Aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones 2026/2027 del Ayuntamiento de Muniesa
Expediente nº: 49/2026
Plan Estratégico de Subvenciones
Asunto: Aprobación Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Muniesa 2026/2027
Consideraciones previas
El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones públicas deben concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La regulación de los planes estratégicos de subvenciones se ha desarrollado en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La legislación obliga al sometimiento de esta actividad a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; control de la discrecionalidad administrativa; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Disposiciones generales
Tanto la legislación estatal como la autonómica en materia de subvenciones, introducen como elemento de gestión e instrumento para la mejora de la eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar en cada administración, un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir, con los costes previstos y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir mediante las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello, con carácter previo a la concesión.
El Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón recoge en su artículo 5, la obligación de aprobar un Plan Estratégico de Subvenciones. Y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones recoge en su artículo 8.1 “Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su concesión, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
El artículo 6 de la norma aragonesa, define el contenido de los Planes Estratégicos de Subvenciones, que tendrán como contenido mínimo los siguientes puntos:
a) Las líneas de subvención para cada sector de actividad al que se dirigen las subvenciones, los objetivos específicos y efectos que se pretenden con cada línea y el plazo necesario para su consecución.
b) Los costes de realización y las fuentes de financiación, internas y externas.
c) Las líneas básicas de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
d) El régimen de seguimiento y evaluación de la actividad subvencional.
e) La previsión de utilización del régimen de concesión directa de subvenciones en los distintos sectores de actividad.
Artículo 1. Naturaleza jurídica
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación general derechos ni obligaciones para la Administración. Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes convocatorias de las diferentes líneas de subvención o subvenciones nominativas, así como de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 2. Competencia
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones es una competencia del Pleno (artículo 22 Ley de Bases de Régimen Local), por tener carácter plurianual y ser éste, el órgano que determina las actuaciones en materia de subvenciones a través de la aprobación del Presupuesto Local.
El presente Plan entrará en vigor el mismo día de su aprobación.
Artículo 3. Ámbito temporal
El ámbito temporal del Presente Plan Estratégico de Subvenciones abarca los ejercicios 2026 y 2027 inclusive, estableciéndose, si fuese necesario, una actualización anual con la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de las líneas específicas en cada uno de los ejercicios, una vez aprobados los presupuestos locales y definidas las aplicaciones presupuestarias correspondientes tanto a subvenciones nominativas como las de convocatoria en concurrencia competitivas.
Artículo 4. Ámbito objetivo y subjetivo
ÁMBITO OBJETIVO
El establecimiento de subvenciones por el Ayuntamiento de Muniesa durante los ejercicios presupuestarios de 2026 y 2027, se ajustará al contenido previsto y establecido en el presente Plan.
A. Objetivos estratégicos:
Cumplir el artículo 8.1 LGS. Dar cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a la obligación al Ayuntamiento a aprobar su Plan Estratégico previo a la concesión de subvenciones.
Los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios: establecer y normalizar los Planes Estratégicos de Subvenciones, los principios y bases de ejecución comunes a todas las subvenciones; optimizar el acceso de los ciudadanos al hecho subvencional; racionalizar con la valoración de los aspectos de transversalidad, eficacia y eficiencia en la gestión de líneas de ayudas; impulsar la simplificación administrativa y transparencia; y fomentar y promocionar el desarrollo local.
El establecimiento del Plan de Subvenciones del Ayuntamiento de Muniesa durante los ejercicios 2026 y 2027, se ajustará a la previsión de este Plan.
B. Objetivos estratégicos del Plan:
Actividades de fomento de actividades culturales, deportivas, dirigidas a la juventud y ocupación del tiempo libre, sociales (manifestaciones culturales, festivas y tradicionales), relativas a la educación y formación, que fomenten la participación ciudadana, promoción de la actividad económica de la población; así como, cualquier otra actividad dentro del marco de los principios rectores de la política económica y social.
