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Anuncio # 2024-0104

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos

Publicado el  1/16/24, BOP número  11

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Villafranca del Campo

Departamento:
Ayto. de Villafranca del Campo

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Transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 10 de noviembre de 2023 (insertado en el BOPT núm. 217, de 14 de noviembre de 2023), relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la Recogida de Residuos Sólidos Urbanos.
La presente ordenanza fiscal modificada empezará a regir desde el día siguiente de su publicación y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica la modificación de la ordenanza, haciéndose constar que el resto del articulado de la misma permanece invariable.
“Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria anual total será:
Naturaleza y destino de los inmuebles
Cuota anual
Viviendas particulares
40 euros
Comercios
30 euros
Talleres y análogos
30 euros
Restaurantes, cafeterías y bares
50 euros
Áreas de servicios
6000 euros
Gasolineras
900 euros
Artículo 7. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismos, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en las calles o lugares dónde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.
Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, excepto en los casos concretos de los inmuebles destinados a “Áreas de Servicios” y “Gasolineras”, cuyo devengo se producirá con carácter mensual, dividiéndose la cuota anual señalada en el Artículo 6 en 12 cuotas mensuales de igual cuantía.
En el caso de primer establecimiento, la tasa se devengará el primer día del mes siguiente.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Villafranca del Campo, 10 de enero de 2024.- EL ALCALDE-PRESIDENTE, Miguel Ángel Navarro Vicente.
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