Transcurrido el plazo de exposición al público previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sin que se hayan presentado reclamaciones a las mismas, se entiende elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento de la Escuela municipal de Educación Infantil de Aguaviva, transcribiéndose a continuación para su publicación el texto íntegro:
CAPÍTULO I. – DENOMINACIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.
La Escuela Municipal de Educación Infantil de Aguaviva es un centro público de enseñanza cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Aguaviva. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y prestación del servicio de la Escuela Infantil Municipal.
Artículo 2.
La Escuela organiza, coordina e imparte las enseñanzas dirigidas a la formación integral de los niños y niñas de entre cero y tres años, desarrollando una labor educativa y asistencial. Asimismo, tiene como finalidad fomentar la conciliación de la vida laboral y familiar de los vecinos y vecinas del municipio.
Los objetivos generales de la Escuela son:
• Favorecer el desarrollo global y armónico de la personalidad infantil en sus aspectos físico, afectivo, social e intelectual.
• Proporcionar un entorno seguro y estimulante que contribuya al bienestar y aprendizaje de los alumnos.
• Promover la participación y colaboración de las familias en el proceso educativo.
• Desarrollar una función social de apoyo a las familias, facilitando la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar.
Artículo 3.
La Escuela se regirá por la legislación vigente en materia de educación y servicios sociales aplicable a los centros de titularidad pública, por las normas y disposiciones municipales dictadas por el Ayuntamiento de Aguaviva, y por lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 4.
La tasa por la asistencia a la Escuela Municipal de Educación Infantil de Aguaviva, así como por la utilización de los servicios complementarios, será la que se determine anualmente en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora.
Artículo 5.
Podrán ser beneficiarios del servicio prestado por la Escuela Infantil Municipal de Aguaviva los niños y niñas con edades comprendidas entre las dieciséis semanas y los tres años, con independencia de que se encuentren o no empadronados en la localidad.
CAPÍTULO II.- DE LAS ENSEÑANZAS DE LA ESCUELA
Artículo 6.
La Escuela Infantil de Aguaviva imparte las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Infantil, que comprende hasta los tres años de edad. El alumnado podrá incorporarse al primer curso a partir de los cuatro meses de vida, siempre que haya alcanzado dicha edad en la fecha de inicio del curso escolar en el que se produzca la incorporación.
Artículo 7.
La acción educativa atenderá de manera progresiva al desarrollo afectivo, al movimiento y a los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, así como a la adquisición de pautas elementales de convivencia y de relación social.
Asimismo, se favorecerá el descubrimiento de las características físicas y sociales del entorno, propiciando que las niñas y los niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran una adecuada autonomía personal.
Artículo 8.
Los métodos de trabajo se fundamentarán en las experiencias, las actividades y el juego, y se desarrollarán en un clima de afecto y confianza que favorezca la autoestima y la integración social del alumnado.
CAPÍTULO III.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO Y BAJAS
Artículo 9.
Podrán solicitar plaza todos los niños y niñas de entre 0 y 3 años que no hayan iniciado el segundo ciclo de Educación Infantil.
La preinscripción deberá realizarse dentro del período establecido por el Ayuntamiento para cada curso escolar (habitualmente entre los meses de abril y mayo).
Aquellos alumnos que no realicen la preinscripción dentro del plazo indicado no tendrán garantizada la plaza, aun cuando ya estuvieran asistiendo previamente a la Escuela.
Artículo 10.
El aviso para la presentación de las preinscripciones y matrículas oficiales se difundirá a través de los canales habituales de información pública del Ayuntamiento.
Artículo 11.
La matrícula deberá ser presentada por los padres, madres, tutores o representantes legales del menor en el Registro Municipal del Ayuntamiento.
A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación obligatoria:
• Fotocopia de la partida de nacimiento del menor o del Libro de Familia.
• Fotocopia del documento de salud infantil, en el que conste que el menor está vacunado conforme al calendario oficial establecido por el Gobierno de Aragón.
