El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el día 5 de febrero de 2024, y en el seno del expediente administrativo n.º 351/2024/TE, adoptó el acuerdo cuyo apartado Primero de su dispositivo se transcribe a continuación:
“Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de subvenciones, por la expedición de abonos o tarjetas a jubilados y minusválidos, por la utilización del servicio público de transporte urbano de viajeros mediante autobuses en la ciudad de Teruel , consistiendo dicha modificación en:
Se modifica el título de la ordenanza, de tal modo que donde dice: “minusválidos”, pasa a decir: “personas con discapacidad”.
Se modifica el artículo 1 de la ordenanza, de tal modo que donde dice: “en relación con los abonos de jubilados y minusválidos en los términos del artículo 3”, pasa a decir: “en relación con los abonos de jubilados y personas con discapacidad en los términos del artículo 3”.
Se modifica el artículo 2, apartado b) de la ordenanza, de tal modo que donde dice: “b) Personas que presenten minusvalía acreditada igual o superior al 65 %, tanto en su modalidad física, psíquica o sensorial”, pasa a decir: “b) Personas que presenten un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 65 %, tanto en su modalidad física, psíquica o sensorial”.
Se modifica el artículo 5, apartado b) de la ordenanza, de tal modo que donde dice: “b) Minusválidos con grado de minusvalía igual o superior al 65 %”, pasa a decir: “b) Personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 %”, y del tal modo que donde dice: “- Certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales acreditativo de la minusvalía igual o superior al 65 %”, pasa a decir: “- Certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 65 %”.”
En el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 36/2024, correspondiente al día 20 de febrero de 2024, en el tablón de anuncios municipal, y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, se publicó anuncio relativo a dicha aprobación inicial de la modificación de la expresada ordenanza, al objeto de que en el plazo de treinta días hábiles se pudiera examinar el expediente y efectuarse las alegaciones que se estimaran pertinentes.
Asimismo, fue concedido trámite de audiencia, por el mismo plazo antes señalado, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios del ámbito territorial de la ciudad de Teruel inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales y cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la ordenanza.
No habiéndose formulado alegaciones, reclamaciones, reparos ni observaciones durante el correspondiente trámite de información pública, ni durante el correspondiente trámite de audiencia, cabe entender, por disposición legal, elevado a definitivo el referido acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza.
Señalar que, de conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 141.1 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, la modificación aprobada definitivamente entrará en vigor una vez hayan transcurrido quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel.
Contra la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112, apartado 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza modificada.
ANEXO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES, POR LA EXPEDICION DE ABONOS O TARJETAS A JUBILADOS Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD, POR LA UTILIZACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS MEDIANTE AUTOBUSES EN LA CIUDAD DE TERUEL
1º.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza:
• Por una parte, la determinación de beneficiarios de las tarjetas o abonos subvencionadas de transporte que gozan de una reducción en las tarifas.
• Y, por otra parte, la subvención a la empresa concesionaria del servicio público de transporte urbano mediante autobuses en la ciudad de Teruel en relación con los abonos de jubilados y personas con discapacidad en los términos del artículo 3.
2º.- Beneficiarios de las tarjetas subvencionadas de transporte: Tendrán consideración de beneficiarios y, por tanto, derecho a la obtención del abono o tarjeta subvencionada de transporte, las personas empadronadas y residentes en Teruel que, a la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser perceptores de una pensión:
• tanto en su modalidad contributiva: por jubilación, por incapacidad permanente (absoluta y gran invalidez) o por viudedad, siempre que el viudo/a sea mayor de 65 años.
• como en su modalidad no contributiva: invalidez o jubilación.
b) Personas que presenten un grado de discapacidad acreditada igual o superior al 65%, tanto en su modalidad física, psíquica o sensorial.
3º.- Beneficiario de la subvención: la empresa concesionaria del servicio público de transporte urbano de viajeros mediante autobuses de la ciudad de Teruel.
4º.- Determinación del importe de la subvención a que se refiere el artículo 3º:
Por parte de los beneficiarios de la tarjeta subvencionada de transporte se abonará, cualquiera que sea la tarifa vigente de este servicio, un importe equivalente al 40% de la misma por viaje, asumiendo el Ayuntamiento de Teruel el abono al concesionario del servicio público del 60% restante.
Dicha subvención se hará efectiva al concesionario por el Ayuntamiento de forma trimestral, previo informe favorable de la Intervención Municipal y siempre que por el concesionario se acredite el número de abonos vendidos.
5º.- Documentación a presentar para tener acceso a la tarjeta o abono subvencionados de transporte:
a) Pensionistas.
• Fotocopia DNI.
• Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Teruel.
• Certificado de la Seguridad Social o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales acreditativo del tipo de pensión percibida por el solicitante.
• En el caso del cónyuge del jubilado mayor de 65 años, deberá presentarse el Libro de Familia o certificación del matrimonio del Registro Civil.
b) Personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%:
• Fotocopia DNI
• Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de Teruel.
• Certificado del Instituto Aragonés de Servicios Sociales acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 65%.
6º.- Tarjetas o abonos.- La gestión, expedición y cuidado de la correcta utilización de la tarjeta o abono subvencionado de transporte es obligación de la empresa concesionaria del servicio público de transporte mediante autobuses en la ciudad de Teruel. Esta gestión puede ser controlada por el Ayuntamiento en cualquier momento.
La posesión de las tarjetas por parte de los beneficiarios dará derecho, una vez obtenida, a la utilización del servicio de autobuses de Teruel en las condiciones y con los requisitos que se señalan en esta Ordenanza.
La tarjeta subvencionada, será personal e intransferible, y deberá ser presentada al conductor-preceptor y, en su caso, a los inspectores del servicio.
7º.- Caducidad y renovación de las tarjetas.- Las tarjetas o abonos caducaran por pérdida de las condiciones que dan derecho a su obtención y por la comisión de los actos señalados en el artículo siguiente, sin perjuicio de las responsabilidades en que se puede incurrir por parte de los usuarios.
8º.- Régimen sancionador.-
La obtención de la tarjeta o abono subvencionado, mediante la confirmación de datos falsos, así como su utilización fraudulenta por personas distintas de su titular, darán lugar a la retirada de la misma, además de la correspondiente sanción o denuncia ante la autoridad judicial competente por presunta falsedad o estafa, imponiéndose por parte de este Ayuntamiento una sanción por cuantía de 60,00 euros, previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
9º.- Legislación aplicable.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se deberá estar a lo dispuesto en el pliego de condiciones regulador de la concesión del servicio público de transporte colectivo urbano de viajeros de la ciudad de Teruel, Ley 7/99, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones de Régimen Local, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 y demás normas vigentes que puedan ser de aplicación.
Disposición derogatoria.- Queda derogada la ordenanza municipal reguladora del otorgamiento de subvenciones por la expedición de abonos o tarjetas a jubilados, por la utilización del servicio público de transporte urbano de viajeros, mediante autobuses, que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Teruel el día 27 de junio de 1989, así como su modificación posterior aprobada por el mismo órgano el 28 de noviembre de 2000.
En Teruel, a 10 de abril de 2024. Por delegación del Sr. Secretario General.- La Técnico de Transportes y Sanciones, Isabel Royo Rami.