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Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2027

Publicado el  3/12/24, BOP número  51

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2024-2027 AYUNTAMIENTO DE TERUEL
El Excmo. Ayuntamiento de Teruel, en sesión plenaria celebrada el 4 de marzo de 2024, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2027, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general conocimiento.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TERUEL PARA EL PERÍODO 2024/2027
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
- Naturaleza jurídica
- Competencia
- Objetivos generales
- Ámbito temporal
- Principios básicos en materia de subvenciones
CAPÍTULO II: LÍNEAS DE SUBVENCIÓN:
- Objetivos específicos
- Efectos
- Plazos de consecución
CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN.
CAPÍTULO IV: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN
DISPOSICIONES FINALES
PREÁMBULO
La justificación de la realización del Plan Estratégico de Subvenciones tiene su fundamento en lo dispuesto, con carácter general, en la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de Subvenciones, en adelante LGS, y de forma específica en el mandato establecido en el artículo 8 de la citada norma, en los artículos 10 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 5 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
El objetivo del Plan es la racionalización de la concesión de las subvenciones sobre los principios de:
1) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2) Eficacia de los objetivos.
3) Eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
De esta forma la elaboración del Plan, en conjunción con la aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan estratégico deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en el Plan estratégico de subvenciones municipales.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza jurídica
El Plan Estratégico de subvenciones tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 2. Competencia
Atendiendo al carácter plurianual del Plan Estratégico de Subvenciones, deberá ser aprobado por el Pleno Municipal.
Artículo 3. Objetivos generales
Se entiende por subvención, a efectos de este Plan, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento o sus sociedades, a favor de personas públicas o privadas o entes sin personalidad jurídica (personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención), y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Asimismo, a los efectos de su inclusión en este Plan Estratégico, se consideran subvenciones las aportaciones dinerarias efectuadas por el Ayuntamiento de Teruel a diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, así como las aportaciones que se realicen a los entes dependientes de este Ayuntamiento, cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Teruel, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública. Estas aportaciones no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como dispone el artículo 2, apartado 2 de dicha Ley.
Con carácter general, se pretende garantizar una continuidad de las acciones subvencionadas, durante los ejercicios anteriores.
En cuanto a los objetivos prioritarios se encuentran, el fomento de todo tipo de actividades o programas de utilidad pública o interés social, o de promoción de una finalidad pública, siempre sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo y fomento de actividades y programas asistenciales de escaso rendimiento económico, además de potenciar la creación de redes asociativas y de participación de los ciudadanos en la actuación municipal.
Entre los objetivos principales que se quieren desarrollar se encuentran las actividades y programas sociales, culturales, educativas, deportivas, de desarrollo local y de participación ciudadana. Dichos objetivos deben concretarse en :
- La promoción de estrategias de sensibilización respecto a los intereses y diferentes grupos de población.
- Promover la integración social y no discriminación.
- Promover los principios de igualdad y de solidaridad.
- Promoción de valores en el ejercicio de ocio y tiempo libre.
- Promoción de manifestaciones culturales, en todos los ámbitos.
- Promoción de la actividad deportiva, sobre la consideración de su valor integrador y de desarrollo de valores sociales y humanos.
- Promoción del desarrollo sostenible, el crecimiento económico y promoción de la ciudad con la finalidad de mejorar la calidad de vida y el bienestar de los turolenses.
Artículo 4. Ámbito temporal
La vigencia del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel abarcará los ejercicios presupuestarios de 2024, 2025, 2026 y 2027.
Artículo 5. Ámbito Subjetivo
El presente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Teruel, incluye tanto las subvenciones concedidas directamente por el Ayuntamiento de Teruel en sus diversas concejalías, como las concedidas por sus entidades dependientes, sociedades municipales (de capital íntegramente municipal).
Artículo 6. Principios básicos en materia de subvenciones
La acción de fomento, que se ha de materializar en la concesión de la subvención y que deberá ser otorgada por el órgano competente, se realizará de conformidad con lo establecido en la LGS, su Reglamento de desarrollo, la normativa autonómica y sobre los siguientes principios básicos:
1. Principio de publicidad. Dicho principio se materializa tanto en la necesidad de publicar la convocatoria como en la publicidad de su concesión en los términos legal y reglamentariamente previstos. En el caso de las subvenciones nominativas, se materializa durante el período de exposición pública del expediente de aprobación del presupuesto, así como en la publicidad de su concesión.
