ARTÍCULO 193. - Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Vías Pecuarias.
1. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón y su protección y gestión corresponde al Servicio Provincial Medio Ambiente como su órgano competente que resolverá de forma vinculante sobre lo autorización de usos.
2. Están protegidas por su propia legislación: Código Civil y Ley 10/2005, de 11 de noviembre de Vías Pecuarias de Aragón.
3. El término municipal de Valderrobres es recorrido por las vías pecuarias cuya descripción se adjunta a continuación
4.
5. Se permiten los usos derivados del tránsito ganadero y rural. paseo, senderismo, cabalgada, y transito con vehículos no motorizados. Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de estas Normas.
6. Se podrán autorizar:
Los usos relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales biológicos (bosques, frutos, etc) no asociados a la ganadería directamente.
El cruce puntual de infraestructuras lineales como conducciones de telecomunicaciones, de transporte energético, de abastecimiento de aguas o saneamiento, etc.
El de viario de carácter general con resolución previa de la continuidad de la vía cuando supongan una barrera al tránsito.
Las infraestructuras subterráneas cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias, siempre que quede restaurado el terreno no impidiendo el tránsito de ganados.
En el caso de actuaciones de carácter infraestructural superficiales o aéreas cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias (telecomunicaciones, energéticas, abastecimiento, saneamiento, viario general, etc.) será necesario demostrar que no existe otra alternativa y su utilidad pública. Como consecuencia de ello se procederá a la correspondiente modificación del trazado de la vía que mantenga su continuidad. | ARTÍCULO 193. - Suelo No Urbanizable Especial de Protección a las Vías Pecuarias.
1. Las vías pecuarias son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Aragón y su protección y gestión corresponde al Servicio Provincial Medio Ambiente como su órgano competente que resolverá de forma vinculante sobre lo autorización de usos.
2. Están protegidas por su propia legislación: Código Civil y Ley 10/2005, de 11 de noviembre de Vías Pecuarias de Aragón.
3. El término municipal de Valderrobres es recorrido por las vías pecuarias cuya descripción se adjunta a continuación
4.
5. Se permiten los usos derivados del tránsito ganadero y rural. paseo, senderismo, cabalgada, y transito con vehículos no motorizados. Se estará a lo dispuesto en la matriz de usos de Suelo No Urbanizable de estas Normas.
6. Se podrán autorizar:
Los usos relacionados con el aprovechamiento de los recursos naturales biológicos (bosques, frutos, etc) no asociados a la ganadería directamente.
El cruce puntual de infraestructuras lineales como conducciones de telecomunicaciones, de transporte energético, de abastecimiento de aguas o saneamiento, etc.
El de viario de carácter general con resolución previa de la continuidad de la vía cuando supongan una barrera al tránsito.
Las infraestructuras subterráneas cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias, siempre que quede restaurado el terreno no impidiendo el tránsito de ganados.
En el caso de actuaciones de carácter infraestructural superficiales o aéreas cuyo trazado coincida con el de las vías pecuarias (telecomunicaciones, energéticas, abastecimiento, saneamiento, viario general, etc.) será necesario demostrar que no existe otra alternativa y su utilidad pública. Como consecuencia de ello se procederá a la correspondiente modificación del trazado de la vía que mantenga su continuidad. |