Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, BOP número 19 de 26 de enero de 2024,queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 5 de diciembre de 2023, aprobatorio de la Modificación de la ordenanza reguladora del coto de caza TE 10038 D, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
« 3. Aprobación de la creación del consejo Sectorial de Caza del coto TE-10038 D.
Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía, se incoó procedimiento para la modificación de la Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio de disfrute cinegético del coto de caza TE 10038 D,
Vistos los Informes de Secretaría, Intervención y Tesorería relativos a la modificación de la ordenanza,
Visto que el expediente fue puesto a disposición del Alcalde para su inclusión en el orden del día del Pleno,
El Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa deliberación y por unanimidad, Acuerda:
PRIMERO. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio de disfrute cinegético del coto de caza TE 10038 D, en los siguientes términos:
Artículo 8º. Consejo Sectorial de Caza
1.. A los efectos de esta Ordenanza, se crea un Consejo Sectorial de Caza del Coto ( en adelante Consejo), como órgano de carácter consultivo, compuesto por 5 miembros.
El Consejo se constituirá una vez que se haya constituido la Corporación Municipal y tendrá vigencia hasta que se constituya la nueva Corporación, tras la celebración de las sucesivas elecciones.
Los miembros del Consejo serán, El Alcalde Presidente, 2 miembros elegidos por este Ayuntamiento, preferiblemente agricultores y 2 miembros de los cazadores locales.
El Presidente del Consejo será el Alcalde Presidente de este Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda delegar dicha Presidencia.
El Secretario del Consejo será uno de sus miembros designado al efecto por el Presidente del Consejo.
2. La principal función del Consejo será realizar el seguimiento del cumplimiento de la presente ordenanza, para lo que podrá realizar al Ayuntamiento las propuestas que estime convenientes. Estas Propuestas no será vinculantes para el Ayuntamiento.
3. El Consejo se reunirá con una periodicidad de 12 meses, previa convocatoria por parte de la Presidencia.
Los asuntos tratados en el Consejo serán decididos por mayoría simple y en caso de empate, se decidirá por el voto de calidad de Presidente.
En todo caso, será de aplicación el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015 de 1 de octubre d Régimen Jurídico del Sector Público.
SEGUNDO. Exponer al público el acuerdo mediante Anuncio que se insertará en el Tablón de Anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de dicho Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar la alegaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, con base en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo y remitir a la Administración del Estado, y al Departamento correspondiente de la Comunidad Autonóma, en el plazo del quince días desde la aprobación, copia del acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la ordenanza.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde para suscribir los documentos relacionados en este asunto».
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Barrachina, 6 de marzo de 2024.- El Alcalde, D. Juan Carlos Burillo Fortín.