2. Principio de concurrencia. Dicho principio se materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, no restringiendo el acceso a quienes se encuentren en igual de condiciones, al objeto de la plena satisfacción del interés general.
3. Principio de objetividad. Dicho principio se materializa en las bases reguladoras, convenios, normas de justificación y a lo largo del proceso de concesión.
4. Principios de Transparencia e Igualdad y no discriminación. Dicho principio se materializa con la observancia de los principios de concurrencia, objetividad y publicidad, sin perjuicio de la aplicación de los supuestos legales de concesión directa.
5. Principio de de eficacia y eficiencia. Dichos principios se materializan con la comprobación de los objetivos, que con carácter general se plasman en este Plan, y se materializan en las distintas acciones presentadas por los departamentos.
CAPITULO II : PROCEDIMIENTOS DE CONCESIÓN
Artículo 7. Procedimientos de concesión de subvenciones
El Ayuntamiento concederá subvenciones, en los términos de la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, o excepcionalmente, a través de concesión directa, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o actividades o comportamiento que se encuentren en la situación que motiva la subvención.
Para que una actividad, situación o comportamiento del beneficiario pueda ser objeto de subvención o ayuda con cargo a los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, deberá perseguir alguno de los siguientes fines, además de cumplir lo dispuesto en el artículo 3:
- Complementar, colaborar, servir, propiciar o suplir fines de competencia municipal.
- Fomentar una actividad de interés social.
- Fomentar asociaciones cuyo objeto sea la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos.
- Erradicar situaciones de desigualdad social de cualquier índole.
A los efectos de su concesión se establecen los siguientes tipos de procedimientos en la concesión de subvenciones:
7.1. Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva
La concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro de un plazo limitado, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la Ordenanza específica por la que se aprueban bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.
Este procedimiento requerirá la aprobación de una Ordenanza específica por la que se aprueban bases reguladoras y aprobación de la convocatoria anual por el órgano de la Corporación que sea competente para autorizar el gasto y el procedimiento de publicidad que las Leyes o normativa vigente establezca.
Recibidas las solicitudes de los futuros beneficiarios, éstas serán objeto de los informes y dictámenes oportunos y se procederá a su concesión por Resolución del órgano con competencia para disponer el gasto, notificándose a todos los interesados su Resolución.
Contenido mínimo de la Ordenanza específica por la que se aprueban bases reguladoras .
La Ordenanza específica por la que se aprueban bases reguladoras mediante las cuales se concedan subvenciones deberán recoger al menos los siguientes datos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deben reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención.
c) Forma y plazo en los que deben presentarse las solicitudes.
d) Condiciones de solvencia y eficacia que deben reunir las entidades colaboradoras.
e) Procedimiento de concesión de la subvención y, en su caso, la posibilidad de establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva en el supuesto previsto en el artículo 16.3.c) del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
g) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación, así como la exigencia, en su caso, de determinar un porcentaje de financiación propia y forma de acreditarla.
h) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención.
i) Determinación de los componentes de la comisión de valoración.
j) Plazo en el que será notificada la resolución.
k) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.
l) Forma y plazo de justificación a presentar por el beneficiario o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con expresión de la documentación concreta a aportar para tal fin.
m) Determinación de la cuantía máxima para aceptar pagos en efectivo.
n) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación.
o) Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.
p) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pueden dar lugar a la modificación de la resolución.
q) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
r) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deben responder al principio de proporcionalidad.
s) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención.
t) Periodo durante el cual el beneficiario, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, debe destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
7.2. Procedimiento excepcional de concesión directa de subvenciones:
- Nominativas: Son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en las Bases de Ejecución y en el Presupuesto General de la Corporación. Estas subvenciones son objeto de la misma publicidad del Presupuesto. Su motivación debe incluirse en el Convenio o instrumento que regule las condiciones de concesión de la subvención.
