BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3700

Declarar vacante la plaza de Psicólogo -09.

Publicado el  11/14/25, BOP número  217

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Cuencas Mineras

Departamento:
Comarca Cuencas Mineras

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Por Resolución de Alcaldía 2025-0423 de fecha 11/11/2025, una vez concluido el proceso de provisión y nombramiento del puesto de Psicóloga S09 de la Comarca de las Cuencas Mineras, a la vista del incumplimiento del plazo para la toma de posesión.

Características del Puesto:

Grupo
A
Subgrupo
A1
Escala
Especial
Subescala
Técnica
Clase
Laboral
Denominación
Psicóloga
Nº de vacantes
1


Se resuelve declarar la renuncia tacita del aspirante seleccionado por incumplimiento del plazo de la toma de posesión, dejando sin efecto el nombramiento de María del Pilar Vicente Cirujeda.

Declarar vacante la plaza del Psicólogo-09 debido a la no incorporación de la aspirante inicialmente nombrada.

Requerir al siguiente aspirante que figura en el orden de puntuación del proceso selectivo la documentación previa para su nombramiento como personal laboral fijo.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Comarca, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Aragon, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.


Utrillas a fecha de firma electronica.
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