BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobacion definitiva de la  “Ordenanza Reguladora de la tasa por prestación del servicio de conciliación entre la vida familiar y laboral.

Publicado el  8/6/24, BOP número  150

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Olba

Departamento:
Ayto. de Olba

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999 de 9 de abril de la Administración Local de Aragón.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL”
Artículo 1.- Concepto.
Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación del servicio de conciliación entre la vida familiar y laboral.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización del servicio de ampliación del horario educativo prestado fuera del horario lectivo obligatorio.
El servicio prestado que constituye el hecho imponible objeto de la tasa comprende:
SERVICIO COMEDOR (14:00 – 16:30). Cuidado de los escolares durante el servicio de comedor a mediodía.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Están obligados al pago de la tasa reguladora de esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
SERVICIO DE ATENCIÓN Y ALIMENTACIÓN
PRECIO/MES
(Servicio de comedor y atención)14:00-16:30
20,00 €
Artículo 5.- Devengo y periodo impositivo.
El periodo impositivo es mensual, devengándose el tributo el primer día de cada periodo impositivo.
Las solicitudes de alta se realizarán al menos con 48 horas de antelación a la prestación del servicio. En los supuestos de incorporación a lo largo del periodo impositivo el importe de la cuota a satisfacer será de la totalidad de la misma.
Las bajas comenzarán a contar a partir del mes siguiente en que se hubiera realizado la solicitud de baja.
Una vez devengada la tasa del mes correspondiente, y se haya hecho uso del servicio por un solo día, no se procederá a la devolución de la misma.
Si se demuestra mediante el informe de los cuidadores que no se ha utilizado ningún día el servicio y por lo tanto no se ha producido el hecho imponible, procederá la devolución del mes completo.
Artículo 6.- Obligación de pago.
La obligación de pago de la Tasa reguladora en esta Ordenanza nace desde que se solicite el servicio a que se refiere la presente la ordenanza.
El pago de la Tasa se efectuará en los cinco primeros días del inicio del periodo impositivo.
Se entenderá que renuncia a la prestación del servicio aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente ordenanza así como por la falta de pago durante dos meses consecutivos en la cuantía que regula esta ordenanza en la prestación del servicio.
Disposición Final.
La presente ordenanza será de aplicación a partir de su aprobación definitiva una vez publicada en el BOP, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial” de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
En Olba, a 30 de julio de 2024.- El Alcalde, D. Federico Manuel Martín Fuertes.
Documento firmado electrónicamente.
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