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Anuncio # 2024-2774

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el acceso de los vecinos/as a los servicios prestados por entidades sociales/locales o empresas de elaboración y entrega de comida a domicilio año 2024

Publicado el  8/14/24, BOP número  156

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de Gúdar Javalambre

Departamento:
Comarca de Gúdar Javalambre

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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL ACCESO DE LOS VECINOS/AS DE LA COMARCA DE GÚDAR JAVALAMBRE A LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ENTIDADES SOCIALES/LOCALES O EMPRESAS DE ELABORACIÓN Y ENTREGA DE COMIDA A DOMICILIO PARA EL AÑO 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, recoge en su apartado 1.º, letra A, como tareas y actuaciones que corresponden a la Comarca (A.2.1) en su punto 1.º las prestaciones básicas, entendiendo por prestaciones básicas de servicios sociales el conjunto de atenciones económicas, técnicas o en especie que deben garantizarse a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.
La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece en su artículo 47, las competencias de las comarcas especificando, entre otras, la gestión de programas de atención integral o sectorial, los de atención a personas mayores, preservación familiar, cooperación social y voluntariado social.
La regulación que establece la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, respecto a las funciones de los Centros de Servicios Sociales, se contiene en su artículo 15, señalándose entre otras, la prestación de Servicios de Ayuda a domicilio.
La atención centrada en la persona a través de la interacción implica un cambio más exhaustivo de las carteras de servicios, con un enfoque menos centrado en las plazas residenciales y más orientadas al acompañamiento comunitario, los servicios a domicilio y los aspectos preventivos con carácter integral. La progresiva evolución de los servicios de proximidad ha servido para aumentar la integración de las personas y las familias mediante la aplicación de recursos que permitan vivir en el propio domicilio, contando con una atención lo más personalizada posible, respetando sus deseos y evitando desarraigos no deseados.
En el marco de la normativa citada, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se procede a regular, en virtud de las presentes bases, las ayudas para el servicio de comidas que se inscribe dentro del programa del Servicio de Ayuda a Domicilio como Servicio Complementario de éste con el objeto de contribuir a garantizar una alimentación adecuada a determinadas personas que, por razón de edad, discapacidad, dependencia u otras circunstancias excepcionales, vean limitada esta posibilidad.
En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Presidencia, se interesa la aprobación por el Pleno del Consejo Comarcal del siguiente texto reglamentario:
ART. 1- OBJETO DE LA PRESENTE CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones para facilitar el acceso al servicio de comidas a las personas mayores, con discapacidad, dependencia u otras circunstancias excepcionales, de la Comarca de Gúdar Javalambre tanto en los comedores colectivos allí radicados como a través de entidades sociales, locales o empresas de reparto de comida a domicilio, fomentando, de este modo, la permanencia de estos colectivos en su propio entorno con una buena calidad de vida y, en definitiva, desarrollar su autonomía personal y prevenir situaciones de dependencia, espíritu de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
Los objetivos de estas ayudas son:
Promover condiciones y hábitos de vida saludables asegurando una ingesta diaria con dieta equilibrada y adaptada a las necesidades del usuario.
Ofertar un conjunto de prestaciones en el domicilio habitual que facilite y apoye, de forma integral, la cobertura de las actividades de la vida diaria.
Favorecer la permanencia en el medio habitual el mayor tiempo posible, asegurando la provisión de apoyos precisos para prevenir y/o compensar la pérdida de autonomía.
Cubrir las necesidades básicas de alimentación de aquellas personas que, por circunstancias diversas (edad avanzada, enfermedad, discapacidad o exclusión social), presenten carencias en este sentido.
Las ayudas económicas objeto de estas bases reguladoras tendrán la condición de subvención.
Se entiende por comedores colectivos, aquellos establecimientos públicos o privados, con finalidad mercantil o social, cuya actividad sea la de facilitar comidas que en los mismos se consumen y empresas de reparto de comidas a domicilio que, en consecuencia, se ajustarán a la normativa sectorial vigente y deberán ser autorizados por la autoridad competente (Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas y el Decreto 76/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios. ).
El reconocimiento de las becas queda condicionado a que los peticionarios hayan agotado o no tengan ac­ceso a cualquier tipo de prestaciones económicas provenientes de estas u otras administraciones públicas ex­clusivamente para este fin.
ART. 2- BENEFICIARIOS SUSCEPTIBLES DE SOLICITAR LAS AYUDAS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta convocatoria las personas que cumplan y acrediten los siguientes requisitos y siempre que exista disponibilidad presupuestaria:
Usuarios del Servicio de Ayuda a domicilio en la modalidad complementaria y/o esencial y aquellas personas que no siendo usuarios de este servicio, podrían serlo en función de los requisitos exigidos en el “Reglamento de funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comarca de Gúdar Javalambre”, publicado en el BOP TE Número 194 4 de 11 de octubre de 2017.
