BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n.º 12/2024 del Presupuesto en vigor (Suplemento de crédito)

Publicado el  11/7/24, BOP número  215

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del consejo comarcal de fecha 26 de septiembre de 2024 mediante el cual se aprueba expediente de modificación de créditos n.º 12/2024 del Presupuesto en vigor (Suplemento de crédito), con el detalle que a continuación se establece:

Aumento del Presupuesto de Gastos
Aumento de Gastos
Modificación
Org.
Prog.
Eco.
Vinc.
Denominación
Importe
Suplemento de Crédito

1621
46703
1.4
A Consorcio nº 8. Recogida Envases ligeros
8.000,00
Suplemento de Crédito

4320
22699
4.2
Otros gastos diversos Turismo
5.000,00
Suplemento de Crédito

9120
23001
9.2
Asistencias consejeros
4.075,00
Suplemento de Crédito

9200
23021
9.2
Dietas Tribunales selección
1.000,00
Suplemento de Crédito

3400
23120
3.2
Locomoción personal SCD
2.500,00
Suplemento de Crédito

3400
13104
3.1
Personal deportes - Laboral temporal Plus uso continuado vehículo
1.000,00





Total Aumento
21.575,00
2º. Financiación
Esta modificación se financia con cargo a:
Aumento de Ingresos
Modificación
Org.
Eco.
Denominación
Importe
Aumento Previsiones Iniciales

87000
Para gastos generales
21.575,00



Total Aumento
21.575,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Documento firmado electrónicamente
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