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Anuncio # 2025-4046

Bases que van regir la convocatoria para la cobertura de dos plazas vacantes de monitores deportivos, de la plantilla de personal laboral fijo de la Comarca Comunidad de Teruel, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

Publicado el  12/11/25, BOP número  235

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca Comunidad de Teruel

Departamento:
Comarca Comunidad de Teruel

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BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE DOS MONITORES DEPORTIVOS EN LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL.

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comarca Comunidad de Teruel, celebrada en fecha de 28 de octubre de 2025, en ejercicio de las competencias atribuidas en el art. 15 de La Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca Comunidad de Teruel delegadas en la Junta de Gobierno Local, se han aprobado las Bases que van regir la convocatoria para la cobertura de dos plazas vacantes de monitores deportivos, de la plantilla de personal laboral fijo de la Comarca Comunidad de Teruel, mediante el sistema de concurso-oposición libre.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES

1.1.- Es objeto de las presentes bases la convocatoria y proceso de selección de dos plazas de monitores de deporte de la plantilla de personal laboral de la Comarca Comunidad de Teruel, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo año 2025, aprobada por Resolución de Presidencia nº 590/2025, de fecha de 4 de agosto de 2025, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 151 de fecha de 12 de agosto de 2025.

Las características de las plazas vacantes son las siguientes:

• Número de plazas: 2.
• Denominación: monitor deportivo
• Naturaleza: laboral fijo
• Grupo según artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico:
- Grupo C: Subgrupo de titulación: C2.
• Sistema de acceso: Libre.
• Sistema de selección: concurso-oposición.
• Clasificación: Escala Administración Especial, Subescala Auxiliar

1.2.-Las funciones a desempeñar por el titular del puesto de trabajo serán las siguientes:
a) Preparar e impartir clases en las diferentes modalidades deportivas, tanto para adultos como para escolares (juegos escolares) en los municipios de la Comarca Comunidad de Teruel.
b) Acompañar a los usuarios durante su participación en competiciones y eventos.
c) Cuidado de las instalaciones deportivas, así como de los materiales y vehículos usados para el desempeño de sus funciones.
d) Efectuar cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada y para la cual haya sido previamente instruido.

1.3.- Las personas contratadas estarán sujetas al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.4.- Las presentes Bases y la convocatoria se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel. Asimismo, se publicará anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel (https://comarcateruel.sedelectronica.es).

1.5.- Todos los avisos, comunicaciones, requerimientos, acuerdos y demás actos que se deriven del presente proceso selectivo y que deban comunicarse a las personas aspirantes a este puesto se realizarán a través de su publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica y en la página web de la Comarca Comunidad de Teruel, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A efectos de impugnaciones, el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel.

1.6.- Las presentes bases vincularán a la Administración, al Tribunal que ha de valorar los méritos y a quienes participen en el procedimiento de selección.

2.- REQUISITOS

2.1.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) De conformidad con el art. 81.8 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte en Aragón, los aspirantes tendrán que contar obligatoriamente con titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la actividad y el deporte con objetivos de recreación, de mejora de la preparación y de la condición física, de aprendizaje deportivo básico u otros fines similares, correspondientes a los estudios reconocidos por el ministerio competente en materia de educación dentro del Marco Español de Cualificación nivel 3 (MECU) para la familia profesional de actividades físicas y deportivas (Título Graduado en ESO, Técnico Básico, Certificado de profesionalidad 1), admitiendo la titulación superior a éstas en materia deportiva.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación, o cumplidas las condiciones para obtenerlos antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite,
f) Certificado actualizado que acredite no estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
g) Se requiere disponer del permiso de conducción tipo B1 vigente.
h) Se requiere disponibilidad de vehículo para la realización de las funciones del puesto.
i) Deberá abonarse, en concepto de tasa por derechos de examen, la cantidad de 20 €, fijada por la ordenanza en vigor publicada en el BOPTE nº 224 de 23 de noviembre del 2022. El ingreso debe realizarse en la siguiente cuenta bancaria: ES65 0081 5351 68 0001272134. En concepto de la transferencia deberá indicarse: Nombre y apellidos. Convocatoria monitor deportivo.

2.2.- El incumplimiento de dichos requisitos, y/o la no presentación de la instancia y/o de los demás documentos reseñados en la Base 3ª -en los términos señalados en la misma, conllevará la exclusión del aspirante.

