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Anuncio # 2024-4120

Aprobación de la modificación de créditos n. º 2/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a operaciones de créditos.

Publicado el  12/2/24, BOP número  232

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Gúdar

Departamento:
Ayto. de Gúdar

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Acuerdo del Pleno de fecha 27/10/2024 de la entidad de Ayuntamiento de Gúdar por el que se aprueba la modificación de créditos n. º 2/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo a operaciones de créditos.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario, financiado con cargo a operaciones de créditos, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Presupuesto de gastos

Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Crédito extraordinario
Créditos finales
Progr.
Económica




682.00
231
Fite Infraestructuras
120.000,00
85.000,00
205.000,00














TOTAL
120.000,00
85.000,00
205.000,00
Esta modificación se financia con cargo a una operación de crédito, en los siguientes términos:

Presupuesto de ingresos
Aplicación: económica
Descripción
Euros
Cap.
Art.
Conc.
9
91
913
PRÉSTAMO CONCERTADO ENTIDAD BANCARIA
85.000,00
TOTAL INGRESOS
85.000,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Teruel con sede en Teruel, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171. 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Gúdar. - A fecha de firma electrónica.
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