BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 15593

Aprobación de la ordenanza reguladora del servicio de comidas a personas mayores

Publicado el  9/22/06, BOP número  181

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca del Maestrazgo

Departamento:
Comarca del Maestrazgo

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A los efectos del artículo 130.2 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y no habiéndose presentado ninguna reclamación durante el periodo preceptivo de exposición al publico, queda definitivamente aprobado el expediente de aprobación de la ordenanza reguladora del servicio de comidas a personas mayores, pudiendo los interesados formular contra el mismo recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación del presente anuncio.

ORDENANZA DE FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO DE COMIDAS DEPENDIENTE DE LA COMARCA DEL MAESTRAZGO
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.
El Servicio de Comidas de la Comarca del Maestrazgo se presta dentro de un programa comunitario dependiente del área de Acción Social de la comarca y mediante el convenio con establecimientos hosteleros de la delimitación comarcal.
Artículo 2.
El servicio se configura dentro de la prestación básica de apoyo a la unidad de convivencia y queda estructurado a través de ayuda económica para sufragar gastos de las comidas efectuadas en los establecimientos hosteleros con que se ha efectuado convenio.
Artículo 3.
El Servicio de Comidas de la Comarca del Maestrazgo tiene por finalidad:
Ampliar la oferta de servicios existente ofreciendo opciones de carácter comunitario, integrador y normalizado que responda a las necesidades y demandas sociales de los beneficiarios.
Favorecer la permanencia en el medio habitual el mayor tiempo posible, asegurando la provisión de apoyos precisos para prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía.
Mejorar la calidad de vida de sus beneficiarios con prestaciones que permitan satisfacer las necesidades de las personas de una manera adecuada.
Cubrir las necesidades básicas alimenticias de aquellas personas que presenten carencia en este sentido por circunstancias diversas; edad avanzada, enfermedad, minusvalía o exclusión social.
Artículo 4.
Podrán ser beneficiarios del presente servicio comunitario las personas o familias que cumplan y acrediten los siguientes requisitos y siempre que exista disponibilidad presupuestaria:
1.-Pensionistas de jubilación del Sistema Público a partir de 65 años.
2.- Personas menores de 65 años y con minusvalía igual o superior al 33 %, y sujetos para la concesión del servicio a una valoración de los profesionales del SSB y atendiendo a sus circunstancias de necesidad personales y socio-familiares.
3.- Personas en estado de necesidad y marginación, y sujetos para la concesión del servicio a la valoración de los profesionales del SSB.
Artículo 5.
Podrán ser susceptibles del Servicio de Comidas de la Comarca del Maestrazgo los beneficiarios del artículo 4 que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que se encuentren empadronados y tengan residencia efectiva en alguno de los municipios integrantes de la Comarca del Maestrazgo, al menos seis meses antes de cumplimentar la solicitud del servicio.
2.- Que abonen la cuota establecida en función de las comidas realizadas, mediante domiciliación bancaria y con periodicidad mensual.
3.- Obligación de presentación de la documentación exigida para solicitar el servicio de comidas.
Artículo 6.
Los beneficiarios se determinarán dependiendo de la:
Existencia de recursos hosteleros y convenio en el municipio.
Disponibilidad presupuestaria, en caso contrario las nuevas solicitudes pasarán a la lista de espera.
CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES
DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 7. DERECHOS.
Los usuarios del Servicio de Comidas tienen derecho a:
1.- Disfrutar y recibir la comida de medio día en el horario establecido y según conforme a la apertura del centro que preste el servicio.
2.- Manifestar las observaciones que considere necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio de comidas, mediante la reclamación por escrito en el área de Acción Social.
Artículo 8. DEBERES.
1.- Abonar la cuota establecida cada mes antes del día 20 del mes siguiente a aquel al que se refiere el servicio.
2.- No ocultar información sobre la situación personal que pueda producir cambios en la prestación del servicio.
3.- Comprometerse, salvo causa justificada a realizar habitualmente al menos quince comidas de medio día al mes, en el caso de que no se pudiera deberá avisar con una antelación mínima de un día, caso contrario se cobrará dicho servicio.
4.- Comunicar, en el plazo de quince días, las nuevas circunstancias que, de conformidad con el presente reglamento, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a ayuda económica.
5.- Respetar, conocer y cumplir las normas de funcionamiento de cada centro hostelero donde se presta el servicio.
CAPÍTULO III. ADMISIONES Y SEGUIMIENTO

