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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE VARIAS PLAZAS DEL PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACION DE EMPLEO TEMPORAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO, EN EL AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO

Publicado el  12/19/22, BOP número  240

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monreal del Campo

Departamento:
Ayto. de Monreal del Campo

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Resolución de Alcaldía n.º 444 de fecha 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir varias plazas en el Ayuntamiento de Monreal del Campo
TEXTO
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía n.º 444 de fecha 7 de diciembre de 2022 las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir varias plazas para el Ayuntamiento de Monreal del Campo, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE VARIAS PLAZAS DEL PROCESO SELECTIVO DE ESTABILIZACION DE EMPLEO TEMPORAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO, EN EL AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO
Primera.- Objeto de la convocatoria.
1.1 Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria y proceso de selección de las plazas funcionario de carrera/personal laboral fijo que luego se indicarán, mediante procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de la Disposición Adicional Sexta y, en su caso, Octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, en ejecución de la oferta pública de empleo, aprobada por Decreto de Alcaldía nº 168 de fecha 20 de mayo de 2022 y rectificada por error mediante Decreto nº 191 de 31 de mayo de 2022, publicada en el Boletín oficial de la Provincia de Teruel nº 101 de fecha 30 de mayo de 2022 (y rectificación de errores en BOP nº 103, de 1-6-2022).
En el Anexo I de las presentes bases se indican las plazas que son objeto de la presente convocatoria y que están incluidas en la citada Oferta de empleo.
1.2 El sistema de selección será por turno libre y concurso, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en las presentes bases.
1.3 Se encuentran obligados a concurrir al presente proceso selectivo las personas que estén ocupando las plazas objeto de la convocatoria en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica (art. 2.6 de la Ley 20/2021).
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo convocado, los aspirantes deberán de reunir el día de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o de aquella otra que pueda establecerse por ley.
c) Estar en posesión de la titulación que se señala en el Anexo I
d) Estar en posesión o acreditar, en su caso, el/los requisito/os específico/os exigidos, en cada caso, y para cada una de las plazas convocadas, y cuya especificación se relaciona en el Anexo I
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
g) Haber abonado la tasa por derechos de examen o participación en el proceso selectivo que se señala en la Base 3.3
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso.
Tercera.- Plazo, lugar y forma de presentación de instancias.
3.1 Plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes y documentación se presentarán dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que reflejará la fecha en que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si el último día de presentación de instancias coincidiera en inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo se entenderá prorrogado automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.
3.2 Lugar de presentación de instancias
a) Formato electrónico (preferente):
En la Oficina de Registro Electrónico del Ayuntamiento de Monreal del Campo, accesible desde la sede Electrónica del Ayuntamiento https://monrealdelcampo.sedelectronica.es Para lo cual, el aspirante debe poseer alguno de los medios de identificación electrónica de la citada Ley 39/2015 y acceder a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Monreal del Campo ya indicada.
En este caso, se deberá rellenar una Instancia General, que será firmada electrónicamente, reflejando en el apartado “EXPONE” que “se presenta instancia al proceso selectivo de estabilización de la plaza de (indicar la plaza a la que se aspira)” y en el apartado “SOLICITA” que “se tenga por presentada la solicitud y sea admitido al proceso selectivo”.
Como “DOCUMENTACION ADICIONAL” se deberá adjuntar escaneada la instancia (Anexo II) y el resto de documentación que se aporte a que se refiere el apartado 3.6 de esta Base y por el orden que en la misma se indica. El total de la documentación aportada no podrá superar los 40 megas. La Instancia General firmada telemáticamente no será admitida si no se acompaña del resto de la documentación indicada.
b) Formato papel:
En el Registro General del Ayuntamiento de Monreal del Campo sito en Plaza Mayor, nº 1, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o por cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Las solicitudes que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para que el funcionario correspondiente pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de certificarlas.
En caso de presentarse las instancias por cualquiera de los medios previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP) que no sea el Registro General del Ayuntamiento de Monreal del Campo, deberá ser remitida una copia de la instancia dentro del mismo día de su presentación a la siguiente cuenta de correo electrónico: personal@monrealdelcampo.es
3.3. Forma de presentación de instancias.
Tanto para la presentación en formato electrónico como para la presentación en formato papel, se deberá utilizar el modelo de instancia que figura como Anexo II de la presente convocatoria, que se podrá obtener en el Registro General del Ayuntamiento o a través de su página web: www.monrealdelcampo.com.
