BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

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Aprobar definitivamente la Modificación de la ordenanza fiscal nº 7 de la tasa por prestación de servicios de alcantarillado y de la ordenanza fiscal nº 20 reguladora de la tasa por suministro de agua potable.

Publicado el  3/15/24, BOP número  54

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Teruel

Departamento:
Ayto. de Teruel

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Terminado el plazo de exposición pública de los acuerdos de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 7, reguladora de la tasa por prestación de servicios de alcantarillado y de la ordenanza fiscal n.º 20, reguladora de la tasa por suministro de agua potable y no habiéndose presentado reclamación alguna, quedan automáticamente elevados a definitivos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 párrafo 4º del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación sus textos íntegros.
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 7, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO-
Tarifa segunda: Mantenimiento de la red municipal de alcantarillado
Bloque
Límite mensual de consumo (m³)
Uso doméstico
Euros/m³
Uso Industrial
Euros/m³
Otros Barrios Rurales
Euros/m³
Bloque I
Hasta 5 m³
0,0671
0,0682
0,0355
Bloque II
Entre 5 y 15 m³
0,0993
0,1023

Bloque III
Más 15 m³
0,1653
0,1059

ORDENANZA FISCAL N.º 20, REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE-
1. Cuota Servicio.- Contenedores individuales
Cuota de Servicio
Caudal permanente
Q3/ m3/hora /hasta
Domésticos
Euros/mes
Industriales
Euros/mes
Barrios Rurales
Euros/mes
2,5
0,91736
0,91736
0,91736
4
1,09759
1,09759
1,09759
6,3
1,24201
1,24201
1,24201
10
1,73535
1,73535
1,73535
16
2,24255
2,24255
2,24255
25
3,00277
3,00277
3,00277
40
3,88315
3,88315
3,88315
63
4,76354
4,76354
4,76354
100
5,98013
5,98013
5,98013
160
6,93215
6,93215
6,93215
2.- Cuota consumo
Bloque
Límite mensual de consumo m³
Domésticos
Euros/m3
Industriales
Euros/m3
Barrios Rurales
Euros/m3
Bloque I
Hasta 5 m³
0,565
0,578
0,301
Bloque II
Entre 5 y 15 m³
0,838
0,868

Bloque III
Más 15 m³
1,403
0,900

3.- Mantenimiento de la red municipal de agua potable
Mantenimiento red Euros/mes
Euros/mes
Caudal permanente (Q3) m3/hora (hasta)
2,5
1,1473
4
1,1473
6,3
1,1473
10
1,1473
16
1,1473
25
1,1473
40
1,1473
63
1,1473
100
1,1473
160
1,1473
4.- Cuota Conservación de contadores
Conservación Contador
Euros/mes
Caudal permanente (Q3) m3/hora (hasta)
2,5
0,819
4
0,988
6,3
1,134
10
1,544
16
2,002
25
2,701
40
3,497
63
4,291
100
5,377
160
6,196
Tarifa Cuarta.- Ejecución de obras de inversión
Cuota Consumo
Euro/m3

0,0262
Contra los presentes acuerdos, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, con sede en Zaragoza, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
En Teruel, a 6 de marzo de 2024.- La Concejala Delegada del Area de Economía y Hacienda.
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