BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1336

Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Fiscal n.º 8, Tasa recogida domiciliaria basuras.

Publicado el  5/2/25, BOP número  80

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 8, reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, en sesión celebrada en fecha 3 de marzo de 2025. (Expte 5560/2024/TE), cuyo texto íntegro modificado se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Primero.- Modificar el articulo 6, apartado 1º de la citada ordenanza n.º 8, en los siguientes términos:

ARTICULO 6º.- CUOTAS.-
1.- La cuota tributaria se desglosara en dos parte, una parte fija y una parte variable con el siguiente detalle:
A.- CUOTA FIJA.- Esta cuota tributaria se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:

TARIFA PRIMERA
EPÍGRAFE CUOTA ANUAL EUROS
1. Viviendas familiares 59,12 €

TARIFA SEGUNDA
1. Agencias de seguros, gestorías y similares 144,98 €
2. Establecimientos de crédito, ahorro y centros oficiales 289,96 €
3. Establecimientos de alimentación:
3.1 Almacén al por mayor de frutas, verduras 335,21 €
3.2 Autoservicios y supermercados, economatos y cooperativas:
3.2.1 Cuando no exceda de 2.000 m² 371,18 €
3.2.2 Cuando exceda de 2.000 m² 579,96 €
3.2.3 En el supuesto de que en los locales dedicados a las actividades expresadas, se realicen actividades independientes y diferenciadas de ellas, como carnicerías, fruterías, pescaderías y similares, se abonarán por cada una de las actividades efectuadas, las tarifas establecidas en los epígrafes 3.4 y 3.5
3.3 Comercios de ultramarinos 185,55 €
3.4 Carnicerías, pescaderías y similares 185,55 €
3.5 Fruterías y verdulerías 243,53 €
4. Establecimientos de Hostelería:
4.1 Hoteles 525,36 €
4.2 Hostales y Residencias 350,26 €
4.3 Fondas, pensiones y casas de huéspedes 166,94 €
5. Establecimientos de restauración:
5.1 Restaurantes y mesones 437,27 €
5.2 Cafetería, whisquerías y pubs 350,38 €
5.3 Bares y cervecerías 350,38 €
5.4 Tabernas y casas de comidas 168,13 €
6. Establecimientos de espectáculos y recreo:
6.1 Cines y teatros 143,76 €
6.2 Salas de fiestas y discotecas 406,01 €
6.3 Salas de Bingo 388,54 €
6.4 Casinos y círculos de recreo 388,54 €

7. Establecimientos sanitarios.
7.1 Cuando el centro no exceda de 500 m/2 de superficie 263,30 €
7.2 Cuando el centro exceda de 500 m/2 1751,52 €

8. Establecimientos de enseñanza:
8.1 Con internado:
8.1.1Cuando el centro no exceda de 2.000 m/2 de superficie construida 502,14 €
8.1.2 Cuando exceda de 2.000 m/2 1003,34 €
8.2 Sin internado:
8.2.1 Cuando el centro no exceda de 2000 m/2 de superficie construida 68,13 €
8.2.2 Cuando exceda de 2000 m² 251,69 €

9. Garajes:
9.1 De carácter de uso público o privado cuando el local tenga una superficie comprendida
entre 40 y 200 m/2 83,42 €
9.2 De carácter de uso público o privado cuando el local tenga más de 200 m/2 de
superficie construida 250,84 €

10. Estaciones de servicio 290,04 €
11. Locales comerciales o industriales no comprendidos en los apartados anteriores:
11.1 Cuando el local edificado no exceda de 100 m/2 78,78 €
11.2 De más de 100 sin exceder de 250 m/2 122,92 €
11.3 De más de 250 sin exceder de 500 m/2 176,24 €
11.4 Cuando tenga más de 500 m/2 338,93 €
12. Despachos profesionales 13,61 €
13. Puestos de venta en el mercado callejero, por puesto y día 2,87 €
14.- Recogida de Basuras en contenedores en Barrios Rurales, por vivienda 30.02 €

B.- CUOTA VARIABLE.-
Se establece una cuota variable que se calculará en función del consumo de agua, y que se fija en 0,183888 €/m³ consumido.

Segundo.- Añadir en el artículo 6, el apartado 6, de la citada ordenanza n.º 8, para establecer bonificaciones para familias numerosas y familias monoparentales, con el siguiente texto:

6.- Las familias numerosas, mediante la acreditación oportuna, tendrán las siguientes reducciones: En el caso de familias numerosas de tres hijos una reducción del 20% en el recibo de basuras y en el caso de familias numerosas de cuatro hijos o más hijos o de aquellas familias numerosas en la que algunos de sus miembros sean consecuencia de parto múltiple, una reducción del 30% correspondiente a su vivienda habitual. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia. Para ello deberá adjuntar junto con la solicitud de reducción y la documentación que se le requiera, un certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
Y las familias monoparentales, mediante la acreditación oportuna, tendrán una reducción del 20% en el recibo de basuras correspondiente a su vivienda habitual. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia monoparental es aquella en la que figura empadronada la familia. Para ello deberá adjuntar junto con la solicitud de reducción y la documentación que se le requiera, un certificado de empadronamiento de la unidad familiar.

Tercero.- Modificar la disposición final para añadir este párrafo:

DISPOSICIÓN FINAL: Se reseñara la fecha de la sesión del pleno en el que se aprueba la modificación, la fecha de la publicación del texto integro en BOP y su entrada en vigor en fecha 1 de julio de 2025.


Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Teruel, a fecha de firma electrónica.
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