Serán subvencionables el desarrollo de actividades relacionadas con las actividades anteriores que se realicen durante el año de su solicitud.
ÁMBITO SUBJETIVO
Dentro del Plan y conforme al artículo 12.2 del Reglamento de la LGS, se incluyen las subvenciones de concesión directa o nominativas concedidas por el Ayuntamiento de Muniesa, a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social. Las subvenciones son gestionadas y tramitadas directamente por el Ayuntamiento de Muniesa.
Beneficiarios, materias en las que se establecerán subvenciones y procedimiento de concesión
Artículo 5. Beneficiarios
Las subvenciones se concederán en los términos y con la amplitud que establece el artículo 11 de LGS para los beneficiarios, mediante convocatoria pública o a través de concesión directa, con la firma de convenios de colaboración, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, comunidad de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención.
Se excluye como beneficiarios, las personas o entidades que incurran en alguna circunstancia del apartado 2 o causa de prohibición del apartado 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Entre los que figuran que no podrán ser beneficiarios los condenados mediante sentencia firma o haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
Junto con la capacidad del beneficiario se tendrá en cuenta la fuerza mayor o mala fe, en cuyo caso se denegará.
Las diferentes convocatorias, convenio y/o resoluciones incluirán diferentes indicadores para la evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos de los programas de subvenciones. Los indicadores podrán ser cuantitativos o cualitativos. Entre otros, y en función de la especificidad de cada convocatoria o convenio, podrán incluirse los siguientes:
Recursos económicos destinados.
Número de acciones desarrolladas.
Número de beneficiarios.
Número de voluntarios participantes.
Número de solicitudes
Información sobre los resultados de los programas subvencionados
Además de alguno de estos indicadores se podrán incluir otros específicos de cada convocatoria.
Artículo 6. Líneas de subvención
Las líneas estratégicas de subvención recogidas en el presente Plan son las siguientes:
Acción social: asociacionismo y participación ciudadana, etc.
Cultura: música, artes plásticas, etc.
Deportes: prácticas deportivas.
Fomento de actividades de educación.
Las cuantías previstas para cada una de las líneas en cada uno de los ejercicios serán las recogidas en el Presupuesto anual del Ayuntamiento de Muniesa. La vigencia de estas líneas específicas de actuación quedará condicionada y limitada a la aprobación de las mismas en el correspondiente presupuesto anual y a sus consignaciones.
Artículo 7. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Muniesa es el siguiente: Procedimiento de concesión directa o nominativas de subvenciones.
Son aquellas cuyos beneficiarios y cuantías están especificados en las Bases de Ejecución y en el Presupuesto General del Ayuntamiento. Estas subvenciones son objeto de la misma publicidad del Presupuesto.
Será necesario un acto de concreción de sus elementos relevantes, como es la figura del convenio u otro tipo de resolución en los términos de la normativa de subvenciones.
En toda subvención nominativa deberá quedar acreditado lo siguiente:
Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios. Condiciones y compromisos de las partes:
Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Condiciones generales para la concesión de las subvenciones:
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
El perceptor de cualquier subvención deberá acreditar que cumple los requisitos para ser beneficiario de la subvención.
El importe de las subvenciones o ayudas en ningún caso podrá ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, e ingresos directos de la actividad, supere el coste de la actividad a desarrollar. Si se da el caso, el importe inicialmente concedido podrá verse minorado en el importe del superávit reflejado.
El Ayuntamiento de Muniesa podrá inspeccionar y recabar en cualquier momento la información o documentación correspondiente, tendente a asegurarse de que se está cumpliendo el fin al cual se destina la subvención.
En todo caso, se respetará rigurosamente lo establecido por la normativa estatal y autonómica de subvenciones.
Línea estratégica nº 1. Subvenciones en materia de acción social
Artículo 8. Subvención Asociación de Mujeres “Santa Bárbara”
Fomento del asociacionismo y la participación ciudadana:
Objetivos y efectos pretendidos: Impulsar la participación social y comunitaria de las mujeres; promover su presencia en la vida cultural, asociativa y municipal; favorecer espacios de encuentro y apoyo mutuo; en general, dinamizar la vida cultural y social del municipio a través de las diferentes actividades que desarrollan a lo largo del año.
