BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1647

Aprobación definitiva Expte. Modificación Créditos n.º 1/2025, en la modalidad de Crédito Extraordinario, financiado con cargo a nuevos ingresos.

Publicado el  5/23/25, BOP número  95

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Saldón

Departamento:
Ayto. de Saldón

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Por Acuerdo del Pleno del AYTO DE SALDON de 15 de ABRIL de 2025 se aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 01/2025, del Presupuesto vigente de esta Corporación bajo la modalidad de Créditos Extraordinarios Financiados con cargo a Nuevos ingresos.
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el siguiente Acuerdo de Modificación de créditos 01/2025:
PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 1/2025_ del Presupuesto en vigor, en la modalidad de CREDITO EXTRAORDINARIO_, financiado con cargo a NUEVOS INGRESOS sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente, como se indica a continuación:

Presupuesto de Gastos
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito Extraordinario
Créditos finales
Progr.
Económica
920
61200
Obra Tejado Teleclub
0,00
21.203,76
21.203,76
TOTAL
0,00
21.203,76
21.203,76

Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Presupuestado
Modificación
Cap.
Art.
Conc.
7
76
76100
Sub. POS DPT
0,00
21.203,76


TOTAL, INGRESOS
0,00
21203,76

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Saldón, a fecha de firma electrónica.
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