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) en vigor de los padres o tutores, o documento equivalente que acredite su identidad.
• Número de cuenta bancaria para la domiciliación de los pagos.
• Documento acreditativo de la condición de familia numerosa, en su caso.
• En caso de niños con necesidades educativas especiales, fotocopia del certificado oficial del tipo y grado de discapacidad expedido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) o por el organismo público competente.
• En caso de discapacidad física, psíquica o sensorial de los padres, tutores o hermanos del alumno, fotocopia del correspondiente certificado de discapacidad expedido por el IASS.
• Fotocopia de la cartilla de vacunación del niño, debiendo acreditarse el suministro de las vacunas requeridas para la edad correspondiente.
• Dos fotografías del niño/a en tamaño carné.
La justificación de hallarse empadronado en la localidad y la composición de la unidad de convivencia se comprobará desde el Ayuntamiento en cada uno de los casos, no siendo necesario adjuntar esta documentación. No obstante, quienes así lo consideren conveniente, podrán adjuntar certificado emitido por el Ayuntamiento al respecto, que deberán solicitar previamente.
Artículo 12.
La matrícula deberá formalizarse anualmente, tanto para los nuevos ingresos como para los alumnos que continúen en el Centro.
Artículo 13.
Una vez revisadas todas las solicitudes presentadas en forma y plazo, y en caso de falta de plazas suficientes, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
- Tendrán preferencia los niños empadronados en el municipio de Aguaviva.
- En segundo lugar, aquellos que soliciten jornada completa durante todo el curso escolar.
Artículo 14.
El importe de las cuotas será el que determine el Ayuntamiento para cada curso mediante la Ordenanza reguladora correspondiente.
Si la Ordenanza contempla tarifas especiales por circunstancias específicas, estas se aplicarán únicamente a quienes acrediten documentalmente el cumplimiento de los requisitos en el momento de la matrícula.
Artículo 15.
Las cuotas mensuales se abonarán mediante domiciliación bancaria en el número de cuenta facilitado por el solicitante, dentro de los primeros siete días de cada mes.
En caso de devolución de recibos, los gastos bancarios derivados se repercutirán al usuario, junto con el importe del recibo devuelto.
Artículo 16.
La incorporación general de los alumnos al Centro se realizará en el mes de septiembre, conforme al primer día lectivo que determine el Ayuntamiento y la propia Escuela.
Artículo 17.
Excepcionalmente, y por causas de urgencia o necesidad debidamente justificadas, podrán autorizarse incorporaciones durante el curso escolar, con fecha límite del 30 de abril.
En todo caso, dichas incorporaciones estarán condicionadas a que no se supere la ratio máxima establecida por la legislación vigente.
Artículo 18.
Constituirán causas de baja definitiva en el Centro las siguientes:
• Cumplir la edad máxima de permanencia (3 años). En este caso, la baja se hará efectiva en el mes de julio (final de curso).
• Solicitud expresa de los padres o tutores legales. La baja surtirá efecto desde el momento de la solicitud, sin perjuicio de la normativa fiscal sobre cuotas vigente.
• Falsedad u ocultación de datos o documentación que afecte a los precios o al baremo de admisión.
• Inasistencia continuada y no justificada durante un mes, o durante treinta días interrumpidos en un período de dos meses consecutivos.
• Falta de pago de dos mensualidades consecutivas.
• Incumplimiento reiterado de la normativa específica del Centro o de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 19.
Las bajas definitivas se cubrirán mediante la lista de espera, siguiendo el orden de puntuación. Los solicitantes que renuncien a la vacante ofrecida serán eliminados de dicha lista.
Artículo 20.
Los alumnos que hayan causado baja definitiva y aún reúnan los requisitos de edad para permanecer en el Centro podrán solicitar nuevamente plaza en el curso siguiente, debiendo participar en el proceso ordinario de admisión.
Artículo 21.
La inasistencia temporal por motivos debidamente justificados (enfermedad prolongada, intervención quirúrgica, etc.) conllevará la reserva de la plaza, siempre que se mantenga el abono de las mensualidades correspondientes.
