BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3219

Subvenciones a Asociaciones Juveniles 2025.

Publicado el  10/9/25, BOP número  192

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcañiz

Departamento:
Ayto. de Alcañiz

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SUBVENCIONES A ASOCIACIONES JUVENILES DE LA CIUDAD DE ALCAÑIZ PARA EL AÑO 2025
TextoES: BDNS(Identif.):861019
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/861019)

1.- Objeto de la subvención.
Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias municipales en el área citada tales como cursos, talleres, exposiciones, charlas, actividades musicales y recreativas, campamentos y demás eventos de esta índole.
Quedan excluidos las Asociaciones que tengan convenio específico para la misma finalidad con este Ayuntamiento, así como los gastos derivados de comidas, obsequios, bebidas, etc.

2.- Objetivos y finalidad.
Los Objetivos que se pretenden conseguir son:
a) Difusión de la cultura y asociacionismo con proyectos para jóvenes.
b) Promoción de la participación ciudadana, especialmente joven.
c) Programación y ejecución de actividades culturales-lúdico-festivas con marcado carácter de convivencia.
La finalidad radica en ayudar a sufragar gastos derivados de las actividades juveniles de las entidades participantes en esta convocatoria.

3.- Periodo de Ejecución
Las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases, se tendrán que destinar a financiar el coste de proyectos juveniles, ejecutados durante el ejercicio de 2025.

4.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria.
La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 3.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 337.48902 del presupuesto general municipal.
5..- Cuantía individualizada de la subvención.
La cuantía a percibir por los beneficiarios de las presentes subvenciones en materia de juventud de este municipio será de un máximo del 80% del coste total del proyecto.

Alcañiz, a 7 de octubre de 2025.- El Alcalde.- D. Miguel Ángel Estevan Serrado. Documento firmado electrónicamente.
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