Será necesario un acto de concreción de sus elementos relevantes, prioritariamente a traves de convenio en los casos en los que el Ayuntamiento no forme parte del Patronato de la entidad beneficiaria. Aún formando parte de dicho patronato siempre que sea posible se formalizará un Convenio, u otro tipo de resolución en los términos de la normativa de subvenciones.
El expediente se iniciará de oficio o a instancia del tercero, e incorporará un documento descriptivo del proyecto a subvencionar que incluirá detalle del Presupuesto de ingresos y gastos.
La normativa que rige el procedimiento de concesión directa de subvenciones viene determinada por los artículos 29 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 65 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a la tramitación de convenios.
En toda subvención nominativa deberá quedar acreditado lo siguiente
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
Porcentaje máximo de financiación con ayudas públicas permitido.
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
- Subvenciones cuya concesión directa venga establecida por una norma con rango legal: se atenderá al procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
- Subvenciones justificadas por razón de interés publico, social, económico o humanitario:
Para el otorgamiento directo de este tipo de subvenciones, previa solicitud del interesado, se requerirá acuerdo del Pleno que se pronuncie expresamente sobre la razón de interés público, social, económico o humanitario de que se trate y que motive suficientemente la exclusión de la libre concurrencia, previa acreditación en el expediente del cumplimiento de los requisitos que justifican su concesión directa.
En el expediente se incluirán los siguientes documentos elaborados por el órgano competente para la gestión de las subvenciones:
a) Una memoria justificativa con el siguiente contenido mínimo:
- Antecedentes.
- Objetivos.
- Compromisos que se adquieren.
- Razones que motivan la concesión de la subvención.
- Justificación detallada de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario.
b) Una memoria económica en la que se detallen los efectos económicos y su forma de financiación, indicando el coste total de la actividad a subvencionar, el importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, así como, en su caso, el carácter plurianual y distribución temporal del mismo.
El acuerdo que se adopte regulará las condiciones básicas de la subvención, esto es: objeto y beneficiarios, importe, crédito presupuestario a que se imputa, porcentaje máximo de financiación con ayudas públicas, compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, plazos y modos de pago y plazos y forma de justificación
Las actuaciones que hubieran concurrido o podido concurrir en procedimientos sujetos a una convocatoria de subvenciones no podrán ser objeto de subvención al amparo de este sistema de concesión directa.
Artículo 8. Condiciones generales para la concesión de subvenciones.
1. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, salvo previsión expresa en la misma de ampliación de cuantía y siempre que dicha ampliación haya sido autorizada por el órgano competente.
2. El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar conforme dispongan la ordenanza específica por la que se aprueban las bases o convenios, previo a su concesión, que no es deudor de la Hacienda Municipal ni tener pendiente de reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad e incorrectamente justificadas, extremo que se justificará con la pertinente certificación municipal, que podrá recabarse de oficio. Igualmente deberá justificar estar al corriente con la Hacienda Estatal, Autonómica y Seguridad Social.
3. El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, e ingresos directos de la actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar. Si se da el caso, el importe inicialmente concedido podrá verse minorado en la importe del superávit reflejado.
4. La subvención podrá ser revocada o reducida en cualquier momento, sin que el particular pueda alegarla como precedente ni exigir su aumento, revisión o cambio de aplicación, al no crear derecho subjetivo alguno.
5. El Excmo. Ayuntamiento podrá inspeccionar y recabar en cualquier momento la información o documentación correspondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.
6. En todo caso, se respetará escrupulosamente lo establecido por la normativa estatal y autonómica de subvenciones.
Artículo 9. Justificación de subvenciones.
Los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente su destino en los plazos previstos en la convocatoria, convenio o resolución de concesión, mediante los documentos que dispongan las bases reguladoras y las convocatorias. Los documentos deberán reunir los requisitos que según su naturaleza sean legalmente exigibles. En consecuencia en el plazo que se marque, deberá quedar acreditado que la actividad objeto de subvención ha sido efectivamente realizada y que el importe de la subvención se aplicó a la concreta finalidad para la que fue concedida. De no rendirse justificación de la inversión en la forma y plazo fijado, se reclamará la devolución de la cantidad entregada en concepto de subvención o ayuda municipal o se revocará la misma. De no producirse el reintegro de forma voluntaria, se exigirá el mismo por el procedimiento administrativo correspondiente.