CAPÍTULO IV.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 22.
Los niños y niñas podrán traer su propio desayuno desde casa, siempre que se trate de productos saludables. El desayuno podrá tomarse hasta las 09:30h como máximo. Pasado este horario, no se permitirá desayunar dentro del Centro.
Artículo 23.
El almuerzo consistirá en fruta y palitos de pan. Cada semana, un alumno o alumna será el encargado de traer la fruta para todos los compañeros, fomentando así la alimentación saludable y la participación de las familias en este ámbito.
Artículo 24.
En el caso de lactantes, las familias deberán proporcionar los biberones y la cantidad necesaria de leche en polvo.
Artículo 25.
Los niños y niñas deberán vestir ropa cómoda. Se prohíbe el uso de petos, tirantes, cinturones, así como de calzado con cordones o hebillas que dificulten la autonomía de los más pequeños. Se recomienda el uso de chándal.
Artículo 26.
Toda la ropa y los enseres personales deberán estar debidamente marcados con el nombre del niño o la niña. El Centro no se hará responsable de posibles pérdidas de objetos no identificados.
Los abrigos deberán contar con una cinta de aproximadamente 10 cm para facilitar su colocación en las perchas.
Artículo 27.
No se permitirá traer juguetes ni objetos personales desde casa, salvo el material solicitado expresamente por la Dirección al inicio del curso.
Artículo 28.
No se autorizará la recogida de ningún alumno o alumna por parte de personas ajenas al Centro, salvo que cuenten con una autorización expresa de los padres, tutores o representantes legales. En ningún caso un menor podrá recoger a otro menor.
Artículo 29.
En situaciones de separación o divorcio, las familias deberán informar al personal del Centro sobre cualquier disposición legal que afecte al alumno o alumna, presentando la documentación oficial correspondiente.
Artículo 30.
Los usuarios del comedor deberán traer un menú saludable, variado y equilibrado, evitando los productos ultraprocesados y limitando los fritos al mínimo. Con el fin de garantizar la equidad y organización, se establecerá un menú semanal común para todo el Centro.
Artículo 31.
La comida deberá entregarse por la mañana, al dejar al niño o niña en el Centro.
Artículo 32.
Los cumpleaños se celebrarán con una pequeña fiesta organizada como una actividad más del Centro. Si las familias desean aportar un almuerzo, este deberá ser saludable y preferiblemente bajo en azúcares. No se permitirá el consumo de golosinas, zumos ni otros productos azucarados no adecuados para la edad infantil.
Artículo 33.
Cualquier régimen especial de alimentación, alergias, convulsiones febriles u otros problemas médicos deberán comunicarse al Centro mediante un informe médico con la prescripción correspondiente. Esto permitirá una atención adecuada durante las actividades del curso.
Artículo 34.
En el caso de alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales detectadas antes de su ingreso en el Centro, se deberá presentar el informe médico correspondiente.
CAPÍTULO V. – DE LAS FAMILIAS O REPRESENTANTES LEGALES DEL ALUMNADO
Artículo 35.
Derechos de las familias representantes legales del alumnado:
• A asociarse en asociaciones de familias en los términos previstos en la legislación que resulte vigente.
• A participar en la vida del centro con arreglo a la legislación vigente.
• A recibir información y orientación sobre el desarrollo de sus hijos/as o tutorados/as.
• A ser informados de las posibles anomalías de conducta que requieran una acción conjunta.
• A ser informados oportunamente de los plazos de matriculación.
• A dirigirse al docente correspondiente, en el horario establecido para ello y previa citación, para formular cualquier observación o queja sobre la actividad escolar de sus hijos e hijas.
Artículo 36.
Deberes de las familias o representantes legales del alumnado:
• Tratar con respeto y consideración a los profesores y profesoras, personal no docente, y alumnado.
• Acudir a cuantas citaciones se les cursen por la dirección del centro.
• No interferir en la labor del profesorado, respetando las normas relativas, tanto al acceso a las instalaciones, como al mantenimiento del orden dentro del centro.
• Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
• Aportar el material, vestuario y enseres personales y alimento, en su caso, para la correcta atención del niño o niña, según las instrucciones recibidas del personal del centro.
• Declarar alergias que puedan padecer los niños y niñas a determinados alimentos, medicamentos y/o componentes.
• Observar las normas para la protección de la salud de los niños y niñas que se contienen en el capítulo sexto.
• Personarse en el centro para recoger al niño o niña con una antelación mínima de cinco minutos a la hora establecida para el horario máximo de salida.
• Indicar por escrito la relación de personas autorizadas para recoger al niño o niña y sus posibles modificaciones.
Artículo 37.
Normas de convivencia aplicables a familias, profesorado y otro personal:
• Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el centro.
• Utilizar los espacios del centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados.
• No permanecer en las zonas reservadas para uso exclusivo del personal docente ni en los lugares de paso.
• Abstenerse de fumar en todo el inmueble.
• Los carteles o anuncios que se deseen colocar en cualquier espacio del centro deberán pasar por el visto bueno de dirección, y ser sellados.
• Los carteles referidos a asuntos laborales, sindicales, etc., se colocarán exclusivamente en el lugar designado para ello.
Artículo 38.
La Escuela de Educación Infantil forma parte del Ayuntamiento y, por tanto, está sujeta a la normativa municipal para los servicios de gestión directa, así como a la estructura orgánica, a los criterios y procedimientos generales de organización, programación, dirección y coordinación de dicho servicio y del órgano municipal competente.
CAPÍTULO VI. – NORMAS REFERENTES A LA SALUD DEL ALUMNADO
Artículo 39.
Dado que los niños y niñas de estas edades, por sus condiciones inmunológicas, son muy receptivos a todo tipo de gérmenes que pueden producirles enfermedades, se hace necesario proporcionarles en la Escuela un ambiente lo más saludable posible. Asimismo, en casos de enfermedad, ha de prevenírseles de posibles complicaciones, procurándoles reposo y tranquilidad en casa hasta su completo restablecimiento, debiéndose respetar las siguientes reglas:
a) Se prohíbe asistir al centro con una manifiesta falta de higiene, con temperatura corporal superior a 37,5 grados o con enfermedades infecto-contagiosas en período de contagio. Asimismo, se prohíbe la asistencia de niños afectados por plagas (pediculosis, etc.).
b) Podrá requerirse en cualquier momento la acreditación de que al niño o niña le han sido suministradas las vacunas requeridas para la edad respectiva.
c) Siempre que se produzcan faltas de asistencia por período superior a tres días deberá comunicarse al centro.
d) Los niños y niñas que padezcan cualquiera de las enfermedades que a continuación se indican no podrán asistir al centro por el período de tiempo que se señala a continuación como días de aislamiento. Enfermedad y días de aislamiento:
• Conjuntivitis infecciosa: mientras dure la enfermedad, es decir, cuando desaparezca el ojo rojo y las secreciones.
• Infecciones bacterianas de la piel: hasta después de 24 horas de tratamiento antibiótico.
• Diarrea aguda: hasta veinticuatro horas después de la última deposición blanda. Es recomendable dieta astringente en casa varios días.
• Diarrea crónica: a estudiar cada caso en particular.
• Vómitos: hasta 24 horas de la desaparición del vómito.
• Fiebre de cualquier origen: no se admitirá al niño que ha tenido fiebre hasta 24 horas después del último descenso febril.
• Enfermedades de las vías respiratorias (catarros, bronquitis, etc.): hasta pasadas veinticuatro horas sin fiebre y con mejoría de los síntomas.
• Parasitosis interna o externa: hasta la total eliminación de los parásitos.
• Rubéola: Cuatro días.
• Sarampión: Seis días.
• Varicela: mínimo seis días y siempre que las lesiones estén ya en fase de costra.
• Paperas: pasta que desparezca la inflamación, alrededor de nueve días.