ART. 3- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La Comarca de Gúdar Javalambre anualmente en su presupuesto destinará la cuantía global a conceder por ayudas para el acceso al servicio de comidas, importe que será el límite de las ayudas a reconocer. La cuantía de las ayudas, sin perjuicio del límite presupuestario, será el especificado en los diferentes tramos del baremo para el cálculo de las ayudas.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y a la vista de las cifras resultantes, la Comarca de Gúdar Javalambre previa la tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente podrá modificar el importe global y en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario
ART. 4- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS
3.1.- Las solicitudes se iniciarán por la persona interesada conforme al modelo oficial (Anexo I) y serán presentadas en el Registro General de la Comarca de Gúdar-Javalambre.
.Junto con la solicitud los interesados deberán presentar la siguiente documentación:
a) Copia del DNI, NIE o pasaporte en vigor de los miembros de la unidad familiar.
b) Certificado de empadronamiento histórico y convivencia del municipio donde vaya a recibir el Servicio.
c) Las personas que padezcan discapacidad presentarán el certificado del organismo público acreditativo de la misma.
d) Certificado de ingresos: Nóminas, pensiones u otros ingresos, sea cual sea su precedencia de los últimos tres meses anteriores a la solicitud..
e) Copia de la última Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o, en su caso, autorización para la obtención de la misma por la entidad local, o en su defecto declaración de ingresos
f) Datos de domiciliación bancaria
g) Otros documentos que el interesado considere relevantes para su solicitud
Las personas que actúen a través de representantes deberán presentar el documento que acredite la referida representación.
Una vez recibidas las solicitudes en el Centro de Servicios Sociales, la trabajadora social comprobará que reúne los requisitos, y en caso de no ser así se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Comprobado que la documentación está completa, en un plazo máximo de un quince días será valorada por la trabajadora social de referencia, emitiendo el correspondiente informe social.
El informe social pondrá de manifiesto la propuesta de denegación, concesión o de inclusión en lista de espera.
3.2- El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y finalizará el día 1 de diciembre de 2024.
En esta convocatoria se concederán ayudas para cubrir los gastos justificados por recibir servicios de comidas en comedores colectivos y/o empresas de reparto de comidas a domicilio desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
ART. 4- DERECHOS Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS
El cobro de las ayudas estará condicionado a la realización de la actividad que fundamenta su concesión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de las mismas.
Además, los beneficiarios de estas ayudas tienen la obligación de:
Comprometerse a utilizar el servicio de comidas al menos 15 días al mes y durante un periodo mínimo de 3 meses consecutivos, salvo causa debidamente justificada.
Designar por el usuario un establecimiento hostelero principal al que asistir o empresa de servicio de comidas a domicilio del que recibirán el servicio de comidas.
Abonar al establecimiento el pago de la comida servida.
Comunicar a su trabajadora social de referencia, en el plazo máximo de un mes, las nuevas circunstancias que, de conformidad con el presente reglamento, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho o ayudas económicas, sanitarias, económicas y/o familiares
Realizar las comprobaciones pertinentes del cumplimiento de las condiciones conforme a la legislación vigente para el servicio de comidas solicitado.
Solicitar al establecimiento factura mensual a nombre del titular de la subvención con los días que ha disfrutado del servicio y número de comidas prestadas, con el fin de justificar el gasto realizado.
Respetar, conocer y cumplir las normas de funcionamiento de cada establecimiento que presta el servicio
Los beneficiarios de las ayudas tendrán los siguientes derechos:
Recibir la ayuda correspondiente que facilite el acceso a disfrutar de una dieta equilibrada y adecuada a sus necesidades.
Manifestar las observaciones que considere necesarias para el adecuado funcionamiento del servicio de comidas.
ART. 5- RESOLUCIÓN DE LAS BECAS
Los Servicios Sociales formularán el informe-propuesta de concesión en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de presentación de las solicitudes.
Formulada la propuesta de resolución, el Presidente de la Comarca de Gúdar-Javalambre resolverá en un plazo máximo de 10 días.
