BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2023, adoptó el acuerdo de "Modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Valderrobres.

Publicado el  2/9/24, BOP número  29

Datos del Anunciante

Sección:
Organismos oficiales

Órgano Emisor:
Diputación General de Aragón

Departamento:
Diputación General de Aragón

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MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALDERROBRES
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2023, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
“PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b) del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, condicionada al cumplimiento de los reparos documentales que obran en este acuerdo.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación y de su contenido normativo, cuando se presente la documentación que subsane los reparos formulados, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de VALDERROBRES, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.”
Con fecha 19 de enero de 2024 se presenta documentación que subsana los reparos advertidos en el acuerdo.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo modificado del Plan General de Ordenación Urbana.
DN-NU NORMAS URBANÍSTICAS
La presente Modificación afecta a las siguientes determinaciones de las Normas Urbanísticas del PGOU:
• Se anula la Ficha del Sector SR-9 del suelo urbanizable delimitado de la página 167 de las NU.
• Art. 191 “Categorías de Suelo No Urbanizable”. Se incorpora una nueva categoría del suelo no urbanizable genérico de “protección paisajística”, (Art. 191, apartado 2.D.)
• Art. 193 “Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Vías Pecuarias”. Se incluye la Vía Pecuaria “Paso de la Fresneda a Valderrobres”.
• Art. 201.bis: “Suelo no urbanizable genérico de protección paisajística”. Artículo de nueva creación. Se regula esta categoría de suelo.
• Matriz de usos del suelo no urbanizable. Se incluye el SNU genérico de protección paisajística, (página 208 de la NU).
ART. 191 “CATEGORÍAS DE SUELO NO URBANIZABLE”
VIGENTE
MODIFICADO
ARTÍCULO 191. - Categorías de Suelo No Urbanizable.
Se distingue entre Suelo No Urbanizable Especial y Suelo No Urbanizable Genérico.
1. Se establecen las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable Especial:
1.A. Suelo No Urbanizable de Especial de Protección a las Vías de Comunicación.
1.B. Suelo No Urbanizable de Especial de Protección a las Vías Pecuarias.
1.C. Suelo No Urbanizable Especial de Protección Hidrológica.
1.D. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Valores Culturales.
• Espacios de Interés Arqueológico y Paleontológico.
• Entornos de edificios protegidos
1.E. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Infraestructuras.
1.F. Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal
• Bosques
• Matorrales
• Árboles singulares
• Montes de Utilidad Pública
1.G. Suelo No Urbanizable de Protección a Área de Especial Protección Urbanística, según el Decreto 85/1990 de 5 de junio de lo D.G.A. (delimitación aprobada por Acuerdo 28/4/1992 de lo D.G.A. modificada por Acuerdo de 16 de diciembre de 1.994).
• Zona de núcleos
• Muelas terciarias
• Puertos de Beceite
1.F. Suelo No Urbanizable de Especial Protección a Lugares de Importancia Comunitarias (L.I.C.) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS).
2. Se establecen las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable Genérico:
2.A. Suelo No Urbanizable Genérico Común
2.B. Suelo No Urbanizable Genérico Área recreativa
2.C Suelo No Urbanizable Genérico Área de tolerancia de uso terciario



Su ubicación se grafía en el Plano de Estructura General y Orgánica del Territorio - Clasificación de Suelo y Zonificación del Suelo No Urbanizable.
ARTÍCULO 191. - Categorías de Suelo No Urbanizable.
Se distingue entre Suelo No Urbanizable Especial y Suelo No Urbanizable Genérico.
1. Se establecen las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable Especial:
1.A. Suelo No Urbanizable de Especial de Protección a las Vías de Comunicación.
1.B. Suelo No Urbanizable de Especial de Protección a las Vías Pecuarias.
1.C. Suelo No Urbanizable Especial de Protección Hidrológica.
1.D. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a los Valores Culturales.
• Espacios de Interés Arqueológico y Paleontológico.
• Entornos de edificios protegidos
1.E. Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Infraestructuras.
1.F. Suelo No Urbanizable Especial de Protección Forestal
• Bosques
• Matorrales
• Árboles singulares
• Montes de Utilidad Pública
1.G. Suelo No Urbanizable de Protección a Área de Especial Protección Urbanística, según el Decreto 85/1990 de 5 de junio de lo D.G.A. (delimitación aprobada por Acuerdo 28/4/1992 de lo D.G.A. modificada por Acuerdo de 16 de diciembre de 1.994).
• Zona de núcleos
• Muelas terciarias
• Puertos de Beceite
1.F. Suelo No Urbanizable de Especial Protección a Lugares de Importancia Comunitarias (L.I.C.) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS).
2. Se establecen las siguientes categorías de Suelo No Urbanizable Genérico:
2.A. Suelo No Urbanizable Genérico Común
2.B. Suelo No Urbanizable Genérico Área recreativa
2.C Suelo No Urbanizable Genérico Área de tolerancia de uso terciario
2.D Suelo No Urbanizable Genérico de Protección Paisajística.

