BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-2351

Aprobar definitivamente el expediente de modificación de créditos n.º 7/2024 del Presupuesto en vigor,

Publicado el  7/5/24, BOP número  129

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Comarca de la Sierra de Albarracín

Departamento:
Comarca de la Sierra de Albarracín

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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del consejo comarcal de fecha 30 de mayo de 2024 mediante el cual se aprueba expediente de modificación de créditos n.º 7/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con bajas de otras aplicaciones, con el detalle que a continuación se establece:
1º Modificaciones en Aumento del Presupuesto de Gasto
Aumento de Gastos
Modificación
Org.
Prog.
Eco.
Vinc.
Denominación
Importe
Suplemento
de crédito

3370
22610
3.2
Varios Juventud
5.000
Suplemento
de crédito

3410
22609
3.2
Actividades deportivas
Total Aumento:
6.200
11.200
2º. Financiación
Aumento de Ingresos
Modificación
Org.
Eco.
Denominación
Importe
Aumento
Iniciales Previsiones

87000
Para gastos generales
11.200
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Documento firmado electrónicamente.
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