3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1.- La instancia (según Anexo II) para formar parte del proceso selectivo se puede descargar en la web de la Comarca Comunidad de Teruel (https://comarcateruel.es/sede-electronica/) y se dirigirá al Sr. Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, presentándose en el Registro General del de la Comarca o en cualquiera de las demás formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de la Ley Procedimiento Administrativo Común. En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias. Las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la pu­blicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.2.- A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que lo sustituya.
- Declaración de estar en posesión de los requisitos exigidos en la Base II, en la forma establecida en el modelo de instancia (Anexo II).
- Presentación de los méritos del aspirante (experiencia y formación).

Para acreditar la experiencia profesional, se deberán aportar certificado de servicios prestados emitidos por el órgano competente de la Administración Pública donde se hubieren realizado indicando, al menos, denominación del puesto de trabajo, naturaleza jurídica de la relación, duración exacta del periodo de prestación de servicios, así como el régimen de la jornada laboral (completa, parcial….). Igualmente se requiere presentar Informe de vida laboral del aspirante, en el cual conste la cotización de los méritos alegados para su valoración.

Para acreditar la formación, se deberá aportar copia simple de los Títulos, diplomas o Certificación de superación de los cursos en los que deberán constar el número de horas de duración así como el programa de los mismos. No serán valorados los méritos alegados sin la correspondiente justificación documental así como tampoco los méritos que no precisen créditos u horas de cursos, ni materia, ni aquellos que no precisen duración de los contratos y/o servicios prestados en la Administración Pública.

Los méritos deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias.

- Resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen, que asciende a veinte euros (20,00 €), fijado en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen de la Comarca Comunidad de Teruel, publicada en BOPTE nº 224, de fecha de 23 de noviembre de 2022. El ingreso debe hacer referencia a la plaza convocada y realizarse en la siguiente cuenta bancaria: ES65 0081 5351 68 0001272134.

La tasa podrá ser objeto de exención o reducción, debiendo acreditarlo debidamente, en los supuestos establecidos en la citada Ordenanza Fiscal reguladora de dicha tasa, y presentando el impreso correspondiente.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de reducción, exención total o parcial del mismo deberá hacerse, obligatoriamente, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud en la forma señalada en la clausula tercera.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado o en aquellos casos de no presentación a la realización de las pruebas.
3.3.- La acreditación de abono de tasa de derechos de examen y de aquellos méritos no presentados dentro del plazo de presentación de instancias no podrá ser objeto de posterior subsanación.
3.4.- Todos los documentos exigidos en las presentes bases deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

4.1.- Expirado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas indicando, en su caso, las causas de exclusión, que serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, concediéndose un plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación en el Tablón de Anuncios para la subsanación de aquellos defectos subsanables o errores materiales que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
4.2.- Expirado el plazo de subsanación de errores o defectos, Presidencia dictará resolución declarando aprobada definitivamente la lista de admitidos y excluidos, el cual será publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel.
4.3.- La Comarca Comunidad de Teruel publicará anuncio en el Boletín Ofi­cial de la Provincia de Teruel y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica Comarcal, con la composición del tribunal de selección a efectos de poder instar su recusación en los términos pre­vistos legalmente, así como la fecha, lugar y hora de celebración del ejercicio de la prueba selectiva.

5.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN

5.1.- El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente/a y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario y que deberán cumplir con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo designados, todos ellos, mediante Resolución de Presidencia. De igual forma y, en todo caso, el Tribunal estará integrado por los respectivos suplentes que serán designados simultáneamente.
5.2.- Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en la medida en que sea posible, a la paridad entre hombres y mujeres.
5.3.- Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios o personal laboral fijo y deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para el puesto de trabajo convocado. Todos los miembros del Tribunal calificador tendrán voz y voto.
5.4.- Estos órganos no podrán constituirse ni actuar sin hallarse presentes un número de miembros equivalente o superior a la mayoría absoluta del número de miembros que la compongan ni sin hallarse presentes el Presidente/ a y el Secretario/a. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente/a del Tribunal. La pertenencia al tribunal de sus miembros será a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5.5.- Corresponde al Tribunal la valoración de los méritos de las personas aspirantes así como la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
5.6.- Sus actuaciones se ajustarán estrictamente a las Bases de la convocatoria, no obstante, resolverá las dudas que surjan en su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las Bases. El Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel resolverá de acuerdo con la propuesta emitida por el Tribunal, que tendrá carácter vinculante.
5.7.- En caso de creerlo necesario, cada Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales tendrán voz pero no voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al Tribunal en el momento y sobre las cuestiones que específicamente éste les plantee.
5.8.- Las personas miembros de cada tribunal estarán sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los Artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.9.- A los Tribunales que actúen en estas pruebas se le abonarán las correspondientes Indemnizaciones por asistencias, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.10.- Toda reclamación que se presente por las personas aspirantes a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, tras la valoración de méritos, serán resueltas por el Tribunal en sesión convocada al efecto y serán publicadas, mediante anuncio en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, sirviendo, dicha notificación, a todos los efectos a quienes hayan efectuado las alegaciones así como a todas las personas aspirantes en cuanto a la puntuación obtenida.
5.11.- De cada sesión el Secretario/a extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas constituirán el expediente, que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo.