• Escarlatina: tres días desde que se instauró el tratamiento antibiótico.
• Hepatitis A: siete días.
• Tuberculosis: veintiún días, contados desde el primer día en que comienza.
• Tosferina: diez días desde el comienzo del tratamiento.
• Otitis media aguda: si el niño presenta dolor de oídos y fiebre no puede ir hasta pasadas veinticuatro horas de la desaparición de los síntomas.
• Pediculosis (piojos): cuando después del uso del tratamiento se evalúe que no lleva piojos, ni liendres.
•
Cuando se sospeche que el niño o niña esté incubando alguna enfermedad infecto-contagiosa se debe informar al centro.
Artículo 40.
En caso de presentarse enfermedades o requerirse tratamientos médicos dentro del Centro, el personal actuará conforme a las siguientes disposiciones:
a) Enfermedad durante la estancia en el Centro.
Si un niño o niña se enferma durante su permanencia en el Centro, se avisará de inmediato a los padres, madres o tutores legales. En caso de urgencia, el personal gestionará el traslado del menor al centro sanitario correspondiente, garantizando en todo momento su seguridad y bienestar.
b) Administración de medicamentos.
Queda prohibida la administración de medicamentos en el Centro, salvo en casos excepcionales —como tratamientos antiepilépticos o coagulantes— y únicamente cuando exista prescripción médica y autorización expresa, por escrito, de los padres, madres o tutores legales.
c) Dietas especiales.
No se proporcionarán dietas especiales salvo en los casos de alergias o intolerancias alimentarias debidamente acreditadas. Los padres, madres o tutores deberán informar por escrito al Centro sobre la naturaleza de la intolerancia y las recomendaciones dietéticas correspondientes.
d) Alumnado lactante.
En el caso de niños y niñas lactantes, los padres, madres o tutores deberán aportar las leches maternizadas, papillas u otros alimentos prescritos por el pediatra, los cuales serán preparados y administrados conforme a las indicaciones proporcionadas al personal del Centro.
e) Enfermedades contagiosas.
Los niños y niñas que hayan padecido una enfermedad contagiosa solo podrán reincorporarse al Centro previa presentación de un informe médico que acredite la ausencia de riesgo de contagio.
Artículo 41.
El Centro deberá ser informado, de manera fehaciente, acerca de cualquier tipo de alergia que padezca el niño o niña, a fin de adoptar las medidas preventivas necesarias.
Artículo 42.
En caso de accidente grave ocurrido dentro del Centro, tras las primeras atenciones, se informará de inmediato a los padres, madres, tutores o representantes legales del menor.
Si se tratara de una urgencia médica, el Centro contactará de forma inmediata con la familia para que puedan trasladar al niño o niña al centro de salud correspondiente con la mayor rapidez posible.
Artículo 43.
Podrá requerirse en cualquier momento, o cuando así lo determinen las autoridades sanitarias competentes, la acreditación de que el niño o niña ha recibido las vacunas obligatorias correspondientes a su edad.
CAPÍTULO VII.- CALENDARIO Y HORARIO DEL CENTRO
Artículo 44.
El centro permanecerá abierto, de lunes a viernes, durante todo el año, a excepción del mes de agosto. De este modo, el curso escolar comenzará en septiembre y finalizará en julio, siendo agosto el mes de vacaciones.
Artículo 45.
Serán no lectivos las festividades nacionales, autonómicas, locales y las establecidas por convenio del Ayuntamiento de Aguaviva, además de otras que puedan fijarse en cada anualidad, proporcionándose a principio de curso el calendario del centro.
Artículo 46.
El horario escolar general es el comprendido entre las 09:00h y las 13:00h en la modalidad de jornada parcial, entre las 09:00h y las 16:00h, de lunes a viernes, salvo los días inhábiles.
Se considera horario ampliado de comedor de 13:00h a 14:00 horas. La utilización del horario ampliado por parte de los/las niños/as exige el abono de la correspondiente tasa por esta modalidad.
