BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2026-0178

Ordenanzas fiscal reculadora de la tasa por distribución de agua, incluido los derechos de enganche y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

Publicado el  1/23/26, BOP número  15

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Vinaceite

Departamento:
Ayto. de Vinaceite

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Vinaceite para el ejercicio 2026, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en el artículo 141 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DISTRIBUCION DE AGUA, INCLUIDO LOS DERECHOS DE ENGANCHE Y COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANALOGAS”

*La redacción vigente es la siguiente:
La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

TARIFAS
EUROS
A) USO DOMESTICO

Por cada m3.
0,30 €/m3.

B) USOS GANADEROS

Por cada m3.
0,30 €/m3.
C) CUOTA FIJA:

Semestral por toma.
10,00 €
D) DERECHOS ACOMETIDA


ABASTECIMIENTO DE AGUA
a) acometida por vivienda, finca ó local

ALCANTARILLADO
b) acometida por vivienda, finca ó local
90,00 €


60,00 €
C) REPOSICION CONTADOR
100,00 €


En el artículo 5, relativo a la cuota tributaria, se propone la siguiente redacción:


*La redacción propuesta es la siguiente:
La cuota tributaria resultara de la aplicación de la siguiente tarifa:



TARIFAS
EUROS
A) USO DOMESTICO

De 0 a 80 m3
A partir de 80 m3
0,30 €/m3.
0,50 €/m3.
B) USOS GANADEROS

De 0 a 80m3
A partir de 80 m3
0,30 €/m3.
0,50 €/m3.
C) CUOTA FIJA:

Semestral por toma.
10,00 €
D) DERECHOS ACOMETIDA


ABASTECIMIENTO DE AGUA
a) acometida por vivienda, finca ó local

ALCANTARILLADO
b) acometida por vivienda, finca ó local
200,00 €


60,00 €
C) REPOSICION CONTADOR
100,00 €

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS”
*La redacción vigente es la siguiente:

Artículo 5.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.

2.- A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas anuales:

CONCEPTO
IMPORTE
Vivienda
71,47 Euros
Industrial (locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o servicio)
125,08 Euros
Locales, garajes, cocheras
17,83 Euros
Locales y establecimientos que se empleen como lugares de convivencia (peñas)
71,47 Euros

*La redacción propuesta es la siguiente:

Artículo 5.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.




2.- A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas anuales:

CONCEPTO
IMPORTE
Vivienda
78,92 Euros
Industrial (locales y establecimientos donde se ejerza cualquier actividad de comercio, industria o servicio)
137,59 Euros
Locales, garajes, cocheras
19,61 Euros
Locales y establecimientos que se empleen como lugares de convivencia (peñas)
78,92 Euros

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION DEL PABELLÓN MULTIUSOS DE VINACEITE”
*La redacción vigente es la siguiente:

Artículo 3.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será de 150 euros por cada día en que se utilice. Estará obligado al pago de la misma como sujeto pasivo el organizador del evento de que se trate. Están exentos del pago de la Tasa los eventos que se realicen en el Pabellón en las fechas de San Isidro, el Día de la Ermita y en Nochevieja, así como los días de fiestas patronales. Igualmente están exentos del pago de la Tasa los eventos o actos de carácter cultural.

*La redacción propuesta es la siguiente:

Artículo 3.- La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será de 200 euros por cada día en que se utilice. Estará obligado al pago de la misma como sujeto pasivo el organizador del evento de que se trate. Están exentos del pago de la Tasa los eventos que se realicen en el Pabellón en las fechas de San Isidro, el Día de la Ermita y en Nochevieja, así como los días de fiestas patronales. Igualmente están exentos del pago de la Tasa los eventos o actos de carácter cultural.

“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA SOBRE CEMENTERIO MUNICIPAL”
*La redacción vigente es la siguiente:

Artículo 4. 1.- Los servicios sujetos a gravamen y el importe en euros de éste son los que se fijan en la siguiente tarifa.
CONCEPTO
IMPORTE
Nicho por cada uno del Bloque V
500,00 euros

*La redacción propuesta es la siguiente:
Artículo 4. 1.- Los servicios sujetos a gravamen y el importe en euros de éste son los que se fijan en la siguiente tarifa.
CONCEPTO
IMPORTE
Nicho por cada uno del Bloque V
600,00 euros

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE VELATORIO MUNICIPAL”
*La redacción vigente es la siguiente:

ARTÍCULO 4. Cuantía
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
Cámara de depósito , velatorio y sala por servicio 150,00 euros

*La redacción propuesta es la siguiente:
ARTÍCULO 4. Cuantía
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
Cámara de depósito , velatorio y sala por servicio 200,00 euros

“ORDENANZA REGULADORA DEL COTO DE CAZA MUNICIPAL DE VINACEITE. TE-10251-D”
*La redacción vigente es la siguiente:

Articulo 8. Tarifas

Las cuotas serán ingresadas en la cuenta del Ayuntamiento de Vinaceite cuando se realice la solicitud de la tarjeta para la temporada si el cazador lo prefiere, la cuota podrá ser domiciliada.
1. La cuota para cazadores locales será de 66,00 euros (IVA incluido).
2. La cuota para cazadores locales foraneos será de 66,00 euros (IVA incluido).
3. La cuota para cazadores locales invitados sera de 20,00 euros (IVA incluido).

*La redacción propuesta es la siguiente:

Articulo 8. Tarifas

Las cuotas serán ingresadas en la cuenta del Ayuntamiento de Vinaceite cuando se realice la solicitud de la tarjeta para la temporada si el cazador lo prefiere, la cuota podrá ser domiciliada.
4. La cuota para cazadores locales será de 66,00 euros (IVA incluido).
5. La cuota para cazadores locales foraneos será de 10000 euros (IVA incluido).
6. La cuota para cazadores locales invitados sera de 20,00 euros (IVA incluido).”

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.


Vinaceite, a fecha de firma electrónica.
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