6.- LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES

6.1- El día, hora y lugar del ejercicio de test se publicará en la sede electrónica de la Comarca. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Comarca.
6.2- Los aspirantes serán convocados para la prueba en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI, o en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
6.3- Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los supuestos de embarazo y/o parto, se hará excepción en el llamamiento único para la realización de la prueba a aquellas aspirantes que así lo soliciten al Presidente del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico acreditativo de la imposibilidad de acudir al llamamiento, en base al cual el Tribunal determinará el lugar y la fecha de realización de la prueba, no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. La solicitud, junto con el informe médico, será presentada en el registro general de la Comarca Comunidad de Teruel y en ella se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.

7.- ESTRUCTURA Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.

7.1- El proceso de selección será en dos fases: Una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso de valoración de méritos.
7.2- La puntuación máxima de todo el proceso es de 100 puntos. En la primera fase de oposición el máximo de puntuación será de 80 puntos y en la segunda fase de concurso será de 20 puntos.
7.3-Fase de oposición
La fase de oposición será previa a la del concurso, y será obligatoria para los aspirantes. Dicha prueba consistirá en la realización de un ejercicio tipo test.
7.3.1- Único ejercicio, Test. -Este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 80 puntos. El ejercicio consistirá en la contestación por escrito en el plazo que determine el tribunal, de un cuestionario tipo test de 40 preguntas y de 3 preguntas de reserva, todas ellas con tres respuestas alternativas, siendo solamente una de ellas la respuesta válida, sobre las materias especificadas en el Anexo 1.
Las respuestas correctas puntuarán 2 puntos, las no contestadas no tendrán valora­ción alguna y las contestadas erróneamente restarán 0,50. Es necesario haber obtenido una puntuación mínima de 40 puntos para superarlo.
7.3.2.- En la realización del ejercicio deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes, especialmente para la corrección de los mismos. Tras la finalización de cada prueba escrita el Tribunal procederá a introducir en un sobre el ejercicio y cerrar el mismo, quedando éste bajo su custodia.
7.3.3- Efectuada la corrección anónima del ejercicio se procederá en acto público, a efectuar la correspondencia entre los ejercicios efectuados y la identidad de los aspirantes.
7.3.4- Una vez redactada el acta de puntuación, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de esta Comarca, las calificaciones obtenidas en el examen y la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en la sede electrónica, de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma.
La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal se hará pública con la lista de aprobados del ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
Ni la plantilla provisional, ni la que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de aprobados.

7.4- Fase de concurso
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar todos méritos de los aspirantes que se hayan presentado al examen de test.
La puntuación máxima para obtener en esta fase será de 20 puntos.
Los méritos para valorar serán los siguientes:
7.4.1- Formación (máximo 10 puntos)
a) Titulaciones: Por estar en posesión de una titulación académica relacionada con el deporte y la actividad física distinta a la aportada para poder participar en el proceso selectivo:

Titulación Académica
Puntos asignados
Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (TAFAD)
2,50
Por estar en posesión de una Diplomatura o grado relacionada con la salud
2,50
Por estar en posesión de una Diplomatura Universitaria relacionada con el deporte y la actividad física.
5
Por estar en posesión de una Licenciatura o Grado relacionada con el deporte y la actividad física
10

b) Cursos: Haber cursado, másteres, congresos, jornadas, cursos o seminarios relacionados con el puesto de trabajo (no incluidos en los planes de estudio de las titulaciones valoradas y acreditadas por instituciones o administraciones públicas) conforme al siguiente baremo:

Duración de los Cursos
Puntos asignados
De 12 a 20 horas
0,50
De 21 a 40 horas
1,00
De 41 a 80 horas
1,50
De 81 a 150 horas
2,50
De 151 a 300 horas
3,00
De más de 300 horas
4,00