3.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.
3.5 En las solicitudes los aspirantes deberán manifestar de forma expresa que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
3.6 A la instancia se acompañará la siguiente documentación, sin compulsar y por este orden:
a) Fotocopia del DNI, NIE o documento equivalente en caso de nacionales de la Unión Europea o extranjeros con residencia legal en España.
b) Fotocopia del título académico exigido en esta convocatoria. No obstante, será válido un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del título, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de haber satisfecho las tasas para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia de la credencial que acredite su homologación en España; además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.
c) Fotocopia de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos específicos que, en su caso, puedan exigirse en la Base 2ª según la plaza a la que se aspira.
d) Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados (experiencia profesional, títulos académicos y formación, por este orden). Los títulos académicos, para poder ser valorados, deberán ser distintos y superiores a los exigidos como requisito para acceder a la convocatoria.
No se tendrán en consideración otros méritos diferentes a los presentados con la solicitud y debidamente registrados dentro del plazo concedido.
e) Resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen o participación en el proceso selectivo fijados en la Ordenanza fiscal reguladora y cuyo importe es el siguiente:
- Grupo/subgrupo A1- A2: 15,00 euros.
- Grupo/subgrupo C1-C2: 10,00 euros.
- Agrupación profesional (AP): 6,00 euros.
El importe que corresponda se ingresará en cualquiera de las cuentas que se señalan a continuación a nombre del Ayuntamiento de Monreal del Campo y los aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación de la plaza convocada a la que pretenda acceder.
Ibercaja: ES14 2085 4107 460100335800.
Caja Rural: ES35 3080 0012 1310 0062 6422
Caixa Bank: Es35 2100 9665 0602 0001 1329
Banco Santander: ES24 0030 8077 4100 0512 7272
Los desempleados y perceptores del Ingreso Mínimo Vital, deberán ingresar el 50% de la cuota, debiendo aportar la documentación que acredite que se encuentra en una de las dos situaciones.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen o participación en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado.
La falta de pago o pago incompleto de los derechos señalados dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante en el procedimiento y, por tanto, no será subsanable; únicamente se admitirá en fase de subsanación la acreditación de la realización del pago en el plazo concedido.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según se indica en la presente Base
3.7 Debe tenerse en cuenta que toda la documentación que se presente, tanto para poder concurrir como para acreditar méritos, deberá estar traducida al castellano por intérprete oficial o, en caso de administraciones o entidades pertenecientes a comunidades autónomas españolas con lengua propia, debidamente traducida al castellano por la administración o entidad acreditante; en caso contrario no podrán ser admitidos ni tenidos en cuenta esos documentos.
3.8 En caso de querer presentarse a varias plazas de entre las convocadas, deberá presentarse una instancia por cada una de las plazas a las que se desee acceder, uniendo a cada una de ellas, la correspondiente documentación justificativa exigida en la presente Base. En cada instancia deberá reflejarse la plaza concreta a la que se aspira a ingresar
3.9 Los aspirantes son responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes. A este respecto, el domicilio que figure en las mismas se considerará el único a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante los errores en la consignación del mismo.
3.10 Los datos personales facilitados por los aspirantes serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo. El Ayuntamiento de Monreal del Campo será el responsable del tratamiento de estos datos.
Los datos serán conservados durante el plazo de tiempo que esté vigente el expediente administrativo o, en su caso, por el tiempo de resolución de un procedimiento contencioso administrativo derivado. No obstante, los datos podrán ser conservados, en su caso, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos.
Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a las entidades públicas o privadas, a las cuales sea necesario u obligatorio ceder éstos para poder gestionar su solicitud, así como en los supuestos previstos, según Ley.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, deberán presentar un escrito en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o, en su caso, al Delegado de Protección de Datos del Ayuntamiento.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y, en su caso, excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica https://monrealdelcampo.sedelectronica.es y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento.
4.2 En dicha Resolución constará el nombre y los apellidos de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, en su caso, el motivo de la exclusión, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para que puedan formular reclamaciones o subsanar aquellos defectos que hayan motivado la exclusión. Asimismo, se incluirá la composición del Tribunal de Selección a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.
4.3 Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se resolverán, en su caso, las reclamaciones y se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en los mismos lugares indicados para la lista provisional. En esta Resolución se indicará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el proceso de selección.
