BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2024-3403

Aprobación provisional de la modificación de tarifas de diversas Ordenanzas fiscales municipales para el ejercicio 2025.

Publicado el  10/15/24, BOP número  199

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Hijar

Departamento:
Ayto. de Hijar

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El Pleno del Ayuntamiento de Híjar, en sesión extraordinaria celebrada el día 2 de octubre de 2024, acordó la aprobación provisional de la modificación de tarifas diversas Ordenanzas fiscales municipales para el ejercicio 2025.
RELACIÓN DE TARIFAS DE TASAS MUNICIPALES MODIFICADAS PARA EL AÑO 2025
· Ordenanza fiscal número 6. Tasa por alcantarillado.

Hecho imponible.
TARIFA
Todas acometidas
140,32
Cuotas anuales viviendas y, locales y almacenes de uso no comercial.
32,03
Cuotas uso comercial
40,89
Fondas, Hoteles y otras Industrias
60,68
· Ordenanza fiscal número 8. Tasa por guardería municipal.

Hecho imponible.
TARIFA
Por cada curso escolar completo
660
Para material fungible al trimestre
20
Servicio mensual de comedor
20
agenda (pago único)
7
· Ordenanza fiscal número 10. Tasa Cementerio municipal.

Hecho imponible.
TARIFA
Nicho reserva 50 años 1ª fila
3024,54
Nicho reserva 50 años 2ª fila
5663,96
Nicho reserva 50 años 3ª fila
5663,96
Nicho reserva 50 años 4ª fila
2159,07
Nicho reserva 50 años resto de filas
1120,84
Nichos viejos 50 años todas las filas
480,37
Nichos viejos 5 años todas las filas
185,85
Nichos nuevos 50 años todas las filas
774,47
Nichos nuevos 5 años todas las filas
324,46
Por cada uno más que se entierre en el mismo nicho
125,6
Por cada depósito de cenizas en nicho ocupado
50
Nichos para cenizas 50 años todas las filas
366,06
Nichos para cenizas 5 años todas las filas
161,51
Por primera inhumación en nicho
30,33
Por apertura de nicho
30,33
Enterramiento de fetos en fosa
30,33
Por cada cadáver más en fosa
125,6
Fosa 1,5m x 2,5m 50 años
225
Fosa 1,5m x 2,5m 5 años
56,46
Concesiones de terrenos para panteones y capillas por cada m2
354,78
Por primera inhumación en fosa
30,33
Por apertura de sepulturas y panteones
30,33
Derecho de traslado en cementerio
38,19
Derecho de traslado otro cementerio
138,2

Hecho imponible.
TARIFA
Por cada mesa y cuatro sillas
10

Hecho imponible
TARIFA
Acceso a garaje por vehículo
7
Vado local comercial o industrial ml.
45,43
Vados locales comunidades de vecinos +4 coche ml.
79,5
Vado garaje 1 particular ml.
39,76
Reservas para carga y descarga ml.
23,4
Placa Vado Ayuntamiento
45,53
Reserva para estacionamiento eventual por necesidades de negocio.
45,43

Hecho imponible.
TARIFA
Puesto en mercadillo semanal (por día).
10,5
Venta ambulante (por día).
10,5
Puesto en ferias y fiestas locales (por día)
10,5

Hecho imponible.
TARIFA
Rieles. Unidad
6
Postes hierro y cemento. Unidad
15
Postes de madera. Unidad
20
Zanjas para líneas soterradas metro lineal
0,2
Cables. Metro lineal (nuevo tendido o reforma del existente)
0,2
Palomillas. Unidad
2
Cajas de amarre. Unidad
4
Básculas. Unidad
173,73
Aparatos de moneda. Unidad/Año
173,73
Aparatos para suministro de gasolina o energía para vehículos. Unidad
347,5

Hecho imponible.
TARIFA
Vallas. Día/m2
0,31
Andamios. Día/metro lineal
0,31
Puntales. Día/elemento
0,52
Asnillas. Día/metro lineal
0,23
Mercancías. Día/ m2
0,31
Materiales de construcción y escombros. Día/m2
0,31
Contenedores y Grúas. Día
4,05
Aseo portátil. Día.
4,05

Hecho imponible.
TARIFA
Por cada metro cúbico
0,3

Grupo/subgrupo de clasificación profesional o categoría laboral
TARIFA
A1
40
A2
35
B
30
C1
15
C2
10
AP
5
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Híjar a la fecha de firma electrónica del documento.
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