En el caso de subvenciones cuyo pago está condicionado a la justificación, la falta de la misma conllevará la automática revocación de la concesión, previos los trámites legales previstos. La justificación en un importe inferior al requerido en las bases y convocatoria, conllevará el ajuste automático del importe concedido, en función de lo correctamente justificado.
Los documentos aportados, se remitirán al servicio competente en función de la naturaleza de las subvención, para la emisión de informe sobre el desarrollo real y efectivo de las actividades subvencionada y resto de condiciones de la subvención. Una vez emitido este informe toda la documentación se remitirá a la Intervención Municipal, a los efectos de prestar conformidad o reparos a los justificantes aportados.
Los gastos subvencionables deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, salvo disposición expresa en contrario de las bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación permanente a la concesión, sin perjuicio de los controles que hubieran podido establecerse para verificar su existencia.
Artículo 10. Reconocimiento de la obligación y pago.
- Si las subvenciones son postpagables: Cuando se cumplan las condiciones estipuladas en las bases reguladoras, convocatorias, convenios o acuerdos de concesión y una vez aprobada la justificación y liquidación de la subvención, se expedirá el documento O, procediéndose a su pago previa verificación de que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Entidad concedente derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
- Si son prepagables: Se expedirán los documentos OP en los plazos y con los requisitos exigidos en los convenios o acuerdos de concesión. En todo caso, antes de proceder al pago, se verificará que la entidad beneficiaria no tiene subvenciones pendientes de justificación de ejercicios anteriores cuyo plazo de justificación hubiese concluido. Asimismo se verificará que el beneficiario de la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Entidad concedente derivadas de cualquier ingreso de derecho público.
Artículo 11. Supuestos particulares.
Se consideran, únicamente, subvenciones nominativas del Ayuntamiento de Teruel para los años de vigencia el Plan, las que figuren en los sucesivos Presupuestos así como las que se deriven de modificaciones de créditos por suplementos o créditos extraordinarios.
En aquellas que se otorgan por la condición del Ayuntamiento de Teruel de patrono, socio o miembro de su órgano rector el expediente se iniciará de oficio o previa petición del beneficiario, en la que deberá adjuntar acta del patronato u órgano rector en la que conste el compromiso de aportación municipal y presupuesto detallado del ejercicio para el que se solicita la subvención. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones terminará con la suscripción de un convenvio, como norma general, o con el acuerdo municipal de concesión, en el que se fijarán las condiciones de justificación de las mismas.
Todos los beneficiarios de estas subvenciones, deberán acreditar previo a la percepción del primer pago, estar al corriente de obligaciones con la hacienda estatal y autonómica y de seguridad social y que no es deudor de la Hacienda Municipal, ni tener pendiente reintegro de subvenciones pagadas con anterioridad e incorrectamente justificadas, extremo que se justificará con la pertinente certificación municipal, que podrá recabarse de oficio.
CAPÍTULO III. EFECTOS, PLAZOS PARA SU CONSECUCIÓN, COSTES PREVISIBLES Y FINANCIACIÓN.
Artículo 12. Efectos.
El Plan Estratégico pretende desarrollar una serie de actividades o canalizar determinadas situaciones que permitan dar a los diferentes sectores sociales del municipio la posibilidad de desarrollar proyectos que les conduzcan a la satisfacción de necesidades de todo tipo, tanto sociales, profesionales, como de ocio. Asimismo, se deberán tener en cuenta acciones tendentes al fomento de cualquier actividad de interés general, para lo cual se podrán canalizar fondos que cada año se asignen en el Presupuesto Municipal con destino a estas subvenciones.
Artículo 13. Plazos.