No obstante, en el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional, se dictará Resolución elevándola a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
4.5 Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Quinta.- Tribunal de Selección.
El Tribunal Calificador que será designado por la Alcaldía de conformidad con lo establecido en el artículo 247 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y artículo 11 del Real Decreto 364/1995, estará constituido por un presidente y cuatro vocales (uno de los cuales actuará como Secretario). Todos ellos técnicos que actuarán con voz y voto, habrán de ser personal funcionario o laboral que posean una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo a cubrir y deberán pertenecer al mismo grupo o grupos superiores. Responderán a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, en función de la disponibilidad de recursos y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. Uno de sus componentes y su correspondiente suplente, serán designados a propuesta de los representantes de los trabajadores.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal podrá solicitar asesores especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, para aquellas pruebas que lo requieran, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el Tribunal con voz, pero sin voto. Su nombramiento deberá hacerse público junto con el del órgano técnico de selección.
Tanto los miembros del tribunal como los asesores especialistas y ayudantes están sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará integrado, además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.
En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que figuren en el Decreto de nombramiento.
El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes titulares o suplentes, indistintamente y en todo caso tendrán que contar con la presencia de quien lo presida y de su secretario/a o, en su caso, quienes los sustituyan.
El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se produzcan en el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, resolviendo las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las presentes bases, así como lo que deba hacerse en lo no previstos expresamente en las mismas. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
Si en cualquier momento del proceso de selección, llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de los interesados, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al concurso.
Las resoluciones del tribunal de selección vinculan a la administración municipal, que solo podrá revisarlas por el procedimiento establecido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A los Tribunales que actúen en estos procesos selectivos se les abonarán las indemnizaciones por asistencias que les correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta. —Baremación de méritos.
La selección se llevará a cabo mediante una valoración de méritos con arreglo al baremo que se señala a continuación, pudiendo obtenerse un máximo de 100 puntos.
A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias de participación en el proceso selectivo.
a) Experiencia profesional: (Máximo 65 puntos):
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera que sea la modalidad del nombramiento interino/a/, contratación temporal o indefinido/a no fijo/a, con arreglo al siguiente baremo:
– Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Monreal del Campo como funcionario interino o personal laboral temporal en el puesto objeto de la presente convocatoria: 0,80 puntos por cada mes completo de servicios (no se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferior al mes)
– Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Monreal del Campo como funcionario interino o personal laboral temporal perteneciente al Grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro de la misma escala, Subescala, clase y/o categoría equivalente: 0:35 puntos por cada mes completo de servicios (no se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferior al mes)
– Por servicios prestados en otras Administraciones públicas en puestos pertenecientes al Grupo/subgrupo del puesto convocado, dentro la misma escala, Subescala, clase y/o categoría equivalente y realizando funciones similares a las del puesto objeto de convocatoria: 0:20 puntos por cada mes completo de servicios (no se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferior al mes)
Un mismo periodo de servicios no podrá ser objeto de objeto de puntuación simultánea en todos o algunos de los apartados anteriores teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.
Los trabajos en la Administración deberán acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración correspondiente en la que se haga constar, como mínimo, la denominación del puesto, la naturaleza jurídica de la relación, y la duración exacta del periodo de prestación de los servicios; se acompañará asimismo informe de vida laboral. En casos debidamente justificados, se podrá admitir otro documento público que acredite los servicios prestados.
Los servicios prestados en puestos de trabajo de Entidades del Sector Públicos dependientes cuyo personal haya sido asumido por este Ayuntamiento y haya seguido desempeñando su actividad en los mismos o equivalentes puestos de trabajo y se les haya reconocido sus derechos adquiridos serán considerados, a todos los efectos, como servicios prestados en el Ayuntamiento de Monreal del Campo.
Cuando los servicios prestados sean inferiores a la jornada completa se computará el tiempo de trabajo aplicando el porcentaje correspondiente a fin de obtener el tiempo efectivo de trabajo.
