BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1921

Aprobación definitiva expediente modificación créditos n.º 5/2025, sobre crédito extraordinario financiado con bajas en otras aplicaciones presupuestarias.

Publicado el  6/11/25, BOP número  108

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

Boletin PDF Imprimir Anuncio
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 5 de mayo de 2025, de aprobación provisional del expediente de modificación de créditos número 5/2025 sobre crédito extraordinario financiado con bajas en otras aplicaciones presupuestarias, que se hace público resumido por capítulos:

- Subvención nominativa para la restauración del cuadro de La Última Cena por parte de la Fundación Santa María de Albarracín. El importe propuesto es de 11.325,60 € (336/78924).
Aplicación
Presupuestaria
Descripción
Previsión inicial
Modificaciones
Transferencia
Total
presupuesto

336
78924
Subv. Nom. Parroquia Rest.
Cuadro Última Cena
0,00 €
0,00 €
11.325,60 €
11.325,60 €
336
61900
Inv. Rep. infraestructuras
patrimonio
158.000,00 €
0,00 €
-11.325,60 €
146.674,40 €
TOTAL MODIFICACIÓN DE GASTOS
0,00 €

- Cabezudo. El importe propuesto es de 4.500,00 € (338/62500).

Aplicación
Presupuestaria
Descripción
Previsión inicial
Modificaciones
Transferencia
Total
presupuesto
338
62500
Inversión mobiliario fiestas
8.167,50 €
0,00 €
4.500,00 €
12.667,50 €
338
20300
Alq. maquinaria e inst. técnicas fiestas
26.000,00 €
0,00 €
-4.500,00 €
21.500,00 €
TOTAL MODIFICACION DE GASTOS
0,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado. En Alcañiz, a fecha de firma electrónica. El Alcalde,

Alcañiz, a 6 de junio de 2025.- El Alcalde, D. Miguel Ángel Estevan Serrano. Documento firmado electrónicamente.
Subir