Asimismo, también serán valorados los cursos que acreditan como Entrenador Deportivo en sus respectivos niveles y especialidades conforme al siguiente baremo:

Título de Entrenador Deportivo
Puntos asignados
Nivel I
1,00
Nivel II
2,00
Nivel III
3,00

Estas titulaciones como “Entrenador Deportivo” en sus respectivos niveles y especialidades sólo serán valoradas como mérito si no han servido como título académico al interesado para participar en el proceso selectivo.
Para que los cursos, diplomas o títulos sean valorados será necesario presentar copia del certificado o diploma de asistencia, con indicación del número de horas lectivas.
Para aquellos cursos cuya duración venga expresada en créditos, se establecerá, salvo que en el propio título se establezca otra cosa, una equivalencia de diez horas por crédito.
Se valorarán los cursos de formación impartidos o financiados por las Administraciones Públicas, por la Federación Española de Municipios y Provincias, por otras Federaciones Autonómicas de Municipios, por Federaciones Deportivas, por Universidades, por las Organizaciones Sindicales y por los Colegios Profesionales que tengan relación con el temario que consta en el anexo 1.
El Tribunal se abstendrá de valorar aquellos cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los aspirantes que no cuenten con el número de horas lectivas, o que hayan sido impartidos por entidades no incluidas en el párrafo anterior, o que aún siendo impartido por éstas no guarden relación con el temario. En todos los casos, los méritos a considerar serán los obtenidos antes del día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

7.4.2-Experiencia Profesional: (máximo 10 puntos)

Se valorarán los servicios prestados de conformidad con los datos y fechas que consten en los certificados de empresa.

Por servicios prestados como funcionario, interino, contrato laboral o trabajador autónomo como monitor deportivo: 0,50 puntos por mes completo trabajado.

La justificación documental de los servicios prestados se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Certificado expedido por la Administración Pública correspondiente, en el que conste el periodo o periodos trabajados en la misma, el vínculo laboral o administrativo existente y su categoría profesional; o bien a través de la presentación de los contratos de trabajo o del acta de toma de posesión, suscritos al efecto.
b) Informe de vida laboral del aspirante, en el cual conste la cotización de los méritos alegados para su valoración en el presente proceso selectivo.

No serán valorados el tiempo trabajado en caso de haber desempañado funciones distintas como coordinador, director, ni el tiempo realizado en prácticas realizadas para la obtención de cualquier titulación.

La documentación justificativa del tiempo de trabajo, o la declaración responsable, en su caso, deberá contener claramente la fecha de inicio y fin del contrato, la jornada laboral, el grupo del puesto o el grupo de cotización, especificando que el desempeño de sus funciones han sido como “monitor deportivo”.

8.- CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO

8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio de oposición y la fase de concurso, lo que determinará el orden de puntuación definitivo.
8.2- En caso de empate, se establece el siguiente sistema de desempate:
-En primer lugar la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición
-En segundo lugar, la experiencia profesional
-En tercer lugar, las titulaciones académicas
-En cuarto lugar, los cursos de formación.
De persistir el empate, se realizará sorteo público.
8.3.- Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal de selección hará pública en el tablón de anuncios y en el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de la Comarca Comunidad de Teruel, la relación de aspirantes, ordenados de mayor a menor puntuación final.
8.4.- La expresada relación ordenada de aspirantes y la propuesta de realizar la contratación de los dos aspirantes de mayor nota propuestos para su nombramiento, se elevará a la Presidencia de la Comarca, a los efectos oportunos, quedando el resto de aspirantes como componentes de la bolsa de empleo, aunque no hubieran aprobado el examen de test.
8.5-Las alegaciones formuladas por los aspirantes contra la puntuación obtenida en cada una de las fases, sólo se admitirán en el plazo de cinco días hábiles, desde el día siguiente en el que se publique el resultado obtenido en el tablón de anuncios de la Comarca.
8.6-La revisión o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas a cada ejercicio, tendrá una función estrictamente informativa de las razones de la calificación, de acuerdo con los criterios adoptados por el Tribunal de selección, que no podrá ser modificada en este trámite, salvo que se detectaran errores aritméticos o de hecho. Junto a la revisión de cada ejercicio, los aspirantes podrán solicitar la vista del ejercicio. Las citadas alegaciones y solicitud de vista del ejercicio se solicitarán por escrito, mediante sede electrónica.

9- NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL LABORAL FIJO.