Si la documentación acreditativa no especifica cualquiera de los datos señalados, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
b) Títulos académicos: Máximo 20 puntos.
Únicamente se valorarán las titulaciones de nivel superior al exigido como requisito de acceso para cada una de las plazas convocadas, debiendo, además, ser acordes a las características de los puestos y con arreglo a los siguientes criterios:
- Estar en posesión de Título de Grado o Licenciatura equivalente: 20 puntos.
- Estar en posesión de Titulo de Diplomatura o equivalente: 18 puntos.
- Estar en posesión del Título de Técnico Superior o equivalente: 16 puntos.
- Estar en posesión de Titulo de Bachillerato o equivalente: 14 puntos.
- Estar en posesión de Título de Técnico Medio o equivalente: 12 puntos.
- Estar en posesión de Graduado en ESO o equivalente: 10 puntos.
Se aplicarán las puntuaciones indicadas por una sola titulación y únicamente por la más alta alcanzada.
La presentación de estos títulos para su baremación, no exime de aportar junto con la solicitud de participación del título académico exigido para acceder a la presente convocatoria.
Estos méritos se acreditarán mediante fotocopia del título. No obstante, será válido un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición del título, emitido por el organismo público competente, así como el justificante de haber satisfecho las tasas para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia de la credencial que acredite su homologación en España; además, en su caso, se adjuntará al título su traducción jurada.
c) Formación: Máximo 12 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:
Por la realización de cursos, jornadas o seminarios organizados por las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales u otras entidades públicas o privadas en colaboración con las Administraciones Públicas (reconocidos por éstas), que estén directamente relacionados con las funciones del puesto objeto de la convocatoria: 0,05 puntos por hora.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios o jornadas en los que no se haga constar la duración en horas.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán los cursos directamente relacionados con los contenidos y conocimientos exigidos y necesarios para el desempeño del puesto, siendo excluidos, a juicio del Tribunal los que no cumplan este requisito.
Se acreditarán, bien mediante fotocopia del título o diploma en el que obligatoriamente debe constar la duración y el programa o contenido, bien mediante certificación expedida por la entidad organizadora en la que igualmente deberá constar la duración y el programa o contenido; si la organización hubiese estado a cargo de una entidad privada en colaboración con la administración pública, deberá constar expresamente tal condición y el reconocimiento u homologación del curso por la correspondiente Administración.
Las acreditaciones deberán estar en castellano o traducidos por la propia institución acreditante.
Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de 10 horas por cada crédito.
d) Otros méritos: Máximo 3 puntos, y para las plazas y con el detalle que se señalan a continuación:
- Plaza de Auxiliar Administrativo Oficinas y Juzgado de Paz:
- Por manejo de aplicaciones informáticas para el registro de entrada y salida de documentos y para la tramitación electrónica de expedientes administrativos, 0,5 punto por semestre, hasta un máximo de 2 puntos.
- Por manejo de aplicaciones informáticas para el Registro Civil, 0,5 punto por semestre, hasta un máximo de 1 punto.
Se acreditará mediante certificado expedido por el Secretario de la Corporación y/o del Juzgado de Paz indicando los duración del periodo de manejo de las aplicaciones informáticas.
- Plaza de Peón/a Servicios Múltiples:
Por estar en posesión del Curso de manipulador de fitosanitarios, nivel cualificado: 3 puntos. Se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título o diploma, o mediante certificación expedida por la entidad organizadora.
- Plaza de Peón/a Jardinería:
Por estar en posesión del Curso de manipulador de fitosanitarios, nivel cualificado: 3 puntos. Se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título o diploma, o mediante certificación expedida por la entidad organizadora.
- Plaza de Auxiliar Cultura y Turismo:
Por estar en posesión del Carne de Guía de Turismo, 3 puntos. Se acreditará mediante fotocopia del carnet o resguardo acreditativo del ingreso de las tasas para la obtención del mismo.
- Plaza de Coordinador/a Monitor/a Deportivo: Por participar en la coordinación de pruebas deportivas homologadas por las Federaciones correspondientes organizadas por la Administración: 1,5 punto por cada prueba deportiva homologada, hasta un máximo de 3 puntos. Se acreditará mediante certificado expedido por la Administración correspondiente en la que se haga constar la denominación de las pruebas homologadas, su fecha y lugar de celebración y la participación en la coordinación de las mismas.
- Plaza de Auxiliar Mantenimiento Instalaciones Deportivas:
Por haber superado curso para la utilización de productos fitosanitarios, nivel básico: 2 puntos.
Por disponer de formación para encargados del mantenimiento de piscinas, 1 punto.
Se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título o diploma o mediante certificación expedida por la entidad organizadora.
-Plaza de Monitor/a Deportivo Natación: Por estar en posesión del título de Socorrista acuático expedido por la Federación Española o Federaciones Autonómicas de salvamento y socorrismo, o del título de Socorrista y primeros auxilios expedido por Cruz Roja Española: 3 puntos. Se acreditará mediante la presentación del título o certificado expedido por el organismo correspondiente.
