BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Anuncio # 2025-3180

Subvenciones para Ayudas a la Natalidad 2025.

Publicado el  10/9/25, BOP número  192

Datos del Anunciante

Sección:
Administración Local

Órgano Emisor:
Ayto. de Alcorisa

Departamento:
Ayto. de Alcorisa

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CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA AYUDAS A LA NATALIDAD ALCORISA 2025.
BDNS(Identif.):860477
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/860477)
1.Objeto de la subvención.La subvención tiene por finalidad cubrir los gastos extraordinarios derivados por nacimiento en el período comprendido entre el 01 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, así como laadopción de niño/a hasta 6 años de edad con sentencia judicial firme y cumplan con los demás requisitos establecidos en la presenta convocatoria.
2.Requisitos para solicitar la subvención:•Acreditar el nacimiento en el período comprendido entre el 01 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, o adopción de niño/a hasta 6 años de edad con sentencia judicial firme.•Encontrarse al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Agencia Estatal de Administración Tributaria) y frente a la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social), así como no tener deuda pendiente de pago con la Hacienda Local.•No incurrir en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de la subvención.•Las personas menores de edad a las que va destinada la presente ayuda a la natalidad deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar empadronadas y tener residencia efectiva en el municipio beneficiario de la subvención, al menos con un año de antelación a la finalización del plazo de presentación de la solicitud. En el caso de los niños y niñas que no cumplan este requisito por no haber cumplido todavía un año de edad, deberán cumplirlo la persona o personas que actúen en su nombre en el ejercicio de la patria potestad. Cuando se trate de una pareja, el requisito citado deberá cumplirlo al menos, uno de los miembros.•Se tramitará una única ayuda por cada menor, por lo que en caso de separación, divorcio o cualquier otra circunstancia en la que ambos progenitores no se encuentren empadronados en el mismo domicilio, se tendrá en cuenta el domicilio de empadronamiento o residencia efectiva del menor.
3. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación.Se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Deberán presentarse los documentos siguientes:•Solicitud de subvención.•DNI o equivalente de los representantes legares del menor, y del menor en su caso.•Libro de familia o acta de nacimiento. Sentencia judicial firme, en caso de adopción.•Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.•Certificados de estar al corriente de pago con Agencia Tributaria, Tesorería General de Seguridad Social.•Certificado de estar al corriente de pago frente al Ayuntamiento de Alcorisa o autorización para su consulta.•Certificado de empadronamiento colectivo o autorización para su consulta.
4. Justificación y pago.Las subvenciones para ayudas a la natalidad, se conceden en atención a la concurrencia de la situación descrita en la base tercera de la presente convocatoria y resto de requisitos establecidos en esta convocatoria.De acuerdo con el artículo 30.7. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 35.10 del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, no se requerirá otra justificación que la acreditación de la situación que motiva la concesión de la subvención, descrita en el párrafo anterior.El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que el solicitante haya consignado en la propia solicitud y acreditado mediante la ficha de terceros.

Alcorisa, a fecha 3 de octubre de 2025.- El Alcalde.- D. Miguel Iranzo Hernández. Documento firmado electronicamente.
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