Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 2/2026, financiado con cargo a remanente de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplementos en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Suplemento de crédito | Créditos
finales |
Progr. | Económica | | | | |
1510 | 22706 | Estudios y trabajos técnicos | 7.000 | 13.000 | 20.000 |
1532 | 60900 | Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general
Mejora vía urbana | 4.000 | 130.000 | 134.000 |
3360 | 62200 | Restauración Muralla | 5.000 | 45.000 | 50.000 |
3420 | 62200 | Mejoras instalaciones deportivas | 5.000 | 85.000 | 90.000 |
| | TOTAL | 21.000 | 273.000 | 294.000 |
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplementos en concepto de Ingresos
Aplicación: económica | Descripción | Euros |
| 87000 | | Remanente de Tesorería | 273.000 |
| | | TOTAL INGRESOS | 273.000 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
La Puebla de Valverde, a fecha de firma electrónica.