Con carácter general, para todo tipo de subvenciones que se concedan por esta Ayuntamiento el plazo de desarrollo de estas actuaciones será siempre anual, sin perjuicio de aquellas actividades que se consoliden en el tiempo, o que la actuación necesite un plazo mayor al ejercicio anual,en cuyo caso, deberán seguir cumplimentando anualmente los requisitos que establece la legislación vigente.
Artículo 14. Costes previsibles.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los Presupuestos municipales de cada año y la aprobación de la convocatoria anual, en caso de concurrencia o de los convenios o acuerdos de concesión directa. En definitiva, quedará supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto previstos en la legislación vigente, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y las convocatorias correspondientes se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
En todo caso, los créditos presupuestarios tienen carácter limitativo y vinculante por lo que no se podrán adquirir compromisos de gastos superiores a su importe.
Artículo 15. Recursos.
Las fuentes de financiación serán las procedentes de los recursos ordinarios de los propios Presupuestos Municipales, que podrán recoger previsiones iniciales de ingresos por aportaciones de otros entes públicos o privados que financien afectadamente las subvenciones a conceder.
Las fuentes de financiación podrán ampliarse, previa modificación de créditos, en función de las subvenciones provenientes de otras administraciones, organismos o particulares.
En caso de subvenciones configuradas como transferencias de capital, podrán financiarse con cargo a endeudamiento, siempre y cuando así figure en las previsiones iniciales del presupuesto municipal, o se asigne expresamente a través de una modificación de créditos.
CAPÍTULO IV: SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PLAN
Artículo 16. Control de seguimiento.
Por la Alcaldía Presidencia se efectuará el control del cumplimiento del presente Plan durante su período de vigencia. Finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, se deberá presentar por las áreas concedentes una Memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del Plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
A estos efectos, se considerarán indicadores tales como el número de solicitudes presentadas, las ayudas concedidas, los recursos destinados, el importe otorgado o el porcentaje efectuado.
Artículo 17. Control económico -financiero.
El cumplimiento del Plan Estratégico se llevará a cabo por la Intervención Municipal en los términos de la normativa aplicable, pudiendo recabar aquellos informes que se consideren necesarios.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-En aras a dar cumplimiento al principio de transparencia todas las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento, en cada una de sus líneas estratégicas, programas de ayuda y convocatorias serán publicadas anualmente en la web municipal así como en la Base Nacional de Subvenciones, y en el Portal de subvenciones del Gobierno de Aragón, en su caso, indicando la entidad receptora, cuantía de la misma, proyecto o acción a la que va destinada.
Segunda.- Para la elaboración del Plan, si bien los objetivos y las acciones básicamente se mantienen respecto a ejercicios anteriores, se toma como referencia las líneas establecidas en los presupuestos para 2024, las cuales mantienen líneas de subvención estables de las que se pretende su permanencia y por eso se incluyen en el presente plan, cuya vigencia se extiende hasta 2027. Dado el carácter de previsión del plan, pueden producirse cambios, que en cualquier caso deberán ajustarse a la ley, y, fundamentalmente, a los presupuestos de cada ejercicio.
Tercera.- Dar traslado del mismo a los diferentes Departamentos administrativas del Ayuntamiento de Teruel, competentes para la tramitación de las líneas de subvenciones establecidas en el mismo y disponer la publicación de este plan.
ANEXO I
LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE SUBVENCIONES
LÍNEA ESTRATÉGICA 1. ACCIÓN SOCIAL
- Área
Servicios Sociales
- Objetivo estratégico
Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro potenciando la participación del tercer sector de la ciudad para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las competencias municipales en este ámbito, así como desarrollar programas específicos de interés social.
- Objetivos específicos
1. Promover la iniciativa social sin ánimo de lucro, el fortalecimiento de la actuación coordinada en red con las entidades y la participación social activa.
2. Colaborar en la ejecución de programas referidos a sectores o problemáticas específicas de población (mujeres, personas mayores, jóvenes, enfermos, drogadicción y alcoholismo, personas con algún tipo de discapacidad, minorías étnicas y, en general, colectivos desfavorecidos en situación de exclusión social).
3. Favorecer la coordinación y complementariedad de actuaciones y oferta de servicios que en los diferentes sectores lleve a cabo el Ayuntamiento u otras entidades públicas o privadas.