9.1 El tribunal de selección una vez finalizadas la pruebas propondrá al Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, la contratación como personal laboral fijo de los dos aspirantes con mayor puntuación.

9.2 Los aspirantes propuestos para la contratación como laboral fijo deberán presentar en el Registro General de la Comarca o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días hábiles, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se ha­ga pública la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Comarca y sede electrónica los documentos acreditativos de reunir las condi­ciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria y que son los siguientes:

Antes de la formalización del contrato, los aspirantes seleccionados cuando sean llamados, deberán presentar ante la Administración, los documentos originales acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, así como de los méritos alegados, y obligatoriamente los siguientes:

1.- Fotocopia compulsada, original o copia electrónica autentica del D.N.I, pasaporte u otro documento acreditativo de la nacionalidad.
2.- Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del Ordenamiento Jurídico.
3.- Modelo 145 relativo a Retenciones sobre el rendimiento del trabajo siempre y cuando no obre en poder de esta administración.
4.- Ficha de terceros en la que consta datos de la cuenta bancaria para el abono de nómina siempre y cuando no obre en poder de esta administración. (El modelo será facilitado por la administración comarcal).
5.- Fotocopia compulsada, original o copia electrónica autentica del título académico exigido (en el caso de que no se haya aportado con anterioridad).
6.- Fotocopia compulsada, original o copia electrónica autentica de los méritos presentados (en el caso de que no se haya aportado con anterioridad).
7.- Declaración jurada acreditativa de:
a) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, esto es, no desempeñar ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, no realizar actividad incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibili­dad, no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2) y en la disposición tran­sitoria novena de la Ley 53/1984.
b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Adminis­traciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

9.3 Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9.4 Una vez presentada esta documentación deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dan­do así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de inti­midad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
9.5 Presentada documentación y reconocimiento médico favorable, se resolverá por Presidencia el día para la formalización del contrato e incorporación a su puesto de trabajo. Si dentro del plazo establecido para ello, el aspirante nombrado no se presentara a la firma o no se incorporara a su plaza, se entenderá que renuncia a la misma, salvo casos de fuerza mayor, que serán debidamente justificados y apreciados libremente por la Presidencia de la Comarca.

10. BOLSA DE TRABAJO

10.1.- Los aspirantes, que se hayan presentado y hayan realizado la prueba de test, independientemente de la calificación obtenida, pasarán a formar parte de la bolsa de empleo como monitor deportivo, a efectos de contratación en régimen laboral por cobertura temporal de vacante o cualquier otra eventualidad que se requiera en las plazas de monitor deportivo.

10.2.- La bolsa de empleo se constituirá por Decreto de Presidencia y se publicarán en el Boletín Oficial Provincial de Teruel y en sede electrónica comarcal las normas de funcionamiento de la citada Bolsa.

10.3.- En ningún caso formarán parte de la bolsa de trabajo los aspirantes a los que el Tribunal de Selección anule el examen del ejercicio de la fase de oposición por incumplimiento de las normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.

11.- RECURSOS
Conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Con­tencioso-Administrativa, contra las presentes bases y su Convocatoria, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo ór­gano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Teruel, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el Boletín Ofi­cial de la Provincia de Teruel. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer re­curso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestima­ción por silencio. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de Alzada, en plazo de un mes contados desde el día siguiente a la respectiva publicación, ante el Sr. Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
12.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta convocatoria se rige por las presentes bases y, además, por la siguiente normativa:
1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4. Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.
5. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
6. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Es­tatuto Básico del Empleado Público.
7. Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real De­creto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
8. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Per­sonal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profe­sional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, y en particular en lo establecido en el Título II, referente a la selección de personal laboral.
9. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10. Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
11. Demás disposiciones de aplicación vigentes en cada momento.

13.- ANEXOS
Anexo 1: Programa
Anexo 2: Instancia para formar parte del concurso-oposición

ANEXO I
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de las bases de la presente convocatoria se modificara la normativa incluida en este programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.

