BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4424

Expediente de Modificación de Créditos n.º 7/2024.

Publicado el  12/17/24, BOP número  241

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de La Puebla de Hïjar

Departamento:
Ayto. de La Puebla de Hïjar

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Acuerdo del Pleno de fecha 10/10/2024, de la Entidad La Puebla de Híjar, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos º n. º 7/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con nuevos y mayores ingresos

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente nº 7/2024 de modificación presupuestaria, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con nuevos y mayores ingresos se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

El Presupuesto de Gastos ha sido aumentado de la siguiente forma:
Aumentos de Gastos
Capítulo
Denominación
Importe
1
GASTOS DE PERSONAL
35.775,00
2
GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS
85.000,00
3
GASTOS FINANCIEROS
0,00
4
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0,00
5
FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS
0,00
6
INVERSIONES REALES
908.201,00
7
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
195.300,00
8
ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
9
PASIVOS FINANCIEROS
0,00

Total Aumentos
1.224.276,00

El anterior importe ha sido financiado tal y como se resume a continuación:
Aumentos de Ingresos
Capítulo
Denominación
Importe

IMPUESTOS DIRECTOS
0,00

IMPUESTOS INDIRECTOS
1.000.000,00

TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS
0,00

TRANSFERENCIAS CORRIENTES
0,00

INGRESOS PATRIMONIALES
0,00

ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
0,00

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
224.276,00

ACTIVOS FINANCIEROS
0,00

PASIVOS FINANCIEROS
0,00
T
Total Aumentos
1.224.276,00

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

La Puebla de Híjar.- A fecha de firma electónica.
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