BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Suspensión definitiva Modificación Ordenanza reguladora del Impuesto Bienes Inmuebles.

Publicado el  12/17/25, BOP número  239

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcalá de la Selva

Departamento:
Ayto. de Alcalá de la Selva

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SUSPENSIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE ALCALÁ DE LA SELVA

Acuerdo del Pleno de fecha 10/12/2025 del Ayuntamiento de Alcalá de la Selva por la que teniendo en cuenta las alegaciones presentadas se suspende definitivamente la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de bienes Inmuebles nº 2.

Habiéndose suspendido definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles nº 2, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

“ORDENANZA FISCAL N° 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Fundamento legal
Artículo 1°.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 60 y siguientes de dicha Ley, cuya exacción se efectuara con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Elementos de la relación tributaria fijados por Ley
Artículo 2°.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 2a, de la Sección 3a, del Capitulo Segundo, del Título II de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tipos impositivos y cuota
Artículo 3°.- Conforme al artículo 72 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:
A) En bienes de naturaleza urbana:
a) En función de las población (401 habitantes de derecho) 0,50%
b) Por ser capital de provincia o de Comunidad Autónoma.
c) Por prestación del servicio de transporte público colectivo de superficie.
d) Por prestar el Ayuntamiento más servicios de aquellos a los que está obligado, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
e) Por la entrada en vigor de revisiones o modificaciones de valores Catastrales.
Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana....0,50%

B) En bienes de naturaleza rustica:
a) En función de la población (401 habitantes de derecho)….0,65%
b) Por ser capital de provincia o de Comunidad Autónoma.
c) Por prestación del servicio de transporte público colectivo de superficie.
d) Por prestar el Ayuntamiento más servicios de aquellos a los que está Obligado, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local….0,06%
e) Por representar en el municipio los terrenos de naturaleza rústica más del 80% de la superficie total del término municipal....0,15%
f) Por la entrada en vigor de revisiones o modificaciones de valores catastrales.
Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza rustica….0,86%

C) Tipo de gravamen a aplicar por bienes de características especiales….1,30%

Artículo 4°.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:
a) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,50 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior.
b) En los bienes de naturaleza rustica, el tipo de gravamen del 0,86 por ciento, totalizado en el apartado B) del mismo artículo anterior.
c) En los bienes de características especiales, el tipo de gravamen del 1,30 por ciento, totalizado en el apartado C) del mismo artículo anterior.

Vigencia y derogación
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero del 2016, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Quedando derogada la anterior Ordenanza, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de Octubre del 2011”.


«Por Acuerdo del Pleno de fecha 28/10/2025, se aprobó una modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles, ya que se consideraba necesaria su aprobación para que completara lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.

Vista la necesidad de proceder a la modificación de dicha Ordenanza apreciada de oficio por el Pleno del Ayuntamiento, por las causas siguientes:

Adecuar los ingresos a las necesidades del Ayuntamiento para financiar los gastos ordinarios de los capítulos 1 y 2 del presupuesto municipal.

SEGUNDO. Vista la propuesta del Servicio de Secretaría de fecha 21/10/2025 en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para modificar la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles.

TERCERO. Iniciado el expediente y realizada la tramitación establecida en la normativa aplicable, que ha quedado plasmada mediante la incorporación de la siguiente documentación:

Documento
Fecha/N.º
Observaciones
Propuesta del Servicio
21/10/2025

Informe Jurídico
21/10/2025

Proyecto de la Modificación [de la Ordenanza Reguladora/del Reglamento]
21/10/2025

Informe-Propuesta de Resolución
21/10/2025

Dictamen de la Comisión Informativa
21/10/2025

Acuerdo del Pleno de aprobación inicial
28/10/2025

Anuncio en el Portal Web del Ayuntamiento
10/11/2025

Anuncio en el Boletín Oficial de Aragón
10/11/2025

Certificado de Secretaría de las alegaciones presentadas
10/12/2025

Informe de los Servicios Técnicos sobre las Alegaciones Presentadas
10/12/2025

Informe-Propuesta de Resolución
10/12/2025

Visto que la aprobación corresponde al Pleno de la Corporación conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, en relación con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno, adopta por Unanimidad el siguiente,
ACUERDO

