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Convocatoria para cubrir la vacante de Juez de Paz SUSTITUTO

Publicado el  5/20/24, BOP número  95

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Monroyo

Departamento:
Ayto. de Monroyo

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CONVOCATORIA para cubrir la vacante de Juez de Paz SUSTITUTO del municipio de MONROYO (Teruel), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, y con arreglo a las siguientes BASES:
Primera.- El Objeto de esta convocatoria es la provisión del cargo de Juez de Paz SUSTITUTO del municipio de MONROYO que ha quedado vacante.
Segunda.- Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes:
a) Ser español.
b) Mayor de edad.
c) No estar incurso en las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.
d) Estar en disposición de cesar, en su caso, en la actividad incompatible con el cargo de conformidad con el régimen de incompatibilidades y prohibiciones del artículo 14 del citado reglamento, en el supuesto de resultar nombrado.
Tercera.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Monroyo y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento en días de oficina, de 9 a 13´30 horas, o a través de una Instancia General en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en https://monroyo.sedelectronica.es
El plazo de presentación será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial" de la provincia de Teruel.
Cuarta.- La elección de Juez de Paz Sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento de Monroyo, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento.
Quinta.- El acuerdo del Ayuntamiento será remitido al Juzgado de Alcañiz, para su posterior tramitación conforme a los artículos 8 y ss. del Reglamento citado.
Monroyo, a fecha de firma electrónica. El Alcalde, Miguel Gascón López
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