Séptima.- Calificación final del proceso selectivo.
7.1 La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados de la valoración de méritos y en ningún caso puede ser superior a 100 puntos.
7.2 En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los aspirantes, los empates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios y por este orden:
1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
2º. Mayor puntuación en el apartado de Titulación académica.
3º. Mayor puntuación en el apartado de Formación.
4º. Mayor puntuación en el apartado de otros méritos.
5º. Si persiste el empate, se resolverá por sorteo.
Octava.- Relación de aspirantes aprobados.
8.1 Finalizado el proceso de selección, el Tribunal hará pública en la sede electrónica https://monrealdelcampo.sedelectronica.es y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, la relación provisional de aspirantes por el orden de puntuación alcanzado.
8.2 Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno, si bien los/las aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles siguientes al de dicha publicación para formular alegaciones y solicitar la revisión de las puntuaciones otorgadas. La revisión tendrá meramente una función estrictamente informativa de la calificación de acuerdo con los méritos acreditados y valorados por el Tribunal, que no podrá modificarla en este trámite, salvo que se detectaran errores de hecho o aritméticos. Este periodo de alegaciones queda referido exclusivamente respecto de la documentación ya presentada.
Las solicitudes de revisión se presentarán por escrito en cualquiera de los lugares habilitados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se presenten alegaciones o, en su caso, una vez resueltas por el Tribunal, éste procederá a la publicación de la relación definitiva de la puntuación obtenida por los aspirantes pública en la sede electrónica https://monrealdelcampo.sedelectronica.es y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, y simultáneamente elevará a la Alcaldía de la Corporación dicha lista con la correspondiente propuesta de nombramiento o contratación.
8.3 El Tribunal no podrá declarar que han aprobado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por ellos se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, la Alcaldía, sin necesidad de una nueva propuesta del Tribunal, resolverá la adjudicación de las plazas correspondientes a los siguientes aspirantes por orden de puntuación.
Novena.- Aportación de documentos.
9.1 En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de aprobados/as en la sede electrónica https://monrealdelcampo.sedelectronica.es y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, los/las aspirantes propuestos/as presentarán os documentos que se señalan a continuación:
a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor. Los nacionales de otros estados de la Unión Europea, o las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, fotocopia compulsada del pasaporte o de documento válido acreditativo de su nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para poder participar en la presente convocatoria, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión y aportar fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación (título académico y en su caso, traducción jurada).
c) Fotocopia compulsada de todos los requisitos específicos que, en su caso, se hayan exigido.
d) Fotocopia compulsada de todos los méritos alegados en el proceso selectivo
e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, que hubiese sido despedido disciplinariamente de forma procedente. Las personas cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no hallarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Declaración de no estar incursos en incompatibilidad, de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normativa de aplicación.
g) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de las plazas convocadas, solo en el caso de no estar en la situación administrativa de servicio activo.
h) En el supuesto puestos que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/de la interesado/a.
9.2 Presentada la documentación, las personas propuestas deberán someterse a un reconocimiento médico previo al ingreso, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. La realización de este reconocimiento médico será obligatoria, salvo para aquellos aspirantes propuestos que ya se lo hubieran realizado dentro del año natural al de superación del presente proceso selectivo por haber desempeñado en este Ayuntamiento el puesto objeto de la presente convocatoria.
9.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, no presentasen la documentación exigida en estas bases o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por las mismas o el resultado del reconocimiento fuera “no apto”, no podrán ser nombrados/contratados para ocupar las plazas objeto de esta convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anuladas todas las anteriores actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso se realizará nueva propuesta de nombramiento o contratación a favor de la siguiente persona incluida en la relación a que se refiere la Base 8ª, realizándose con la misma los mismos trámites hasta la toma de posesión o formalización del correspondiente contrato laboral.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión o formalización del contrato.
10.1 Concluido el proceso selectivo, respecto a quienes lo hubieran superado y aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, se procederá, según corresponda, a su nombramiento como funcionarios/as de carrera o a la declaración de la condición de personal laboral fijo mediante Resolución de la Alcaldía y se publicará en Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la sede electrónica https://monrealdelcampo.sedelectronica.es y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento
10.2 La toma de posesión como funcionarios/as de carrera o la formalización del contrato de trabajo del personal laboral fijo por los/las aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionarios/as de carrera o declaración de la condición de personal laboral fijo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, en la sede electrónica https://monrealdelcampo.sedelectronica.es y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento
Transcurrido el plazo de un mes, los/las aspirantes, que sin causa justificada, no hayan tomado posesión o suscrito el contrato de trabajo, se entenderá que renuncian al puesto y al nombramiento o contratación y perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones. En este caso, se realizará propuesta de nombramiento o contratación a favor de la siguiente persona incluida en la relación a que se refiere la Base 8ª.
Decimoprimera. – Bolsas de empleo.
11.1. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos a los que se hace referencia en las presentes bases, se procederá, para cada uno de los puestos correspondientes a las plazas convocadas, a la formación de Bolsas de empleo según el orden de puntuación total obtenido, de mayor a menor, las cuales dejaran sin vigencia las bolsas existentes derivadas de procesos selectivos anteriores y permanecerán en vigor hasta la aprobación de unas nuevas Bolsas resultantes de nuevas convocatorias posteriores con un límite máximo de 4 años. En el caso de que alguna de las Bolsas que se genere de la presente convocatoria se agotase, quedará activada automáticamente la última bolsa que estuviese vigente con anterioridad.
11.2. Dichas Bolsas tendrán por finalidad cubrir necesidades de carácter temporal, respecto de cada uno de los puestos objeto de la presente convocatoria, en casos de bajas, ausencias, etc, de su titular, por el tiempo que duren éstas.
11.3 Los integrantes de las Bolsas de empleo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser empleados temporalmente, por orden de puntuación, para casos de vacantes que lo precisen, mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir dichas plazas tanto interinamente como en propiedad.
Los aspirantes que formen parte de las Bolsas de empleo se encontrarán en alguna de las siguientes situaciones: “libre o disponible” o “en suspenso”.
11.4. Sistema de llamamiento.- Se contactará telefónicamente con el aspirante siguiendo rigurosamente el orden establecido en la Bolsas de empleo. A tales efectos, todos los participantes deberán proporcionar el número o números de teléfono (máximo 2) mediante los que quieran ser localizados. Si cambian de números de teléfono es obligación de los interesados proporcionar al Ayuntamiento el nuevo número. El aspirante, de forma telefónica o mediante correo electrónico, deberá dar una contestación a la oferta de empleo en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que ha sido localizado. Pasado ese tiempo sin contestación alguna, se procederá a contactar con el siguiente de la lista, pasando al final de la Bolsa de empleo el candidato contactado y del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido, considerando que renuncia a la oferta recibida.
Efectuado llamamiento a un candidato sin obtener comunicación directa con el mismo, pero contactando con algún familiar o persona próxima al mismo o grabándose un mensaje en el contestador, se aguardarán 2 horas para posible respuesta del candidato llamado. Transcurrido este tiempo sin obtener respuesta del mismo, se contactará con el siguiente candidato y aquél del que no se ha obtenido respuesta, pasará al final de la Bolsas de empleo, considerando que renuncia a la oferta recibida.
En el caso de no obtener comunicación de ningún tipo con el candidato llamado, se realizará una segunda llamada pasada 1 hora, y de no lograrse tampoco comunicación, se efectuará una tercera llamada pasadas 2 horas desde la realización de la primera llamada. Si realizados los tres intentos de comunicación, ésta no se consiguiera, se pasará a llamar al candidato siguiente. Aquellos candidatos con los que no se haya podido contactar, permanecerán en su correspondiente orden en la Bolsa de empleo.
En el expediente administrativo correspondiente deberá constar el acuse de recibo de la notificación realizada o, en su caso, diligencia en la que se reflejará la fecha y hora de las llamadas telefónicas, así como la identificación de la persona que la recibe y la respuesta que se hubiera recibido.
El aspirante que haya sido objeto de nombramiento o contratación, una vez finalizada su prestación será colocado de nuevo en la Bolsa de empleo en la misma posición que tenía adjudicada originalmente.
Cuando en el puesto a cubrir haya habido contratada de forma temporal una persona de las que están activas en la Bolsa y, cumplido el objeto del contrato e incorporada la persona que era sustituida ,se produzca una nueva causa de interinidad sin interrupción en el tiempo o dentro de los veinte días siguientes a la incorporación de ésta, se podrá contratar temporalmente a la misma persona de la Bolsa que ocupó el puesto de forma temporal para cubrir el nuevo objeto sin necesidad de recurrir al sistema establecido en esta Base 11.4
En el caso de sustituciones por IT, la sustitución incluirá también el tiempo que, una vez dada de alta la persona sustituida, disfrute de vacaciones devengadas y no consumidas, siempre que lo haga sin interrupción o dentro de los veinte días siguientes al alta.
Aquellos que estén contratados en virtud de las Bolsas de empleo podrán ser objeto de llamamiento en concepto de mejora de empleo en dichas Bolsas (por orden de posición), entendiéndose por mejora una mayor jornada laboral.