Costes previsibles: 400,00 euros.
Financiación: la financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos. Aplicación presupuestaria: ___3340.48004__
Concesión directa / convocatoria
Plan de acción: Aportar apoyo económico para sufragar gastos de las diferentes actividades que desarrollan a lo largo del año.
Línea estratégica nº 2. Subvenciones en materia de cultura
Artículo 9. Subvención Asociación “Amigos de la Jota”
Objetivos y efectos pretendidos: favorecer las actividades musicales, la programación de conciertos, realización de un mayor número de espectáculos en el municipio, incentivar la formación de nuevos grupos musicales y actividades culturales al aire libre, el fomento de la afición por la música y la danza en la población como medio de expresión cultural de los vecinos, a través de la promoción de la enseñanza y la cultura de la música.
Costes previsibles: 1.800,00 euros.
Financiación: la financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos. Aplicación presupuestaria: ____3340.48000____
Concesión directa / convocatoria
Plan de acción: Aportar apoyo económico para sufragar gastos de formación y ensayo. Desde la Asociación, se comprometen a realizar actuaciones para las fiestas municipales, como son las Fiestas de San Isidro y San Lorenzo, cantando una misa jotera; realizar una actuación de villancicos joteros para Navidad, así como otras colaboraciones que surjan a lo largo del año
Artículo 10. Subvención a la Cofradía del Santísimo y Jesús de la Minerva (Asoc. Cultural Minerva de Muniesa)
Objetivos y efectos pretendidos: Apoyar la conservación de tradiciones históricas y religiosas propias de la Semana Santa, mantener y restaurar enseres, imágenes, pasos y vestimentas que forman parte del patrimonio artístico y cultural; facilitar la organización de procesiones y eventos que involucren a vecinos, especialmente jóvenes, fomentando la implicación comunitaria; potenciar la Semana Santa como atractivo turístico, lo que genera ingresos en hostelería, comercio y servicios, entre otros.
Costes previsibles: 400,00 euros.
Financiación: la financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos. Aplicación presupuestaria: ____3340.48002____
Concesión directa/ convocatoria
Plan de acción: Aportar apoyo económico para sufragar gastos de la cofradía, a través de la Asociación Cultural Minerva de Muniesa (Teruel). Desde la Cofradía, se comprometen a realizar actuaciones durante los Actos de Semana Santa en el municipio así como en representación de Muniesa en las concentraciones de tambores y bombos que se desarrollan junto con otros municipios colindantes.
Artículo 11. Subvención a la Cofradía del Rosario y Vírgen de los Dolores (Asoc. Cultural Aixa)
Objetivos y efectos pretendidos: Apoyar la conservación de tradiciones históricas y religiosas propias de la Semana Santa, mantener y restaurar enseres, imágenes, pasos y vestimentas que forman parte del patrimonio artístico y cultural; facilitar la organización de procesiones y eventos que involucren a vecinos, especialmente jóvenes, fomentando la implicación comunitaria; potenciar la Semana Santa como atractivo turístico, lo que genera ingresos en hostelería, comercio y servicios, entre otros.
Costes previsibles: 400,00 euros.
Financiación: la financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos. Aplicación presupuestaria: ____3340.48003____
Concesión directa / convocatoria
Plan de acción: Aportar apoyo económico para sufragar gastos de la cofradía, a través de la Asociación Cultural Aixa. Desde la Cofradía, se comprometen a realizar actuaciones durante los Actos de Semana Santa en el municipio así como en representación de Muniesa en las concentraciones de tambores y bombos que se desarrollan junto con otros municipios colindantes.