PRIMERO. Estimar las siguientes alegaciones:
Registro de Entrada
NIF
Nombre
2025-E-RC-1032
xxx2503xJ
MANUEL FRANCISCO SUESTA EDO
2025-E-RE-717
xxx7081xR
EDERLINDA GARGALLO GARGALLO
2025-E-RE-719
xxx9849xM
JUAN CARLOS GASPAR PUIG

Por los motivos expresados en el informe los Servicios Técnico de fecha 10/12/2025, del que se remitirá copia a las personas interesadas junto con la notificación del presente Acuerdo y, en consecuencia, introducir en el proyecto las modificaciones indicadas en dicho informe.

SEGUNDO. Suspender definitivamente la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles nº 2, una vez tenidas en cuenta las alegaciones estimadas, Quedando la misma con su redacción anterior a la modificación propuesta:

«ORDENANZA FISCAL N° 2 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Fundamento legal
Artículo 1°.- Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que confiere la misma, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, previsto en el artículo 60 y siguientes de dicha Ley, cuya exacción se efectuara con sujeción a lo dispuesto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de tributos locales.

Elementos de la relación tributaria fijados por Ley
Artículo 2°.- La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 2a, de la Sección 3a, del Capitulo Segundo, del Título II de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tipos impositivos y cuota
Artículo 3°.- Conforme al artículo 72 de la citada Ley, el tipo impositivo se fija:
A) En bienes de naturaleza urbana:
a) En función de las población (401 habitantes de derecho) 0,50%
b) Por ser capital de provincia o de Comunidad Autónoma.
c) Por prestación del servicio de transporte público colectivo de superficie.
g) Por prestar el Ayuntamiento más servicios de aquellos a los que está obligado, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
h) Por la entrada en vigor de revisiones o modificaciones de valores Catastrales.
Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza urbana....0,50%

B) En bienes de naturaleza rustica:
a) En función de la población (401 habitantes de derecho)….0,65%
b) Por ser capital de provincia o de Comunidad Autónoma.
c) Por prestación del servicio de transporte público colectivo de superficie.
d) Por prestar el Ayuntamiento más servicios de aquellos a los que está Obligado, según lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local....0,06%
e) Por representar en el municipio los terrenos de naturaleza rústica más del 80% de la superficie total del término municipal....0,15%
i) Por la entrada en vigor de revisiones o modificaciones de valores catastrales.
Tipo de gravamen a aplicar por bienes de naturaleza rustica….0,86%

C) Tipo de gravamen a aplicar por bienes de características especiales….1,30%

Artículo 4°.- La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible:
d) En los bienes de naturaleza urbana, el tipo de gravamen del 0,50 por ciento, totalizado en el apartado A) del artículo anterior.
e) En los bienes de naturaleza rustica, el tipo de gravamen del 0,86 por ciento, totalizado en el apartado B) del mismo artículo anterior.
f) En los bienes de características especiales, el tipo de gravamen del 1,30 por ciento, totalizado en el apartado C) del mismo artículo anterior.

Vigencia y derogación
La presente Ordenanza surtirá efectos a partir del día 1 de enero del 2016, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Quedando derogada la anterior Ordenanza, que fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 10 de Octubre del 2011.»

TERCERO. Notificar el presente Acuerdo a las personas interesadas que hubieran presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, con indicación de los recursos pertinentes.

CUARTO. Publicar el presente Acuerdo junto con el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles en el Boletín Oficial de la Provincia, no produciendo la modificación efectos jurídicos en tanto no haya transcurrido quince días contados desde el día siguiente al de la publicación. Asimismo, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://alcaladelaselva.sedelectronica.es/info.0.

QUINTO. Facultar a la Alcaldía para suscribir y firmar toda clase de documentos y, en general, para todo lo relacionado con este asunto».


Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Alcalá de la Selva, a fecha de firma electrónica.
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