4. Obtener la mayor racionalidad posible en el conjunto de esfuerzos en el campo de la acción social.
5. Determinar anualmente e incluir en las convocatorias y en los convenios que se suscriban los contenidos o las áreas de intervención cuyos proyectos se consideren prioritarios de acuerdo a las necesidades sociales apreciadas.
6. Desarrollar mecanismos de coordinación eficaces con otros ámbitos de gestión municipal relacionados con la gestión de estos contenidos.
- Beneficiarios
Asociaciones, fundaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y personas físicas para sí o para su unidad familiar.
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales o el que se especifique en el convenio.
- Fuentes de financiación
Recursos propios y transferencias corrientes de otras administraciones o entidades públicas o privadas.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Excepcionalmente, de forma directa en los supuestos determinados en la legislación.
- Plan de actuación
Mediante la elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
LÍNEA ESTRATÉGICA 2. COOPERACIÓN AL DESARROLLO
- Área
Servicios Sociales
- Objetivo estratégico
Cooperar en el desarrollo de los pueblos más desfavorecidos, promoviendo iniciativas que ayuden a incrementar la sensibilidad de la ciudadanía y contribuir a mejorar sus condiciones de vida mediante ayudas económicas a proyectos de solidaridad y desarrollo local.
- Objetivos específicos
1. Fomentar la ejecución de acciones que contribuyan a la satisfacción de las necesidades básicas de los países y zonas más desfavorecidos o en vías de desarrollo.
2. Apoyar las iniciativas que promuevan la sensibilización y la educación para el desarrollo en nuestro entorno.
3. Atender situaciones de emergencia a través de acciones de ayuda humanitaria.
4. Apoyar a los solicitantes en sus iniciativas y proyectos de cooperación como aportación a los países empobrecidos y como refuerzo del tejido asociativo local en materia de Cooperación al Desarrollo.
5. Impulsar acciones de codesarrollo y comercio justo en la ciudad de Teruel.
- Beneficiarios
Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Excepcionalmente, de forma directa en los supuestos determinados en la legislación.
- Plan de actuación
Mediante la elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de la convocatoria en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
LÍNEA ESTRATÉGICA 3. FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ASOCIATIVA Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
- Áreas
- Participación Ciudadana y Servicios Generales
- Fiestas
- Objetivo estratégico
Fomentar la participación de los vecinos en actividades que impulsen, complementen o desarrollen las actuaciones municipales de carácter educativo, cultural, festivo, deportivo, de igualdad, etc, como respuesta a las necesidades de los ciudadanos y ciudadanas de Teruel; así como impulsar el desarrollo de las asociaciones de la ciudad, facilitando su progresiva consolidación y la participación de los vecinos y vecinas en ellas; así como fomentar cualquier actividad de interés social.
- Objetivos específicos
1. Apoyar el mantenimiento y el funcionamiento de las asociaciones vecinales para la representación y defensa de los intereses generales o sectoriales, considerando el importante papel que desempeñan como cauce de la participación ciudadana.
2. Fortalecer el movimiento asociativo en sus diferentes ámbitos de cultura, deporte, juventud, educación, o cualquier otra forma de actividad sectorial, como forma de participación ciudadana.
3. Facilitar el desarrollo de proyectos impulsados por las asociaciones vecinales que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de las competencias y objetivos municipales.
4. Colaborar con entidades y asociaciones implicadas en la organización de festejos en la ciudad y sus barrios urbanos y rurales.
5. Fomentar la participación en certámenes y concursos de iniciativa municipal.
- Beneficiarios
Asociaciones y personas físicas.
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Plan de actuación
Elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
LÍNEA ESTRATÉGICA 4. FOMENTO DEL DEPORTE
- Área
Deportes
- Objetivo estratégico
Ofrecer al conjunto de la ciudadanía la posibilidad de satisfacer sus necesidades deportivas e incentivar una práctica saludable como medio de mejora de la calidad de vida a través de la colaboración con otras administraciones y entidades.