Dictada la resolución se notificará por escrito al interesado en el plazo de 10 días con indicación de si agota o no la vía administrativa, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
ART. 6- CÁLCULO DE LA CUANTÍA A PERCIBIR
La valoración de la cuantía de las becas o ayudas de los solicitantes se realizará en atención a las circunstancias socioeconómicas acreditadas por los interesados en el momento de formular su solicitud, aplicándose el siguiente baremo económico y social:
1.RENTA MENSUAL DEL BENEFICIARIO
(IPREM ANUAL 14 PAGAS 700€/MES 8.400€/AÑO)
PUNTUACIÓN
Hasta IPREM (700€/MES)
6 puntos
Desde IPREM hasta 1,5 veces IPREM (Desde 701€ hasta 1.050€)
4 puntos
Desde 1,5 veces IPREM hasta 2 veces IPREM (Desde 1,051€ hasta 1.400€)
3 puntos
Desde 2 veces IPREM (Mayor o igual de 1.401€)
0 puntos
2. DISCAPACIDAD (Se tendrá en cuenta el de mayor puntuación)
Por discapacidad física,sensorial,psíquica (igual o superior del 33%)
1 punto
Por tener reconocida la situación de dependencia
2 puntos
3.OTROS CRITERIOS VALORADOS POR LA TRABAJADORA SOCIAL
Especificar:
1 punto
PUNTUACIÓN GLOBAL BAREMO SOCIOECONÓMICO
Puntuación
SUBVENCIÓN POR COMIDA
7 puntos o más
6€/comida servida
6 puntos
5€/comida servida
5 puntos
4€/comida servida
4 puntos
3€/comida servida
3 puntos o menos
0€/comida servida
Para la determinación de la cuantía económica de la ayuda se tendrá en cuenta la capacidad económica del titular de la ayuda.
ART. 9- JUSTIFICACIÓN Y PAGO
Las justificaciones se realizarán de forma trimestral en el registro general de la Comarca o ante su trabajadora social de referencia, existiendo un plazo máximo de un mes para justificar el gasto realizado el trimestre anterior a través de las facturas mensuales a nombre del titular de la ayuda que deberán recoger el número de comidas prestadas con coste individual por comida y total mensual. Junto con las facturas, se deberá presentar Declaración jurada del solicitante de no haber sufrido ninguna modificación en sus circunstancias personales, sanitarias, económicas y/o familiares ( o documentación que acredite estos cambios) en el caso en que continúe de alta en el servicio el siguiente trimestre.
Una vez justificado cada trimestre e informada la responsable del Área de Acción Social, la Comarca procederá al pago de la correspondiente subvención.
Artículo11.Seguimiento y pérdida de la condición de beneficiario
Las trabajadoras sociales de referencia de la Comarca serán las encargadas de efectuar mínimo un seguimiento semestral de los beneficiarios de las becas o ayudas. Como obligación de los beneficiarios se establece su deber de colaborar en la labor de seguimiento si procediera. De dicho seguimiento, la trabajadora social dejará constancia realizando la diligencia oportuna.
Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.
Del mismo modo, podrán ser revocadas las ayudas, procediendo en su caso, el reintegro de las mismas, cuando el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DOCUMENTACIÓN: Los Anexos y Baremos que forman parte de esta convocatoria podrán obtenerse en la Comarca de Gúdar Javalambre en las oficinas de los Servicios Sociales Comarcales.
Nº EXPEDIENTE:
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN POR GASTOS REALIZADOS EN SERVICIOS DE COMEDORES COLECTIVOS Y/O EMPRESAS DE REPARTO DE COMIDA A DOMICILIO
DOC 01
I.DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE:
N.I.F./D.N.I.
ₒₒₒₒₒ
Primer apellido
ₒₒₒₒₒ
Segundo Apellido
ₒₒₒₒₒ
Nombre
ₒₒₒₒₒ
Fecha de nacimiento
… …/ … / … … … …
Sexo
Varón □
Mujer □
Provincia de nacimiento
ₒₒₒₒₒ
Localidad de nacimiento
ₒₒₒₒₒ
Teléfono
ₒₒₒₒₒ
Dirección principal (en la que reside habitualmente la persona solicitante)
ₒₒₒₒₒ
Código Postal
ₒₒₒₒₒ
Municipio
ₒₒₒₒₒ
Provincia
ₒₒₒₒₒ
Correo Electrónico
ₒₒₒₒₒ
Establecimiento elegido que le va a prestar el servicio:
ₒₒₒₒₒ
Fecha de inicio que recibe el servicio de comida:
ₒₒₒₒₒ
II. LUGAR Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Persona solicitante
Marque solo
Una opción
OPTO porque las notificaciones que proceda practicar se efectúen en la dirección postal indicada en mis datos personales.
OPTO porque las notificaciones que proceda practicar se efectúen en la siguiente dirección postal:
OPTO porque las notificaciones que proceda practicar se efectúen por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas (SNT) del Gobierno de Aragón
III. MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR
N.I.F./D.N.I.
ₒₒₒₒₒ
Primer apellido
ₒₒₒₒₒ
Segundo Apellido
ₒₒₒₒₒ
Nombre
ₒₒₒₒₒ
Fecha de nacimiento
… …/ … / … … … …
Parentesco/Relación
ₒₒₒₒₒ
N.I.F./D.N.I.