La distribución horaria de la Escuela de Educación Infantil de Aguaviva será la siguiente, en función de la modalidad escogida por cada familia según sus necesidades:
• Entrada: de 08:50h a 09:15h
• Salida jornada parcial: de 12:50h a 13:10h
• Salida jornada parcial con comedor: de 13:50h a 14:10h
• Salida jornada completa: de 15:50h a 16:10h
Estos horarios podrán ser modificados por el Ayuntamiento a propuesta justificada de la dirección del centro.
Artículo 47.
Finalizados los horarios de entrada, las puertas del centro se cerrarán y no se permitirá el acceso de alumnos, salvo presentación del justificante de visita médica del propio alumno. Por interés pedagógico deberán respetarse los horarios de entradas y salidas y el denominado “horario de no timbre”, que es el horario central de la jornada, en el que, salvo casos excepcionales, no podrán entrar ni salir niños/as.
Artículo 48.
En caso de que la disponibilidad de personal lo permita, se podrá habilitar un horario ampliado de madrugadores, en el que el acceso al centro se producirá de 08:00h a 08:15h, supeditado al pago de la correspondiente tasa adicional para esta modalidad según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora.
CAPÍTULO VII.- PERÍODO DE ADAPTACIÓN/VINCULACIÓN
Artículo 49.
La incorporación por primera vez del alumnado a la Escuela Infantil requerirá un período de adaptación y vinculación. Este período deberá planificarse con antelación y contemplará la participación y colaboración de las familias, así como la flexibilización del horario para favorecer una mejor integración.
Este tiempo estará destinado a que la infancia asimile de manera tranquila y positiva la separación de su entorno familiar. Durante este período se establecerá un horario reducido, con turnos y horarios especiales que serán comunicados a las familias en la reunión de inicio de curso. Dicho horario se ampliará progresivamente hasta que se considere que el alumnado está completamente adaptado.
Durante los días de adaptación y vinculación, las familias podrán acompañar a sus hijas e hijos en el aula, atendiendo a las necesidades particulares de cada caso.
Artículo 50.
Las familias se comprometen a garantizar la asistencia continuada del alumnado durante el período de adaptación.
Artículo 51.
El período de adaptación será obligatorio para todo el alumnado que se incorpore por primera vez a la Escuela Infantil. Quienes ya hayan asistido con anterioridad no deberán realizarlo, salvo en aquellos casos en que, por circunstancias específicas, se considere necesario.
Artículo 52.
En caso de que alguna persona del alumnado no pueda asistir al centro durante los días establecidos para la adaptación, ésta se llevará a cabo en el momento de su incorporación efectiva.
CAPÍTULO IX.- PERSONAL DOCENTE Y DE SERVICIOS
Artículo 53.
El personal docente adscrito al centro será el que en cada caso venga establecido por la normativa que resulte aplicable, tanto por lo que se refiere al número como a la titulación requerida para ello, ajustando la prestación laboral al servicio público que se presta y garantizando, además de la atención y cuidado de los alumnos, las tareas educativas y de organización inherentes a dicho personal y servicios.
Artículo 54.
Los servicios de limpieza y mantenimiento del centro serán atendidos por personal adecuado y suficiente.
Artículo 55.
Todo el personal dependerá orgánicamente del Ayuntamiento de Aguaviva y se regirá por las normas organizativas que este dicte, por lo establecido al respecto en la relación de puestos de trabajo si la hubiera, y en la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO X.- SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN
Artículo 56.
El Ayuntamiento supervisará e inspeccionará el correcto funcionamiento de las Escuelas Infantiles municipales, sin perjuicio de las competencias en esta materia que ostenta la Administración educativa.
Artículo 57.
En caso de incumplimiento de estas normas consideradas fundamentales para el buen funcionamiento del Centro, el incidente será estudiado por la dirección de la Escuela y el Ayuntamiento y tras barajar las medidas convenientes, se trasladarán al órgano competente del Ayuntamiento de Aguaviva para tomar decisiones oportunas.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel y se aplicará a partir de la fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Aguaviva a fecha de firma electrónica.