TEMARIO
1.- La Constitución española de 1978. De los derechos y deberes fundamentales.
2.-Ley 16/ 2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Disposiciones generales, organización y competencias.
3.-Ley 16/ 2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Actividad física y deporte.
4.-Ley 16/ 2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Asociacionismo deportivo
5.-Ley 16/ 2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Instalaciones deportivas. Titulaciones deportivas, investigación e innovación en el Deporte y la actividad física y profesiones vinculadas.
6.-Ley 16/ 2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Protección de la salud de los deportistas y prevención y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
7.-Ley 16/ 2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Prevención y represión de la intolerancia, la violencia, y las conductas contrarias al buen orden deportivo.
8.-Ley 16/ 2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Régimen disciplinario deportivo.
9.-Ley 16/ 2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte en Aragón. Arbitraje y mediación en materia deportiva.
10.-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
11.- Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca Comunidad de Teruel. Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón de transferencias de funciones y traspaso de servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas en materia de Deporte.
12.- Generalidades de la Educación Física y su Didáctica. Condición Física y Salud. Concepto de condición física, acondicionamiento físico, actividad física, mantenimiento físico. Técnicas de mantenimiento de la condición física. Valoración de la condición física: instrumentos de evaluación y baterías de test.
13.- Principios fundamentales del entrenamiento comunes a todos los deportes. Adecuación del entrenamiento en la actividad física en la infancia, adolescencia, la madurez y la vejez. Actividad física adaptada a la discapacidad.
14.- Animación Deportiva. Aspectos generales. Planificación de la animación deportiva. Programas adaptados a la edad. El juego como actividad de enseñanza y aprendizaje.
15.- Primeros Auxilios. Lesiones Deportivas. Anatomía y Fisiología del Cuerpo Humano. Soporte vital básico. Resucitación cardiopulmonar básica (RCPB). Seguridad e higiene laboral de acuerdo con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Normas elementales de seguridad e higiene en el deporte en relación con el uso y el material de la instalación.
16.- Instalaciones Deportivas. Gestión Deportiva. Modelos de gestión de las instalaciones deportivas. Organización de Torneos y Eventos deportivos. Participación en competiciones escolares y federadas.
17.-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Ley 19/2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el Deporte.
18.-Las actividades físico-recreativas al aire libre y en la naturaleza: Tipos de instalaciones y aspectos reglamentarios
19.-Deportes individuales: Aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios.
20.-Deportes colectivos: Aspectos técnicos, tácticos y reglamentarios.


ANEXO II

SOLICITUD ADMISIÓN PROCESO DE SELECCIÓN

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre

Apellido 1
Apellido 2

D.N.I

Tipo vía

Nombre vía

Nº/Km:

Piso

Puerta

Código Postal

Provincia

Municipio

E-mail

Teléfono




Enterado por el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel nº____, de fecha ____________________, de la convocatoria de la Comarca Comunidad de Teruel, ante el Sr. Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, comparece y

EXPONE:
1. Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración de plazo de presentación de instancias, y me comprometo, en caso de ser propuesto para la correspondiente contratación laboral, a prestar juramento o promesa, de acuerdo con el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.
2. Que acepto en su totalidad y me someto a las bases que rigen la convocatoria.
3. Que cumplo con los requisitos específicos exigidos para la plaza convocada establecidos en las Bases.
4. Que adjunto resguardo de pago acreditativo de haber abonado el importe de los derechos de examen (20,00 €), fijado en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de los derechos de examen de la Comarca Comunidad de Teruel, publicada en BOPTE nº 224, de fecha de 23 de noviembre de 2022 o documentación justificativa de exención o reducción, en su caso.
5. Que doy mi consentimiento para el tratamiento de mis datos personales por la Comarca Comunidad de Teruel, conforme a los términos indicados en esta solicitud.


Por todo ello, SOLICITA

Ser admitido/a en el proceso selectivo convocado al que se refiere la presente instancia, para la plaza de MONITOR DE DEPORTES en la Comarca Comunidad de Teruel.

Firma:




En____________________a_____de__________________2025




SR. PRESIDENTE DE LA COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL



INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable
COMARCA COMUNIDAD DE TERUEL
Calle Temprado, 4 - 44001 TERUEL (Teruel)
Finalidad
Gestión de méritos y de datos personales de candidatos para evaluar su idoneidad para los puestos ofertados y para inclusión en futuros procesos de selección de la Comarca.
Legitimación
Consentimiento explicito del candidato.
Destinatarios
No se cederán datos a terceros.
Derechos
El interesado podrá acceder, rectificar y suprimir los datos así como otros derechos, como se explica en la información adicional a través de la siguiente dirección: CALLE TEMPRADO, 4 - 44001 TERUEL (Teruel) o a través del e-mail: dpd@comarcateruel.es
Información Adicional
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la página web www.comarcateruel.es/sede-electronica/

Teruel, a 3 de diciembre de 2025.- El Presidente de la Comarca Comunidad de Teruel, D. José Herrero Palomar. Documento firmado electrónicamente.
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