Línea estratégica nº 3. Subvenciones en materia de deportes
Artículo 12. Subvención a Peña Amarilla de Muniesa
Objetivos y efectos pretendidos: Fomento del deporte y hábitos saludables, promover la práctica deportiva, entre la población del municipio, apoyar la organización de pruebas deportivas que dinamicen la vida social y deportiva municipal, utilizar las carreras como herramienta de proyección exterior del municipio, favoreciendo la llegada de visitantes y el consumo en el comercio y hostelería local, fortalecer el tejido asociativo deportivo del municipio mediante la colaboración institucional, dar visibilidad a la colaboración municipal mediante elementos identificativos (por ejemplo, camisetas o material promocional), mejora de la imagen del municipio como destino activo y comprometido con el deporte y la vida saludable.
Costes previsibles: 10.000,00 euros.
Financiación: la financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos. Aplicación presupuestaria: ____3410.48000____
Convenio de colaboración
Plan de acción: Por parte del Ayuntamiento financiar los costes de seguros y permisos, ambulancias y camisetas de las tres carreras que se desarrollan: Corzo Trail, BTT y San Silvestre. Por parte de Peña Amarilla, la organización y gestión íntegra de las pruebas.
Línea estratégica nº 4. Subvenciones en materia de educación
Artículo 13. Subvención AMPA CRA Muniesa
Objetivos y efectos pretendidos: Facilitar el acceso a actividades educativas complementarias, fomentar la igualdad de oportunidades, impulsar experiencias fuera del aula que complementen el aprendizaje académico con vivencias culturales, sociales o medioambientales, reforzar la cooperación entre el ayuntamiento y el centro educativo en beneficio de la comunidad, impulsar la convivencia entre alumnos y fortalecer el sentido de comunidad, mayor participación del alumnado, reducción de la carga económica familiar, mejora del rendimiento y motivación escolar y percepción positiva de la administración local como entidad comprometida con la educación.
Costes previsibles: 700,00 euros.
Financiación: la financiación se llevará a cabo con fondos propios, con cargo al capítulo cuarto de los presupuestos. Aplicación presupuestaria: ____3340.48001_____
Concesión directa / convocatoria
Plan de acción: financiar actividades dinamización Cra Muniesa.
Seguimiento, evaluación del plan, aprobación y publicidad
Artículo 14. Seguimiento y evaluación del Plan
El Alcalde y los concejales de Deportes y Cultura y festejos efectuarán el control del cumplimiento del presente Plan durante su periodo de vigencia. Finalizada la vigencia del plan, antes de la elaboración del siguiente y una vez al año como mínimo, se deberá presentar ante el Pleno una actualización de los planes en una memoria en la que se contemple, al menos, el grado de cumplimiento del plan, la eficacia y eficiencia del otorgamiento de subvenciones en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos y conclusiones, con propuesta de sugerencias para la elaboración del siguiente Plan Estratégico de Subvenciones.
Artículo 15. Aprobación
El Plan Estratégico de Subvenciones se articula presupuestariamente por medio de aplicaciones presupuestarias correspondientes al Capítulo IV del Estado de Gastos del Presupuesto Municipal para cada uno de los ejercicios.
Debido al carácter de previsión del Plan, pueden producirse cambios, ajustados a la Ley, ordenanza general o específica, a la realidad social existente, teniendo en cuenta el momento y principalmente a los presupuestos del ejercicio correspondiente. Por tanto, si debido a circunstancias, es necesario adoptar nuevas líneas de subvención, se podrá modificar el presente Plan.
El carácter de tal modificación será económica y se realizará por medio de modificaciones presupuestarias conforme a lo dispuesto en la Sección 2ª Capítulo I Título VI de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo relativa a “Créditos y sus modificaciones” y Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Artículo 16. Publicidad
De acuerdo con el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones; los Planes Estratégicos deben publicarse y actualizarse en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas. Conforme el artículo 18 LGS, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. A tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
Además, según el artículo 8 de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Información económica, presupuestaria y estadística. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica y presupuestaria que se indican a continuación:
Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
Los Presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
Muniesa, a fecha de firma electrónica.