BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-4532

Aprobación definitiva Expediente Modificación Créditos n. º 5/2024.

Publicado el  12/19/24, BOP número  243

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Calomarde

Departamento:
Ayto. de Calomarde

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Acuerdo del Pleno de fecha 15/11/2024, del Ayuntamiento de Calomarde, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 5/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de crédito mediante crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Modificación
Prog.
Eco.
Vinc.
Denominación
Importe
Crédito Extraordinario
1700
633.00
1.2
Arreglos, limpieza y reposiciones en SL40.1 Pasarelas Río Blanco
40.000,00




Total Aumento
40.0000,00

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Altas en Conceptos de Ingresos
Modificación
Eco.
Denominación
Importe
Remanente de Tesorería
870.00
Remanente Líquido de Tesorería
40.000,00


Total Aumento
40.000,00

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

Calomarde.- A fecha de firma electrónica.
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