- Objetivos específicos
1. Incentivar la práctica de diferentes disciplinas deportivas a través de las escuelas deportivas municipales.
2. Facilitar y fomentar la práctica del deporte en los barrios rurales de la ciudad mediante convenios con la Comarca Comunidad de Teruel.
3. Colaborar en el mantenimiento de equipos de alto nivel de Teruel.
4. Promocionar la ciudad a través del apoyo a importantes clubes deportivos de la ciudad.
- Beneficiarios
Asociaciones, clubes deportivos y vecinos en general.
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Plan de actuación
Elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto u otras administraciones públicas
LÍNEA ESTRATÉGICA 5. DINAMIZACIÓN CULTURAL Y EDUCATIVA
- Área
Educación y Cultura
- Objetivo estratégico
Apoyar, difundir y promocionar el tejido cultural de la ciudad, fomentando la profesionalidad de los agentes implicados; así como colaborar con los centros de divulgación científica y educativa de la ciudad, y favorecer el acceso a la educación.
- Objetivos específicos
1. Apoyar y promocionar las artes escénicas y musicales en todos sus formatos y disciplinas.
2.- Apoyar y promocionar las artes plásticas y visuales; así como en general, las expresiones artísticas en todos sus formatos.
3. Apoyar y difundir la literatura.
4. Apoyar la tarea desarrollada por diferentes instituciones educativas en nuestra ciudad.
5. Apoyar la escolarización temprana.
- Beneficiarios
Asociaciones, fundaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y personas físicas para sí o para su unidad familiar. Entidades Públicas
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Mediante la tramitación de expediente y acuerdo regulador de las condiciones de la subvención.
- Plan de actuación
Elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios y expedientes con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
LÍNEA ESTRATÉGICA 6. FOMENTO ECONÓMICO Y SOCIAL
- Área
Desarrollo Local, Turismo y Transporte.
- Objetivo estratégico
Favorecer el desarrollo sostenible, el crecimiento económico y la promoción de la ciudad con el fin de aumentar el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía de Teruel.
- Objetivos específicos
1. Colaborar y apoyar a las entidades de la ciudad que desempeñan un papel decisivo en la promoción turística de la ciudad de Teruel.
2. Apoyar a la Institución Ferial Ciudad de Teruel.
3. Promocionar el comercio, la industria, el turismo, fomentar los intereses económicos y sociales de la ciudad y del pleno empleo, así como la ejecución de políticas públicas de vivienda.
4. Colaborar en la mejora de las infraestructuras de la ciudad.
5. Favorecer la utilización del transporte urbano.
- Beneficiarios
Asociaciones, empresas, entidades y particulares.
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Mediante la tramitación de expediente y acuerdo regulador de las condiciones de la subvención.
- Plan de actuación
Elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios y expedientes con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
LÍNEA ESTRATÉGICA 7. VIVIENDA
- Área
Políticas de Vivienda
- Objetivo estratégico
Incentivar la vivienda social, evitando la exclusión residencial atendiendo la demanda de vivienda por parte de colectivos de especial protección, incluyendo a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto, así como fomentar la rehabilitación urbana de la vivienda y otras edificaciones o inmuebles de titularidad privada.
- Objetivos específicos
1. Favorecer el acceso a la vivienda social.
2. Apoyar a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto, mediante el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
3. Incentivar la mejora y protección del paisaje urbano, en especial, del centro histórico de la ciudad.
- Beneficiarios
Asociaciones, empresas, entidades y particulares.
- Plazo de ejecución
Convocatorias anuales.
- Fuentes de financiación
Recursos propios y/o transferencias externas.
- Costes económicos
Los que se contemplen en los respectivos presupuestos anuales.
- Procedimiento de concesión
- En concurrencia competitiva.
- Mediante la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
- Mediante la tramitación de expediente y acuerdo regulador de las condiciones de la subvención.
- Plan de actuación
Elaboración y aprobación de la ordenanza específica y posterior publicación de las correspondientes convocatorias en concurrencia competitiva y con la tramitación de convenios con las entidades que figuren nominativamente en el presupuesto.
En Teruel, a 5 de marzo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Emma Buj Sánchez.
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