Su ubicación se grafía en el Plano de Estructura General y Orgánica del Territorio - Clasificación de Suelo y Zonificación del Suelo No Urbanizable.
ART. 193 “SUELO NO URBANIZABLE ESPECIAL
DE PROTECCIÓN A LAS VIAS PECUARIAS”
VIGENTE
MODIFICADO
ARTÍCULO 193. - Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Vías Pecuarias.
1. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón y su protección y gestión corresponde al Servicio Provincial Medio Ambiente como su órgano competente que resolverá de forma vinculante sobre lo autorización de usos.
2. Están protegidas por su propia legislación: Código Civil y Ley 10/2005, de 11 de noviembre de Vías Pecuarias de Aragón.
3. El término municipal de Valderrobres es recorrido por las vías pecuarias cuya descripción se adjunta a continuación



4.
5. Se permiten los usos derivados del tránsito ganadero y rural. paseo, senderismo, cabalgada, y transito con vehículos no motorizados. Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de estas Normas.
6. Se podrán autorizar:
Los usos relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales biológicos (bosques, frutos, etc) no asociados a la ganadería directamente.
El cruce puntual de infraestructuras lineales como conducciones de telecomunicaciones, de transporte energético, de abastecimiento de aguas o saneamiento, etc.
El de viario de carácter general con resolución previa de la continuidad de la vía cuando supongan una barrera al tránsito.
Las infraestructuras subterráneas cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias, siempre que quede restaurado el terreno no impidiendo el tránsito de ganados.
En el caso de actuaciones de carácter infraestructural superficiales o aéreas cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias (telecomunicaciones, energéticas, abastecimiento, saneamiento, viario general, etc.) será necesario demostrar que no existe otra alternativa y su utilidad pública. Como consecuencia de ello se procederá a la correspondiente modificación del trazado de la vía que mantenga su continuidad.
ARTÍCULO 193. - Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Vías Pecuarias.
1. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón y su protección y gestión corresponde al Servicio Provincial Medio Ambiente como su órgano competente que resolverá de forma vinculante sobre lo autorización de usos.
2. Están protegidas por su propia legislación: Código Civil y Ley 10/2005, de 11 de noviembre de Vías Pecuarias de Aragón.
3. El término municipal de Valderrobres es recorrido por las vías pecuarias cuya descripción se adjunta a continuación


4.
5. Se permiten los usos derivados del tránsito ganadero y rural. paseo, senderismo, cabalgada, y transito con vehículos no motorizados. Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de estas Normas.
6. Se podrán autorizar:
Los usos relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales biológicos (bosques, frutos, etc) no asociados a la ganadería directamente.
El cruce puntual de infraestructuras lineales como conducciones de telecomunicaciones, de transporte energético, de abastecimiento de aguas o saneamiento, etc.
El de viario de carácter general con resolución previa de la continuidad de la vía cuando supongan una barrera al tránsito.
Las infraestructuras subterráneas cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias, siempre que quede restaurado el terreno no impidiendo el tránsito de ganados.
En el caso de actuaciones de carácter infraestructural superficiales o aéreas cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias (telecomunicaciones, energéticas, abastecimiento, saneamiento, viario general, etc.) será necesario demostrar que no existe otra alternativa y su utilidad pública. Como consecuencia de ello se procederá a la correspondiente modificación del trazado de la vía que mantenga su continuidad.
ART. 201.BIS: “SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO
DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA”

ARTÍCULO 201.bis. - Suelo no urbanizable genérico de protección paisajística.
1. El ámbito de este suelo es el reflejado en la documentación gráfica del presente Plan General de Ordenación Urbana.
2. Su delimitación se establece para preservar el entorno del Castillo e Iglesia de Santa María La Mayor de Valderrobres, de forma que no resulte alterada la silueta tradicional del conjunto urbano y monumental; y se protejan los valores históricos, materiales, morfológicos y de integración en el paisaje en relación con los elementos naturales y visuales.
3.- Se permiten los usos agrícolas, forestales, ganaderos extensivos, cinegéticos y, en general, los usos tradicionales vinculados al aprovechamiento y utilización racional de los recursos naturales que no supongan alteración de las características naturales del suelo.
4. Quedan prohibidas todas las construcciones, instalaciones y obras que sobresalgan de la rasante natural del terreno. En consecuencia, quedan prohibidas, a título enunciativo, las construcciones agrícolas y ganaderas, los parques eólicos, las instalaciones fotovoltaicas, las antenas telefónicas, las actividades extractivas... Asimismo, queda expresamente prohibido cualquier acopio y depósito de materiales de origen artificial. Se permite el acopio de tierra vegetal, piedra, madera y otros recursos naturales en volúmenes reducidos.
5. Para autorizar cualquier tipo de construcción, instalación y obra, así como para autorizar los movimientos de tierras, deberá acompañarse a la solicitud un Estudio de Impacto Paisajístico, según Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial de la Comarca del Matarraña/Matarranya, que garantice su adecuada integración en el paisaje. Este Estudio se integrará en la evaluación de impacto ambiental si ésta es exigible al proyecto que se promueva.
6. Las construcciones, instalaciones y obras existentes en esta zona, erigidos con anterioridad a la aprobación definitiva de su delimitación, serán calificados como fuera de ordenación. En ellos no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización e incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la seguridad y la conservación del inmueble. En el caso de efectuase obras que afecten a su envolvente exterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 206.3 de estas Normas y en el Decreto 205/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón anteriormente citado.
7. Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos del Suelo No Urbanizable de esta Normas.




MATRIZ DE USOS DEL SUELO NO URBANIZABLE
MODIFICADA

Teruel, a 29 de enero de 2024.- La Secretaria del Consejo Provincial de Teruel: Ruth Cárdenas Carpi.
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