ₒₒₒₒₒ
Primer apellido
ₒₒₒₒₒ
Segundo Apellido
ₒₒₒₒₒ
Nombre
ₒₒₒₒₒ
Fecha de nacimiento … …/ … / … … … …
Parentesco/Relación
ₒₒₒₒₒ
N.I.F./D.N.I.
ₒₒₒₒₒ
Primer apellido
ₒₒₒₒₒ
Segundo Apellido
ₒₒₒₒₒ
Nombre
ₒₒₒₒₒ
Fecha de nacimiento
… …/ … / … … … …
Parentesco/Relación
ₒₒₒₒₒ
N.I.F./D.N.I.
ₒₒₒₒₒ
Primer apellido
ₒₒₒₒₒ
Segundo Apellido
ₒₒₒₒₒ
Nombre
ₒₒₒₒₒ
Fecha de nacimiento
… …/ … / … … … …
Parentesco/Relación
ₒₒₒₒₒ
N.I.F./D.N.I.
ₒₒₒₒₒ
Primer apellido
ₒₒₒₒₒ
Segundo Apellido
ₒₒₒₒₒ
Nombre
ₒₒₒₒₒ
Fecha de nacimiento
… …/ … / … … … …
Parentesco/Relación
ₒₒₒₒₒ
IV DOCUMENTACIÓN APORTADA:
El solicitante aporta junto con la solicitud los siguientes documentos:
□ Fotocopia del D.N.I. o N.I.E. o pasaporte en vigor
□ Certificado de empadronamiento histórico y convivencia en algún municipio de los que integran la Comarca Gúdar-Javalambre.
□ Fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.
□ Justificantes de los ingresos económicos netos del titular de la ayuda: Nóminas, pensiones u otros ingresos, sea cual sea su precedencia de los últimos tres meses anteriores a la solicitud
□ Las personas que padezcan discapacidad presentarán el certificado del organismo público acreditativo de la misma.
□ Declaración Jurada relativa a otras ayudas o subvenciones recibidas por cualquier Administración pública para la misma finalidad.
□ Ficha de terceros del solicitante
□ Otros documentos que se consideren oportunos.
VI INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Sus datos personales serán usados para registrar y atender su solicitud, lo que nos permite el uso de su información personal dentro de la legalidad. Comunicaremos sus datos a terceras entidades cuando ello sea necesario para tramitar su solicitud o cuando una norma con rango de ley así lo exija, s¡ bien no está prevista la cesión de su información fuera del Espacio Económico Europeo. Conservaremos sus datos mientras nos obliguen las leyes aplicables. Puede ejercitar sus derechos de protección de datos realizando una solicitud escrita a nuestra dirección, junto con una fotocopia de su DNI: COMARCA DE GUDAR JAVALAMBRE. C/ La Comarca s/n C.P. 44400, Mora de Rubielos, Teruel. También puede contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos a través de la siguiente dirección idelgado@audidat.com En caso de que entienda que sus derechos han sido desatendidos, puede formular una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es)
VII FIRMA DE LA SOLICITUD Y DECLARACIÓN SOBRE LA VERACIDAD DE LOS DATOS CONSIGNADOS:
El abajo firmante DECLARA:
Que son ciertos los datos consignados en ella, y que la documentación aportada junto con la solicitud es veraz.
Fecha … …/ … …/ … … … …
(Firma)
ANEXO II
BAREMO ECONÓMICO BECAS DE INTEGRACIÓN
INGRESOS ANUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR AÑO 2024
1.RENTA MENSUAL DEL BENEFICIARIO
(IPREM ANUAL 14 PAGAS 700€/MES 8.400€/AÑO)
PUNTUACIÓN
Hasta IPREM (700€/MES)
6 puntos
Desde IPREM hasta 1,5 veces IPREM (Desde 701€ hasta 1.050€)
4 puntos
Desde 1,5 veces IPREM hasta 2 veces IPREM (Desde 1,051€ hasta 1.400€)
3 puntos
Desde 2 veces IPREM (Mayor o igual de 1.401€)
0 puntos
2. DISCAPACIDAD (Se tendrá en cuenta el de mayor puntuación)
Por discapacidad física, sensorial, psíquica (igual o superior del 33%)
1 punto
Por tener reconocida la situación de dependencia
2 puntos
3.OTROS CRITERIOS VALORADOS POR LA TRABAJADORA SOCIAL
Especificar:
1 punto
PUNTUACIÓN GLOBAL BAREMO SOCIOECONÓMICO
Puntuación
SUBVENCIÓN POR COMIDA
7 puntos o más
6€/comida servida
6 puntos
5€/comida servida
5 puntos
4€/comida servida
4 puntos
3€/comida servida
3 puntos o menos
0€/comida servida
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