11.5 Renuncias o rechazos. El aspirante que sea llamado y alegue y justifique la imposibilidad de incorporación efectiva por encontrarse en alguna de las situaciones señaladas en el párrafo siguiente, continuará en la Bolsa de empleo en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la misma y llamado para una nueva oferta hasta que el propio aspirante comunique al Ayuntamiento que está disponible por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.
Los aspirantes podrán quedar en situación de “Suspenso” en las Bolsas cuando, en el momento de producirse el llamamiento, rechacen la oferta por alguna de las siguientes causas debiendo aportar al tal fin la documentación que lo justifique de forma fehaciente:
a) Situación de incapacidad temporal debidamente acreditada por medio de parte oficial de baja.
b) Disfrute de permiso de maternidad o de paternidad acreditada mediante la presentación de copia de la Resolución de la Seguridad Social de reconocimiento del derecho a la prestación.
c) Situación de riesgo durante el embarazo acreditado con el correspondiente informe médico.
d) Por razón de violencia de género.
e) Por encontrarse prestando servicios en una Administración Pública, empresa pública o privada en el momento del llamamiento.
f) Haber aceptado otra oferta de trabajo en otra empresa o entidad sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que dicho inicio este previsto en un plazo máximo de quince días naturales.
g) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.
h) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente o situación asimilada.
Las causas de suspensión de llamamientos deberán ser justificadas documentalmente en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en el que se produjo el llamamiento. En el caso del apartado f), Se entenderá que el plazo de presentación del justificante de trabajo comienza a contar desde el inicio de la relación laboral o funcionarial. La no justificación en el indicado plazo supondrá que pase al final de la Bolsa.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas, el interesado deberá comunicar al Ayuntamiento por escrito la disponibilidad en el plazo máximo de cinco días hábiles. Hasta esa comunicación se mantendrá al candidato en la situación de “suspenso” en la Bolsa de empleo. La no comunicación de la disponibilidad en el indicado plazo supondrá que pase al final de la Bolsa. Se le dará de alta en la misma como libre o disponible a partir del día siguiente a aquel en que sea comunicada y acredite fehacientemente la desaparición de la causa que motivó el rechazo o renuncia.
El aspirante que sea llamado y rechace el trabajo sin alegar alguna de las causas que se señalan en esta Base 11.5, será excluido de la Bolsa de empleo.
11.6 El aspirante que sea llamado o propuesto para su contratación y previa aceptación de ésta (de forma verbal o por escrito), deberá aportar en el plazo máximo de cinco días naturales a contar desde el día de la aceptación, la documentación que se señala en la Base 9ª:
Presentada la documentación, el Sr. Alcalde procederá a la formalización del correspondiente contrato laboral dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel de presentación de la documentación.
Quienes dentro del plazo indicado máximo de cinco días naturales, y salvo los casos de fuerza mayor que serán debidamente justificados y valorados por el órgano competente, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados ni contratados, quedando anuladas y sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación; el aspirante no podrá formar parte de la Bolsas de empleo, quedando excluido de la misma.
La no formalización del contrato laboral en el plazo indicado de tres días hábiles sin causa justificada, que será valorada por órgano competente, supondrá la renuncia al empleo, quedando sin efecto la propuesta de contratación y el aspirante no podrá formar parte de la Bolsas de empleo, quedando excluido de la misma.
En estos supuestos se llamará al siguiente aspirante de la Bolsa por orden de puntuación y procederá a requerirle la documentación.
En el supuesto de que un contratado laboral interrumpa voluntariamente su contrato pasará al final de la Bolsa, salvo el supuesto de iniciar otra relación laboral que deberá justificarse como se señala en la Base 11.5.
Cuando un contratado laboral cese como consecuencia de un expediente disciplinario, quedará excluido de la Bolsas de empleo.
Finalizado el contrato permanecerá en la Bolsas de empleo en la misma posición que ocupaba, salvo que se produzcan renuncias o exclusiones.
11.7 Causas de exclusión:
Serán causas de exclusión de la Lista de espera:
- La solicitud expresa del aspirante.
- El rechazo de la oferta sin alegar alguna de las causas de la Base 11.5
- La falta de presentación de la documentación requerida en plazo, sin causa justificada.
Decimosegunda.- Régimen Jurídico.
Al presente proceso selectivo, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado; ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.- Régimen de recursos.
De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio
Los actos administrativos que se deriven de las respectivas convocatorias, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Corporación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la citada Ley
ANEXO I
PLAZAS QUE SE CONVOCAN
PERSONAL FUNCIONARIO
Denominación puesto
Grupo
Nº Plazas
Escala/Sub-escala
Titulación
Requisitos
específicos
Operario Servicios múltiples/
Alguacil
E/AP
1
Admon. General/
Subalterna
Equiparados al grupo E (certificado de escolaridad o estudios primarios).
Carné de conducir B
PERSONAL LABORAL
Denominación del puesto
Grupo/sub-grupo