Artículo 9. PROCEDIMIENTO.
La solicitud deberá formularse por escrito en el Servicio Social de Base. A dicha solicitud se deberá adjuntar la documentación que en cada caso sea requerida por el Servicio Social de Base, debiendo presentar, con carácter general, la siguiente documentación:
Fotocopia DNI
Fotocopia cartilla sanitaria.
Certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar con indicación de la antigüedad de inscripción en el Padrón del solicitante.
Certificado del Ayuntamiento de los bienes de urbana y rústica.
Certificado de ingresos provenientes de rendimiento de bienes inmuebles.
Certificado de pensiones expedido por el órgano que la concede.
Fotocopia de la declaración del Impuesto de La Renta sobre las personas físicas, del periodo anterior a la presentación de la solicitud. En caso de no realizar dicha declaración, deberá presentar certificado negativo expedido por la Agencia Tributaria.
Las personas que padezcan alguna minusvalía física, psíquica sensorial presentarán el certificado del órgano competente que ha reconocido dicha minusvalía.
Cualquier otro documento que a juicio del encargado del expediente, sirva para facilitar o acreditar la situación de la unidad familiar.
La acreditación de estos documentos tendrá carácter obligatorio y la falta de alguno de ellos, supondrá la exclusión de la solicitud del Servicio de Comidas.
Artículo 10.
La Comisión Informativa de Acción Social valorará el caso y propondrá la admisión o denegación de la solicitud en función de los datos aportados y del informe, cuando se requiera preceptivo, del Trabajador/a del Servicio Social de Base. Se reunirá cuando las demandas o el funcionamiento del servicio lo requiera.
Una vez informada por la Comisión Informativa de Acción Social se resolverá por la Junta de Gobierno Local , en cuya resolución constará las condiciones de presentación así como la cuota establecida por comida, que será proporcional a la capacidad económica de los beneficiarios.
Así mismo, la Comisión de Acción Social en base a la situación social, familiar o de cualquier otra circunstancia inherente a la situación podrá dictaminar sobre la variación de la cuota establecida.
CAPÍTULO IV. BAREMO ECONÓMICO
Artículo 11.
La aportación económica de los beneficiarios se realizará por comidas realizada en función de los siguientes baremos económicos, para el ejercicio 2006 se fijan los siguiente precios públicos.

INGRESOS ANUALES SUBVENCIONES
(Por miembros POR COMIDA
Unidad Familiar)
< de 6.577,20 € 4 €
De 6.577,21 € a 9.000 € 2 €
De 9.000 € a 12.000 € 1 €
A partir de 12.000,01 € 0 €

Anualmente se actualizarán los baremos económicos en relación en relación con el I.P.C y el coste de la comida.
Artículo 12.
Si en una misma unidad familiar hay más de un usuario para el servicio de comidas:
1.- Si solo tiene ingresos un usuario se aplicará la parte proporcional de los ingresos de todos los miembros.
2.- Si tienen ingresos todos los miembros se estudiará el caso individualmente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
La Comarca del Maestrazgo se reserva la facultad de modificar o suprimir total o parcialmente el servicio dando comunicación a los usuarios del mismo con quince días de antelación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
La presente Ordenanza se aplicará a los supuestos nacidos con anterioridad a su entrada en vigor y a partir del 1 de enero de 2006
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor transcurridos 15 días contados desde el siguiente al de publicación del texto íntegro en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel, que se realizaría una vez cumplidos los trámites pertinentes conforme al procedimiento regulado en los arts. 127 y siguiente del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón.
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