BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-1962

Aprobación definitiva diversas Ordenanzas Fiscales.

Publicado el  6/13/25, BOP número  110

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Báguena

Departamento:
Ayto. de Báguena

Boletin PDF Imprimir Anuncio
Transcurrido el Plazo de exposición pública y habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2024, sin que se haya producido reclamación alguna, dicha aprobación queda elevada a definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, publicándose a continuación el texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas fiscales en los términos que se transcriben a continuación:

ORDENANZA FISCAL N.º 1 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 8º Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen. El tipo de gravamen quedará determinado en las siguientes tarifas:
Viviendas
50,30 €
Hoteles
164,06 €
Comercios
91,12 €
Bares
136,72 €
Industrias
32,79 €
Banca
47,87 €

ORDENANZA FISCAL N.º 3 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Artículo 8º Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Mantenimiento año
4,99 €
Nichos empadronados
650,72 €
Nichos no empadronados
749,42 €
Columbarios empadronados
351,52 €
Columbarios no empadronados
399,60 €
Tierra m2
1.992,51 €

ORDENANZA FISCAL N.º 4 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Artículo 8º Tipo de gravamen y cuota tributaria
La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen. El tipo de gravamen quedará determinado en la siguiente tarifa:
Cuota anual conservación
13,72 €
Toma nueva
148,74 €

ORDENANZA FISCAL N.º 5 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES POR SANIDAD PREVENTIVA Y CONTROL Y TENENCIA DE PERROS.
Artículo 8º Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen. El tipo de gravamen quedará determinado en la siguiente tarifa:
Por perro y año
5,01 €

ORDENANZA FISCAL N.º 6 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
Artículo 8º Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas:
Fija anual hasta 30 m3
40,69 €
Variable de 31 m3 a 60 m3
m3 a 0,16 €
Variable de 61 m3 a 90 m3
m3 a 0,20 €
Variable de 91 m3 a 120 m3
m3 a 0,23 €
Variable Resto
m3 a 0,29 €
Toma nueva
200,44 €

ORDENANZA FISCAL N.º 17 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL CON PASO, BADENES Y RESERVA DE ESPACIO.
Artículo 8º Tipo de gravamen y cuota tributaria.
La cuota de la Tasa es el resultado de aplicar sobre la base imponible/liquidable el tipo de gravamen. La Tasa se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas.
Metro lineal
9,96 €

ORDENANZA FISCAL N.º 21 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS MUNICIPALES
Artículo 6.- Cuota tributaría:
1.- La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2.- La tarifa de la tasa será las siguiente:
Cesión por interés general: 30 € de 1 a 4 horas, con la ampliación en la misma proporción.

Báguena, a 10 de febrero de 2025.- La Alcaldesa, D.ª María José Rubio Bernal. Documento firmado electrónicamente.
Subir