Plazas
Jornada/
Fijo-Discontinuo
Titulación
Requisitos
específicos
Auxiliar Administrativo Oficinas y Juzgado de Paz
C2
1

Graduado ESO, EGB, FP I, o ciclo formativo de grado medio o equivalentes.

Peón/a Servicios Múltiples
AP
2

Equiparados al grupo E (certificado de escolaridad o estudios primarios).
Carné de conducir B
Peón/a Jardinería
AP
1

Equiparados al grupo E (certificado de escolaridad o estudios primarios).
Carné de conducir B
Auxiliar Cultura y Turismo
C2
2
(*) TP
Graduado ESO, EGB, FP I, o ciclo formativo de grado medio o equivalentes.

Coordinador/a Monitor/a Deportivo
C1
1

Bachillerato, BUP, FP II, o ciclo formativo de grado superior o equivalentes

Auxiliar Mantenimiento Instalaciones Deportivas
AP
1

Equiparados al grupo E (certificado de escolaridad o estudios primarios).

Monitor/a Deportivo Natación
C2
1
(*) TP y F-D
Graduado ESO, EGB, FP I, o ciclo formativo de grado medio o equivalentes.

* TP = Tiempo Parcial
* F-D= Fijo-Discontinuo
ANEXO II
MODELO DE INSTANCIA
SOLICITUD PARTICIPACION PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO PARA ESTABILIZACION EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE MONREAL DEL CAMPO.
Don (Doña) _________________________________, mayor de edad, con documento nacional de identidad número__________________ y domicilio en calle __________________, número _________, piso _________, de __________________, dirección de correo electrónico _______________________________________ y número de teléfono_____________________________.
EXPONE Que he tenido conocimiento de la Convocatoria y bases de selección de personal para cubrir, por el sistema de concurso, una plaza de _________________________________________, perteneciente a la Plantilla del Personal Funcionario/Laboral del Ayuntamiento de Monreal del Campo, y cuya publicación ha tenido lugar en el Boletín Oficial del Estado, número _________, de_______ de_________ de 20__, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, número _________, de_______ de_________ de 20____.
DECLARA: Que son ciertos todos y cada uno de los datos reflejados en esta solicitud y que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la siguiente documentación exigida:
□ Fotocopia Documento Nacional de identidad o documento que lo sustituya.
□ Fotocopia de la titulación exigida para el acceso a la plaza a la que se opta conforme al Anexo I de la convocatoria.
□ Fotocopia de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos específicos que se reflejan en el Anexo I, según la plaza a la que se aspira.
□ Fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos alegados (experiencia profesional, títulos académicos y formación, por este orden) para su valoración en el concurso de méritos.
□ Resguardo acreditativo de los derechos de examen y, en su caso, la documentación que acredite que se encuentra en situación de desempleo o Ingreso mínimo Vital (bonificación del 50%)
Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el procedimiento mediante concurso de méritos para la selección del puesto de ________________________________________________.

En _____________, a___________de__________de 20_________.
Firmado
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ………………
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento http://monrealdelcampo.sedelectronica.es
En Monreal del Campo, a 7 de diciembre de 2022.- El Alcalde, Carlos Redón Sánchez (documento firmado electrónicamente)
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