIMA.- PRUEBAS SELECTIVAS Y VALORACIÓN DE MÉRITOS.
El orden de los aspirantes vendrá determinado por la suma de la puntuación obtenida en las fases de oposición y méritos.
FASE DE LA OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 5 puntos
Consistirá en contestar, por escrito, en un período máximo de 60 minutos, 50 preguntas tipo test, con 4 respuestas alternativas, en la que se valorará la adecuación del aspirante al puesto de trabajo, relativas a las siguientes áreas:
1-Planeamiento y Gestión Urbanística.
2-Licencias y Actividades Urbanísticas-.
3-Control y Disciplina Urbanística.
4-Infraestructuras y Gestión de Servicios Municipales.
El Tribunal Calificador determinará la identidad de los aspirantes que superan el ejercicio y la nota numérica que obtengan. Aquellos aspirantes que no superen este ejercicio serán calificados como “no aptos”, quedará concluida su participación en este procedimiento selectivo,y no podrán formar parte de esta bolsa de empleo.
Para superar este ejercicio será necesario contestar correctamente, al menos, a 25 de las preguntas del test, que suponen la obtención de una calificación de 5 puntos. Desde ese límite, se sumarán 0,20 puntos por respuesta correcta adicional. La puntuación máxima será de 10 puntos, en el caso de que las 50 respuestas fueran correctas. Las respuestas erróneas no descuentan.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de la oposición.
FASE CONCURSO: Los méritos alegados por los aspirantes no podrán superar la valoración máxima de 5 puntos, dejándose de valorar los mismos una vez alcanzada dicha puntuación.
(a) Por cada año de servicios prestados, como funcionario de carrera o trabajador con carácter fijo, como Arquitecto Técnico en Administración Pública, 0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
(b) Por cada año de servicios prestados, como funcionario interino o trabajador con carácter temporal, como Arquitecto Técnico en Administración Pública, 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 2 puntos, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
Dichos extremos se acreditarán mediante la aportación, por el aspirante, de certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, acreditativa de tal circunstancia o fotocopia compulsada de dicha certificación.
(c) Por títulos académicos distintos a los establecidos en la Base 2º de la convocatoria, cuya valoración se realizará de la siguiente forma:
- Por estar en posesión del Título de Licenciado Universitario, 1 punto.
- Por estar en posesión del Título de Doctor Universitario, 1 punto.
- Por estar en posesión del título de Diplomado Universitario, ó haber superado los tres primeros cursos de cualquier carrera universitaria, 0,50 puntos.
Máxima puntuación por este apartado c) 1,00 puntos, siendo excluyentes entre sí, las licenciaturas con las diplomaturas o tres primeros cursos de una misma carrera universitaria.
Dicho extremo se acreditará mediante la aportación, por el aspirante, de fotocopia debidamente compulsada de dicho/s título/s universitario/s.
(d) Por cursos, seminarios, etc. de formación y perfeccionamiento realizados por los aspirantes, en calidad de alumnos o impartidores, que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo y que hayan sido organizados ó impartidos por las Administraciones Públicas o entidades particulares. Para este último caso los aspirantes deberán aportar junto al documento acreditativo de su participación en el curso, seminario, etc. documento acreditativo de dicho reconocimiento.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc. en los que no se haga constar la duración en horas o créditos, o que dicho extremo figure fuera del texto de la certificación y no conste en dicho añadido firma y sello de la Administración Pública correspondiente que dé fe de la duración en horas o créditos de los mismos.
Las acreditaciones de dichos cursos, seminario, etc. deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante.
Los cursos o seminarios, se valorarán de la siguiente forma:
hasta 20 horas 0,10 puntos por curso.
de 21 a 40 horas 0,20 puntos por curso
de 41 a 60 horas 0,30 puntos por curso.
de 61 a 80 horas 0,40 puntos por curso.
de 81 a 200 horas..........................………......... 0,50 puntos por curso.
de 201 horas en adelante..................…………...0,60 puntos por curso.
Máxima puntuación en este apartado d) 2 puntos.
OCTAVA.- FORMACIÓN DE LA BOLSA E INFORMES.- Concluida la valoración, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento anuncio relativo a la formación de la bolsa y orden de los aspirantes que la compongan. El funcionamiento de la bolsa será el regulado por el Reglamento de Gestión aprobado mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia 1640/2009 de 1 de octubre.
Las resoluciones del procedimiento serán objeto de publicación en la página web del Ayuntamiento de Teruel, “www.teruel.es” y en el Tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Esta convocatoria se rige por las presentes Bases y, además, por la siguiente normativa:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
- Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007 de 12 de Abril.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
- Pacto de Funcionarios del Ayuntamiento de Teruel.
- Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Teruel
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Teruel a 5 de agosto de 2016.- El Segundo Teniente de Alcalde en funciones de Alcalde, José Luis Torán Pons